Sentencia nº 060-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002

FECHA 17/9/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) RECREATIONAL FOOTWEAR COMPANY

ABOGADO (S) LICDA. Á.M.C.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL

CONTENCIOSO TRIBUTAR

TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA No. 060-2002

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO-TRIBUTARIO, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: LIC. S.H.M., J.P.; LIC. YADIRA DE M.K., J.V.; DRA. M.A.R.C., Juez; LIC. J.A.H.P., J., y LIC. J.C.E., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por THE RECREATIONAL FOOTWEAR COMPANY, sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, ubicada en la Ave. Circunvalación, Z.F., Santiago, República Dominicana, a través de su abogada constituida y apoderada especial LIC. A.M.C., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana No.5220, Matrícula No. 17390-124-96, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0165220-4, No. 33, de esta ciudad, CONTRA la Resolución No. 506-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 23 de diciembre de 1998

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de fecha 5 de enero de 1999 suscrita por la LIC. A.M.C. en representación de THE RECREA TIONAL FOOTWEAR COMPANY, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 8 de enero de 1999, en la cual solicita que se les conceda un plazo, no mayor de 15 días, contado a partir de la fecha de notificación de los formularios IR-S, para depositar un escrito ampliatorio, acompañado de los medios de defensa de hecho y de derecho, conjuntamente con el correspondiente recibo de pago expedido por la Colecturía de Impuestos Internos

VISTO Y LEIDO el Auto No.04-99 de fecha 12 de enero de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supraindicada instancia

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio del recurso contencioso tributario de fecha 1ro. de febrero de 1999, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 2 de febrero de 1999, suscrito por la LIC. A.M.C. en representación de la parte recurrente, el cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: Que aceptéis, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario incoado el 8 de enero del año en curso y el presente escrito ampliatorio por haber sido interpuestos en los plazos y formas establecidos por la ley; SEGUNDO: Que anuléis parcialmente la Resolución No. 506-98 en la parte correspondiente al ejercicio fiscal 1994 y completamente en lo que se refiere a los ejercicios 1993 y 1995, por basarse en una errónea interpretación y mala aplicación de la ley, como fue ampliamente demostrado en nuestro primer medio de defensa y que ordenéis la restitución de los impuestos e intereses indebidamente pagados por la recurrente; TERCERO: Que anuléis parcialmente los recargos por concepto de mora en la parte correspondiente al ejercicio fiscal 1994 y completamente en lo que se refiere a los ejercicios fiscales 1993 y 1995, debido a que la empresa presentó oportunamente su declaración jurada anual en calidad de agente de retención, y la ley no autoriza la aplicación de Recargos por mora sobre las diferencias que pudieren surgir en el proceso de fiscalización, como fue ampliamente demostrado en nuestro segundo medio de defensa"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 13/99 de fecha 3 de febrero de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, de conformidad con 16 que establecen los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario, (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 66-99 de fecha 5 de marzo de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por THE RECREATIONAL FOOTWEAR COMPANY en fecha 8 de enero de 1999 contra la Resolución Jerárquica No. 506-98 (dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 23 de diciembre de 1998), por la franca inobservancia de la parte recurrente de las formalidades sustanciales de orden público procesal que, so pena de inadmisibilidad, estipula taxativa e imperativamente el artículo 158 de la Ley 11-92, y en atención a lo que expresamente los Arts. 164 el Código Tributario de la República Dominicana y 46 de la Ley 834 citada; y a lo que además consagran los criterios jurisprudenciales constantes citados"

VISTO Y LEIDO el Auto No.63-99, de fecha 10 de marzo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes

VISTA Y LEIDA la réplica al Dictamen No.66-99, suscrita por la LIC. A.M.C., en representación de THE RECREATIONAL FOOTWEAR COMPANY, de fecha 24 de marzo de 1999, y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el día 25 de marzo de 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Que aceptéis, en todas sus partes, Recurso Contencioso Tributario incoado por THE RECREATIONAL FOOTWEAR COMPANY en fecha 8 de enero del año en curso y el escrito ampliatorio depositado el pasado 2 de febrero, por tratarse de actos que cumplen cabalmente con los requisitos establecidos al efecto, en la forma y en el fondo, por la vigente legislación tributaria"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 63-99 de fecha 26 de marzo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines indicados en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.162-99 de fecha 17 de mayo de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el Dictamen No. 66-99 d/f 3 de marzo de1999, y consecuentemente, declarar la irrecibilidad e inadmisibilidad de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por THE RECREATIONAL FOOTWEAR COMPANY en fecha 8 de enero de 1999 contra la Resolución Jerárquica No. 506-98 por la transgresión flagrante de las formalidades sustanciales de orden público procesal estipulan imperativa y taxativamente so pena de irrecibilidad e inadmisibilidad los artículos 63, 80, 143 y 158 del Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92 del 16-5-92"

VISTO Y LEIDO el Auto No.59-99 de fecha 13 de agosto de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se fija audiencia pública para el día 26 de agosto de 1999, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

VISTA Y LEIDA la Sentencia No. 59-99 de fecha 26 de agosto de 1999 del Tribunal Contencioso Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario y se conmina al Magistrado Procurador General Tributario a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

VISTO Y LEIDO el Oficio 59-99 recibido en fecha 26 de agosto de 1999 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

VISTO Y LEIDO el Oficio 59-99 de fecha 23 de agosto de 1999 de la Secretaría del Tribunal, Contencioso Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia ut-supra citada

VISTO Y LEIDO el Acto de Alguacil No. 62...

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