Sentencia nº 075-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005

FECHA 21/9/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INVERSIONES MAM, S. A

ABOGADO (S) DR. J.A.L.H.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 075-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. J.C.E., J.; y Dr. R.A.C., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por la firma Inversiones Mam, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la ciudad de Santo Domingo, por órgano de su abogado constituido y apoderado especial Dr. J.A.L.H., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0062825-4, con estudio profesional abierto en la avenida Bolívar No.507, C.S.J., Apto. 202, Gazcue, Distrito Nacional; contra la Resolución No.181-2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 3 de octubre del 2002

Vista y leída la instancia del recurso de fecha 21 de octubre del 2002 depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, suscrita por el Dr. J.A.L.H., en representación de la empresa Inversiones Mam, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis bueno y válido el presente recurso Contencioso-Tributario por ser regular en la forma y en el fondo; Segundo: Que se desestime en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No. 181-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 3 de octubre del 2002 y que se anule por completo la Resolución No. 13-01, dictada contra el recurso de reconsideración por la Dirección General de Impuestos Internos"

Visto y leído el Auto No. 111-2002 de fecha 22 de octubre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No. 35-2003 de fecha 29 de abril del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso-Tributario, interpuesto por Inversiones Mam, S.A., contra la Resolución No.181-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 3 de octubre del 2002, por violación a las disposiciones del orden público procesal establecida en el artículo 144 de la Ley 11-92 (Código Tributario), y los artículos 44 y siguientes de la Ley 834 de fecha 15 de julio de 1978, notificada el 4 de octubre del mismo año, por extemporáneo, ya que fue incoado fuera del plazo legal"

Visto y leìdo el Auto No. 024-2003 de fecha 2 de mayo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la Comunicación de fecha 24 de junio del 2003 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, solicitando al Secretario de Estado de Finanzas, una copia de la notificación de la objeto del recurso

Visto y leído el Oficio No. DRJ 5957 de fecha 27 de junio del 2003, del Subsecretario de Estado de Finanzas, remitiendo una copia de la notificación de la Resolución No.181-02 de fecha 3 de octubre del 2002

Visto y leído el Auto No.046-2003 de fecha 11 de julio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día veintinueve (29) de julio del 2003, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 051-2003 de fecha 29 de julio del 2003, dictada por este tribunal mediante el cual se declara bueno y válido en la forma el recurso Contencioso-Tributario, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario sobre la inadmisibilidad del recurso, y se le conmina a que dictamine sobre el fondo del asunto

Visto y leído el oficio No. 051-2003 de fecha 29 de julio del 2003, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole una (1) copia al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 051-2003 de fecha 29 de julio del 2003, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole dos (2) copias certificadas de la Sentencia No. 051-2003 de fecha 29 de julio del 2003, al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Auto No. 097-2003 de fecha 4 de agosto del 2003, de la Magistrada...

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