Sentencia nº 038-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004

FECHA 23/9/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) M.C.G. DE ALVAREZ

ABOGADO (S) DR. RUBéN DARíO GUERRERO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 038-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitres (23) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: Y. De Moya K., J.C.E., J.A.H.P., R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la señora M.C.G. de Á., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0790665-3, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su abogado constituido el Dr. R.D.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0060497-1, con estudio profesional abierto en la suite No.1-C del Centro Comercial Plaza Dorada, sito en la esquina formada por las calles R.P. y M. de J.T., E.P., de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución de Oposición No.07-2002 dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 12 de diciembre del 2002

Vista y leída la instancia introductiva del recurso depositada en fecha 23 de diciembre del 2002 y depositada en fecha 26 del mismo mes y año en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por el Dr. R.D.G., de generales anotadas, en representación de la señora M.C.G., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarando regular y válida en cuanto a la forma el presente Recurso Tributario contra la Resolución a Oposición No.7-2002 dictada por el Ejecutor Administrativo, Dr. J.F.. V.M. en fecha 5 de diciembre del 2002 (aún no notificada en el domicilio de elección del Recurrente la cual declara I. la oposición incoada por la señora M.C.G. contra el Embargo Retentivo u Oposición notificado mediante acto número 552/2002 de fecha (13) de noviembre del 2002, por haber sido interpuesto conforme a derecho; Segundo: En cuanto al fondo, O. el levantamiento y Pronunciado la Nulidad de Embargo Retentivo u Oposición notificada a requerimiento del Estado Dominicano debidamente representado por su Ejecutor Administrativo Dr. J.F.. V.M. por intermedio de la Dirección General de Impuestos Internos en perjuicio de la sociedad Distribuidora de Cristaleria, C.P.A., y de los señores M.Á.A. y M.C.G. De Álvarez, al tenor del acto número 552/2002 de fecha (13) de noviembre del 2002, instrumentado por el ministerial L.A.D., permitiendo que los terceros embargados Banco Confisa, Banco Nacional de Crédito (BANCREDITO), Banco Popular, S.A., Banco Intercontinental (BANINTER), Banco Global, Banco BHD, Banco del Progreso, Banco Mercantil, Banco de Reservas, La Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Scotiabank, Citibank, La Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos, La Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco de Desarrollo Citicorp, S.A., Banco Nacional de la Vivienda, Banco de Desarrollo Intercontinental, S.A., Banco de Desarrollo Industrial, S.A., Banco López de Haro de Desarrollo y Crédito, S.A., Banco Continental de Desarrollo, S.A., Banco Nacional de la Construcción, S.A., Banco Osaka, S.A., Banco de la Pequeña Empresa, S.A., Asociación Central de Ahorros y Préstamos, Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A., Banco Industrial de Desarrollo e Inversión, S.A., Controlaría General de la República, P. General de la República, Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras de Estado y Comisión Evaluadora de la Deuda Pública Interna puedan pagar válida e indistintamente en manos de la señora M.C.G. cualquier título o valor que tuvieren a sus nombres propiedad de dicha señora"

Visto y leído el Auto No.145-2002 de fecha 30 de diciembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.74-2003 de fecha 14 de octubre del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar, en todas sus partes el recurso contencioso-tributario interpuesto por Distribuidora de Cristalería, C. por A., contra la Resolución de Oposición No.07-02 de fecha 12 de diciembre del año 2002, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos por improcedente, mal fundada, carente de base legal y por no cumplir con las formalidades de los artículos 91, 95, 111 y 112, del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.065-2003 de fecha 20 de octubre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra citado a la parte recurrente para los fines indicados, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que mediante el Oficio D. R. No.20411 de fecha 10 de junio del 2002, la Dirección General de Impuestos Internos notificó a la recurrente la Resolución No.53 de fecha 3 de junio del 2002, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas, y requiriéndole a Distribuidora de Cristalería, C. por A., el pago de la suma de RD$260,747.00 y RD$293,477.00 por concepto de Impuesto sobre la Renta e Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los años fiscales de 1997 y 1998

Resulta, que mediante Acto No.506-2002 de fecha cuatro (4) de octubre del 2002, la Dirección General de Impuestos Internos notificó formal intimación de pago a la empresa Distribuidora de Cristalería, C. por A., y los señores M.Á.A. y M.C.G. De Álvarez en calidad de Presidente y V. de la indicada compañía

Resulta, que a través del Acto No.552-2002 de fecha 12 de noviembre del 2002, la Dirección General de Impuestos...

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