Sentencia nº 066-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002

FECHA 30/9/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) D´HOGAR COMERCIAL, S. A

ABOGADO (S) LICDA. MARíA N.M. DíAZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 066-2002

En Santo Domingo d

e G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.R.C. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma D´Hogar Comercial, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su presidente señor H.A.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0881006-0, representado para estos fines por la firma M.M.C. y Asociados, S.A., quien designa como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. M.N.M.D., dominicana, mayor de edad, casada, abogado de los tribunales de la República, con exequátur No. 155-92, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0494323-8, con estudio profesional abierto en la calle C., Edificio No. 33, Apto. No. 2, del sector de G., de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 55-2000 de fecha 21 de febrero del 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 9 de agosto del 2000, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario en fecha 10 de agosto del 2000 suscrita por la Licda. M.N.M.D., en representación de la firma D´Hogar Comercial, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Que se declare recibible, en cuanto a la forma, aún sin haber cumplido con las disposiciones de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, que crea el solve et repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese honorable tribunal, y ratificada mediante sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fecha 19 de julio del 2000; Tercero: Revocar en cuanto al fondo, en todas sus partes la resolución No. 55-2000 de fecha 21 de febrero del 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su condición de instancia jerárquica, por no haberse efectuado una correcta verificación de los hechos alegados, con apego al buen derecho y la equidad y por haber constituido las autoridades fiscales en un ejercicio excesivo o desviado de su propósito legítimo en sus facultades discrecionales conferidas por las leyes tributarias, los reglamentos y las normas, lo que ha causado un perjuicio directo a nuestro representado, según lo dispuesto en el artículo 139, letra c) del Código Tributario; Cuarto: Que se anule en todas sus partes la Estimación de Oficio efectuada por la DGII por haber incurrido sus autoridades en un ejercicio excesivo de sus atribuciones, coartando con tal acción el derecho del contribuyente para cumplir con sus deberes fiscales, pues establece una obligación tributaria excesivamente superior a la capacidad contributiva de nuestro representado, lo que contradice lo establecido en el inciso e) del artículo 9 de nuestra Carta Magna, el cual dispone entre los deberes del contribuyente “e. Contribuir en proporción a su capacidad contributiva para las cargas públicas”. Además de que dicha estimación de oficio carece de todas las formalidades de forma exigidas en un documento oficial de tal magnitud y emanada de una institución como lo es la DGII, tales como fecha, firma y sello, lo que nos permite dudar de la veracidad del mismo, en tal sentido solicitamos hacer un examen minucioso de la Resolución de Estimación de Oficio y Requerimiento de Pago y del formulario IR-2 que nos fuera notificado, a fin de que ese Tribunal pueda constatar las incongruencias de forma y de fondo contenidas en los mismos, pues al hacerse un excesivo uso de las facultades de determinación del impuesto, se ha violentado el principio de equidad y justicia establecido en el inciso 5 del artículo 8 de nuestra Constitución, que expresa entre otros…”la ley es igual para todos: no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad, ni puede prohibir más que lo que le perjudica.” Esto así porque el exceso de la carga tributaria que se ha pretendido atribuir a nuestro representado le provoca un perjuicio al no poder retribuir económicamente la obligación que se le ha determinado, por ser la deuda determinada casi seis veces mayor que el activo bruto de nuestro representado, consignado este último por la propia DGII en dicha estimación, lo que convierte en reo de las consecuencias que se derivan de la ley tributaria por el incumplimiento en el pago de una deuda, coartando así las iniciativas de nuestro defendido, al provocar tal acción el cierre del negocio de la compañía, así como sucesivos embargos e impedimentos a sus principales directivos”

Visto y leído el Auto No. 097-2000 de fecha 10 de agosto del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 30-2001 de fecha 12 de marzo del 2000 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Que el recurso contencioso-tributario interpuesto por D´Hogar Comercial, S.A., de fecha 10 de agosto del 2000 en contra de la Resolución No. 55-2000, de la Secretaría de Estado de Finanzas de fecha 21 de febrero del 2000, sea declarado caduco por violación del plazo de quince (15) días establecido por el artículo 144 del Código Tributario de la República Dominicana”

Visto y leído el Auto No. 027-2001 de fecha 15 de marzo del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR