Sentencia nº 012-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007

FECHA 12/9/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 461-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

D

República Dominica

pública Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 012-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes SEPTIEMBRE_ del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, Zona Industrial de H., debidamente representada por su Gerente Financiero señor J.F.G., dominicano, mayor de edad, casado, contador público autorizado de profesión, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-084830-81, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0853531-1, con estudio profesional en la calle L.A. Tió No.1, 2do. Piso, Plaza Comercial Arroyo Hondo, Distrito Nacional, esta ciudad de Santo Domingo, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 461-06, de fecha 2 de agosto del año 2006, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 22 de agosto del año 2006 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso. SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los ajustes, impuestos, recargos e intereses refutados por medio de la presente instancia y mantenidos en la Resolución de Reconsideración No. 461-06 de la DGII, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales"

VISTO Y LEIDO el Auto No.033-2006 de fecha 31 de agosto del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados en la supra indicada instancia

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de fecha 20 de septiembre del año 2006 y depositado en la misma fecha ut supra citada, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ordenar la compensación del saldo a favor existente en materia de impuesto sobre la renta ejercicio 2003, contra la reclamación de diferencia de impuesto para el mismo ejercicio 2003 fiscalizado por la DGII. SEGUNDO: Declarar la improcedencia de la reclamación de impuesto de retención a los asalariados, luego de las revisiones que considere de lugar, por contravenir el principio de anualidad y otros preceptos legales contenidos en nuestra defensa ante ese tribunal. TERCERO: Anular el ajuste de ITBIS referente a la no aceptación de la deducción de la base imponible ITBIS por el valor de las bonificaciones entregadas en mercancías a los clientes, por parte de esta empresa. A la vez de que se declare también, independientemente de la derogación o no de lo anterior, que las bonificaciones otorgadas no pueden sumarse a la base imponible para reclamar ITBIS sobre ello"

VISTO Y LEIDO el Auto No.128-2003 de fecha 21 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92) del 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 145-2006 de fecha 16 de noviembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por RAYOVAC DOMNICAN REPUBLIC, S.A., contra de la Resolución de Reconsideración No. 461-06 de fecha 02 de agosto del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 091-2006 de fecha 17 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen a la recurrente para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 162 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la réplica al Dictamen No. 145-2006 de fecha 16 de noviembre del año 2006, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 7 de diciembre del año 2006 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha ut supra citada, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido la presente réplica al dictamen No. 145-2006 del Procurador General Tributario, de fecha 16 de noviembre de 2006, relativo al recurso contencioso tributario interpuesto en contra de la Resolución de Reconsideración No. 461-06, de la DGII, de fecha 2 de agosto de 2006. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en toda sus partes el Dictamen No. 145-2006 del Procurador General Tributario, de fecha 16 de noviembre, relativo al recurso contencioso tributario interpuesto en contra de la Resolución de Reconsideración No. 461-06, de fecha 2 de agosto del año 2006, y acoger las conclusiones vertidas en nuestro recurso"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 235-2006 de fecha 12 de diciembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.078-2007 de fecha 11 de abril del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales el referido Dictamen No. 145-2006, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa"

VISTO Y LEIDO el informe pericial de fecha 8 de mayo del año 2007 de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante comunicación No. 312 de fecha 29 de septiembre del año 2005, la Dirección General de Impuestos Internos notificó a la empresa recurrente RAYOVAC DOMINICAN REPUBLLC el formulario IR- 36 de Ajustes a la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2003

RESULTA: Que mediante comunicación No. 313 de fecha 29 de septiembre del año 2005 la Dirección General de Impuestos Internos notificó a la empresa recurrente RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S. A. el formulario IR-16 sobre Ajustes a las Declaraciones Juradas de Agentes de Retención del ejercicio fiscal 2003

RESULTA: Que mediante comunicación SDG No. 314 de fecha 29 de septiembre del año 2005 la Dirección General de Impuestos Internos notificó a la empresa recurrente RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S.A. los formularios IT-1 sobre Ajustes a las Declaraciones Juradas de Impuestos a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de octubre del año 2002 al 30 de septiembre del año 2003

RESULTA: Que no conforme con los ajustes que le fueron practicados la empresa RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S.A. interpuso en fecha 19 de octubre del año 2005 un recurso de reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que en fecha 02 de agosto del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos dictó la Resolución de Reconsideración No. 461-06 cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar regular y válido en la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S.A., 2) Rechazar en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) Mantener en todas sus partes los ajustes practicados a la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, del período fiscal 2003, notificados mediante comunicación No. 312 de fecha 29 de septiembre del 2005; 4) Mantener en todas sus partes los ajustes practicados a las Declaraciones Juradas del Agente de Retención del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al período fiscal 2003, notificados mediante comunicación No. 313 en fecha 29 de septiembre del 2005; 5) M. en todas sus partes los ajustes practicados a las Declaraciones Juradas de Impuesto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR