Sentencia nº 033-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004

FECHA 9/9/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PRODUCCIONES, IMPORTACIONES, Y EXPORTACIONES, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. E.T.G.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 033-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.C.E., J.A.H.P.; R.E.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Producciones, Importaciones y Exportaciones, C. por A. quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. E.T.G., dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral Número 001-98503-4, con estudio profesional abierto en la calle L.. M.G.N. 34-C, E.S., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto, contra la Resolución No. 53-2003, de fecha 13 de marzo del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de marzo del 2003 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 28 de marzo del 2003, suscrita por la Lic. E.T.G.. en representación de Producciones, Importaciones, y Exportaciones, C. por A. cuyas conclusiones dicen lo siguiente: "Como se puede observar, señores Magistrados, nuestra empresa ha sido envuelta en una situación no correcta y nos presionan y reclaman pagar unos impuestos de ITBIS y de Renta que no proceden y por lo tanto no adeudamos. En ese sentido apelamos a su buena compresión para que emita una resolución limpia a favor de la empresa"

Visto y leído el Auto No. 041-2003 de fecha 31 de marzo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 01-2004 de fecha 14 de enero del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irreciblible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Producciones, Importaciones y Exportaciones, C. por A., contra la Resolución No. 53-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 13 de marzo del 2003, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992)"

Visto y leído el Auto No. 003-2004 de fecha 3 de febrero del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de año 1992

Visto y leído el escrito de réplica de la parte recurrente de fecha 18 de febrero del 2004, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso en fecha 19 de febrero del 2004, suscrita por la Dra. E.T.G., en contra del Dictamen No. 01-2004 de fecha 14 de enero del 2004, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "Por estas razones, señores magistrados, es que solicitamos que se conozca nuestra solicitud, se eliminen estos impuestos, y así hacer justicia con nuestro cliente. Es oportuno señalar, que según la norma 01-2000 aun vigente en la DGII, estos impuestos reclamados sólo pagan el 35% de interés indemnizatorio, adicional a los mismos. Es decir, que se podría reducir a un 50%, el valor pendiente de eliminar para la solución de este caso"

Visto y leído el Auto No. 009-2004 de fecha 20 de febrero del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario citado a la recurrente para los fines procedentes en virtud de lo estipulado en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de año 1992

Visto y leído el Dictamen No. 64-2004 de fecha 18 de agosto del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No. 01-2004 de fecha 14 de enero del año 2004 emitido por el Procurador General Tributario."

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, Que en fecha 22 de mayo del 2001, mediante Resolución de Estimación de Oficio número 0011, del 15 de mayo del 2001 y comunicación No. 0043, de la...

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