Sentencia nº 065-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002

FECHA 30/9/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TEXACO CARIBBEAN, INC

ABOGADO (S) DR. MANUEL A. TRONCOSO Y A LOS LICDOS. R.E.C. RODRíGUEZ Y L.A.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 065-2002

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.R.C. y J.A.H., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la compañía Texaco Caribbean, Inc., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, con su domicilio y oficinas principales en la ciudad de Santo Domingo, en la avenida Tiradentes esquina avenida J.F.K., debidamente representada por su Gerente General, señor F.S.J., de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresa, con Pasaporte No. Z7573561, con domicilio y residencia en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados al Dr. M.A.T. y a los Licdos. R.E.C.R. y L.A.M.G., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0122236-2, 001-0103031-0 y 001-0174324-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en la casa No. 253, de la calle S.S. de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 462-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 4 de diciembre de 1998

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de diciembre de 1998, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Dr. M.A.T. y los Licdos. R.E.C.R. y L.A.M.G., de generales anotadas, en representación de la compañía Texaco Caribbean Inc., cuyas conclusiones son las siguientes: “1.-: Declarar regular y válido en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso-tributario interpuesto por Texaco Caribbean, Inc., contra la Resolución No. 462-98, dictada en fecha 4 de diciembre de 1998 por la Secretaría de Estado de Finanzas, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; 2.- En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la Resolución No. 462-98 copiada en el cuerpo de la presente demanda y actuando por autoridad propia y contrario imperio declarar dicha Resolución nula sin ningún valor ni efecto jurídico. Bajo Expresas Reservas de Derecho”

Visto y leído el Auto No. 174-98 de fecha 21 de diciembre de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 16-99 de fecha 5 de febrero de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la Texaco Caribbean, Inc., S.A., en 18 de diciembre de 1998 contra la Resolución Jerárquica No. 462-98 (dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 4 de diciembre de 1998) por la transgresión flagrante de la formalidad sustancial de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad, estipulan expresamente e imperativamente los Arts. 63, 80 y 143 de la Ley No. 11-92 y en atención a lo que prescribe taxativamente el Art. 164 del Código Tributario y además, consagran los criterios jurisprudenciales constantes citados”

Visto y leído el Auto No. 12-99 de fecha 8 de febrero de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículo 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de ampliación y réplica de la recurrente al Dictamen No. 16-99 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 19 de febrero de 1999, y depositado en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrito por el Dr. R.C.T. y los Licdos. M.A.T., R.E.C.R. y L.A.M.G., en representación de Texaco Caribbean, Inc., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declarar regular y válida en cuanto a la forma, el recurso contencioso-tributario interpuesto por Texaco Caribbean Inc., contra la Resolución No. 462-98, dictada en fecha 4 de diciembre de 1998 por la Secretaría de Estado de Finanzas, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la Resolución No. 462-98 copiada en el cuerpo de la presente demanda y actuado por autoridad propia y contrario imperio declarar dicha resolución nula y sin ningún valor ni efecto jurídico. bajo expresas reservas de derecho; Subsidiariamente: Para el improbable caso de que las conclusiones precedentes sean rechazadas declaréis la inconstitucionalidad de los artículos 8 de la Ley No. 1494, de 1947; 63, 80 y 143 de la Ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, manteniendo de este modo ese honorable Tribunal, el principio consagrado por sentencias anteriores. bajo expresas reservas de derecho y justicia y haréis justicia”

Visto y leído el Auto No. 25-99 de fecha 19 de febrero de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados en el artículo 162 de la Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 90-99 de fecha 1 de abril de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el Dictamen No. 16-99 de fecha 5 de febrero de 1999”

Visto y leído el Auto No. 74-99 de fecha 29 de septiembre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 12 de octubre de 1999, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 74-99 de fecha 12 de octubre de 1999 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso contencioso-tributario y se conmina a que el Magistrado Procurador General Tributario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 74-99 de fecha 12 de octubre de 1999, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a los abogados de la recurrente

Visto y leído el Oficio No. 74-99 de fecha 12 de octubre de 1999, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Auto No. 123-2001 de fecha 4 de julio del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que cumpla con el ordinal cuarto de la Sentencia No. 74-99 de fecha 12 de octubre de 1999, dictada por este tribunal

Visto y leído el Dictamen No. 139-2001 de fecha 19 de noviembre del 2001, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por Texaco Caribbean, Inc., y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 462-98 de fecha 4 de diciembre de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No. 119-2001 de fecha 21 de noviembre del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de la recurrente Texaco Caribbean, Inc., de fecha...

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