Sentencia nº 061-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003

FECHA 30/9/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CONCESIONES Y SERVICIOS, S. A

ABOGADO (S) LICDOS HIPóLITO HERRERA VASALLO Y L.M.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

SENTENCIA No. 061-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P. y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Concesiones y Servicios, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en el No.49, ensanche N., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente señor G.T., dominicano, mayor de edad, ejecutivo privado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0067559-4, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.H.H.V. y L.M.R., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0101621-0 y 001-0794943-0, respectivamente, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con su estudio profesional conjunto en la cuarta planta del edificio marcado con el No.10, de la avenida J.F.K., de esta ciudad, lugar este último donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución No.156-02, de fecha 9 de septiembre del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de septiembre del 2002, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. L.M.R., por sí y por el Lic. H.H.V., en representación de la empresa Concesiones y Servicios, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: Como cuestión previa al fondo: Primero: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, consagrados del principio del solve et repete o del previo pago, por ser violatorio de los derechos y principios constitucionales siguientes: (a).- Derecho de tutela judicial efectiva, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República; (b).- Derecho de Defensa, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República; (c).- Principio Constitucional de la Razonabilidad, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República; (d).- Principio de Igualdad consagrado por los artículos 8 y 100 de la Constitución de la República; Segundo: En consecuencia declara nulo de nulidad radical y absoluta los artículos 80 y 143 de la Ley No.11-92 (Código Tributario), de conformidad con lo preceptuado por el artículo 46 de la Constitución de la República; En cuanto al fondo del recurso Contencioso-Tributario: “Primero: Declarar regular y válido en cuanto la forma el presente recurso Contencioso-Tributario por haber sido interpuesto conforme a la ley; Segundo: Rechazar la Resolución No.156-02 de fecha 9 de septiembre del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada y carente de base legal, y por vía de consecuencia revocar la resolución No.144-00 de fecha 10 de noviembre del 2000, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; Tercero: Declarar plena y cabalmente satisfechas, en la forma y en el fondo todas las obligaciones tributarias de la recurrente por los conceptos más arriba indicados, y consecuentemente descargar a Concesiones y Servicios, S.A., por: a.- Haberse acogido a la Ley de Amnistía No.11-01 de fecha 17 de enero del 2001; b.- Por efecto de la referida Ley de Amnistía No.11-01 de fecha 17 de enero del 2001; Cuarto: Reservar el derecho de someter pruebas adicionales en apoyo de sus pretensiones”

Visto y leído el Auto No.099-2002 de fecha 1ro. de octubre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributari

Visto y leído el Dictamen No.22-2003 de fecha 9 de abril del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es...

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