Sentencia nº 013-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007

FECHA 12/9/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ELPIDIO CEPEDA Y COMPARTES

ABOGADO (S) LICDOS. J.A.R.M., O.A.R.M., FLORENTINO DE LEóN TAVAREZ, M.J.C.A.Y.L.O.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 013-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 145º de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra Celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando por sí, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN EN SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN, interpuesta por los señores E.C., MERCEDES MARÍA FLORENCIO y F.T.R., dominicanos, mayores de edad, solteros, funcionarios públicos, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 136-0008550-9, 136-0011173-9 y 136-0011943-5, domiciliados y residentes en El Factor, P.M.T.S., actuando por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales LICDOS. J.A.R.M., O.A.R.M., FLORENTINO DE LEÓN TAVAREZ, M.J.C.A.Y.L.O., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.136-0005442-4, 136-00121632-4, 001-0121282-7 y 001-0361977-1, con estudio profesional abierto común en la calle 1ra. No.248, Honduras, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde se hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la instancia, CONTRA las Resoluciones Nos.51-07, de fechas 14 de julio del año 2007, dictadas por la Sala Capitular del Ayuntamiento Municipal de El Factor, de la Provincia M.T.S.

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la solicitud de medida cautelar de fecha 09 de agosto del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 09 del mismo mes y año, suscrita por sus abogados constituidos los LICDOS. J.A.R.M., O.A.R.M., FLORENTINO DE L.T., M.J.C.A.Y.L.O., de generales que constan, en representación de la de los señores E.C., M.M.F. y F.T.R., los cuales en sus conclusiones expresan lo siguiente: "PRIMERO: Admitir, como regular y valido en cuanto a la forma, la presente Acción en solicitud de medida cautelar de suspensión de ejecución interpuesta por los señores E.C., M.M.F. y F.T.R., contra la Resolución No.51-07, suscrita el 14 de junio del 2007 por el señor J.P.R., y contra la Resolución No.51-07, suscrita el 14 de junio por los señores G.R.D.J., J.J.P.E.I.M.T., por haber sido incoado conforme a las formalidades y en el plazo de ley. SEGUNDO: Acoger en cuanto al fondo la presente Acción y consecuentemente ordenar la suspensión de la ejecución tanto de la Resolución No.51-07, suscrita el 14 de julio del 2007 por el señor J.P.R., como de la Resolución No.51-07 suscrita el 14 de julio del año 2007 por los señores G.R.D.J., J.J. PAREDES e I.M.T., hasta la fecha de intervención de la sentencia sobre el fondo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en fecha 9 de agosto de 2007, contra las indicadas Resoluciones Nos. 51-07, todo esto, sin la fijación de garantía económica alguna a cargo de los señores E.C., M.M.F. y F.T. ROSARIO

VISTO Y LEIDO el Auto No. 088-2007 de fecha 13 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 22 de agosto del año 2007, a fin de conocer de la presente demanda

OIDAS Y ESCRITAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 22 de agosto del año 2007, las Calidades presentadas por los representantes de E.C., M.M.F. y F.T.R., y los representantes del Ayuntamiento Municipal de El Factor, P.M.T.S., L.. C.G.P.. L.O.: Solicitamos la Suspensión de la Resolución No. 51-07 dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento Municipal del Factor, P.M.T.S.. L.. G.: R.G.G. (Síndico): Nuestras conclusiones están en los escritos que se entregan. L.O.: Nos oponemos de manera completa al pedimento de comunicación de documentos. Depositaremos dos (2) actos donde se le comunicó al Ayuntamiento del Factor, la instancia del recurso contencioso administrativo y de la Medida Cautelar. Dr. Rojas: En virtud del artículo 7 párrafo I letra c) hay una parálisis en el Municipio del Pozo, por que en virtud de esas resoluciones se paró el crédito, se vigila a los empleados y bajo 20 ò 30 hombres armados. Los padres de iglesias evangélicas y representantes de la Iglesia católica redactaron un documento de amparo. Magistrada: No nos vamos a referir al fondo, sino al pedimento del Dr. Rojas. Algunos de ustedes se oponen? L.. Ogando: Si, en virtud del artículo 7 donde no se prevé que se de plazos para comunicación de documentos es un proceso de corto plazo. Los documentos que depositamos fueron producidos por la Sala Capitular. Nos oponemos y pedimos a esta Presidencia se avoque al fondo. Dr. Rojas: El colega hizo una constitución de abogados por acto de alguacil que se nos notificó el 15 de agosto del año 2007 y una semana antes el Ayuntamiento el recurso contencioso administrativo y la Medida Cautelar, o sea hace quince (15) días atrás. L.. G.: No es una constitución a nombre del Ayuntamiento, sino a nombre del señor R.G.G.. Le notificaron por Acto No. 164-2007 la instancia de un recurso contencioso administrativo y una Medida Cautelar. No hay dos (2) resoluciones solo hay una. Si ellos no tienen más documentos que depositar está bien, pero nosotros si tenemos derecho de depositar los documentos en que basamos nuestros derechos de defensa. Ratificamos pedimentos. Dr. Rojas:J. es P. de la S.C. y es quien produce la Resolución donde se autodesigna. L.O.: Es la propia constitución donde se establece que el derecho de defensa debe de salvaguarde, pero atendiendo el procedimiento que establece la ley el procedimiento se establecen en el artículo 7 de la Ley No. 13-07. Dr. Rojas: Quiero que la Secretaria lea lo que se comunicó mediante el acto al Ayuntamiento. Secretaria: La instancia del Recurso Contencioso Administrativo. L.O.: No entendemos como el colega, por acto de alguacil, hace constitución de abogados, a nombre de una persona en particular y aquí da calidades a nombre del Ayuntamiento. Magistrada: Usted quiere que le aclare a quien el representa? Dr. Rojas: Ratificamos calidades ofrecidas y la representación del Ayuntamiento de El Factor. LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL

CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO: F A L L A: PRIMERO: En relación con el pedimento de la parte recurrida se le otorga un día para el depósito de documentos y un día (1) consecutivo a la parte recurrente para tomar conocimiento de dichos documentos. SEGUNDO: Se prorroga la presente audiencia para el día lunes veintisiete (27) de agosto a las 9:00 am. Vale citación para las partes presentes y representadas

VISTA Y LEIDA las conclusiones incidentales de fecha 22 de agosto del año 2007, presentadas a nombre del Ayuntamiento Municipal de El Factor, de la Provincia M.T.S., y depositadas ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, con motivo de la demanda en solicitud de medidas cautelares, interpuesta en su contra por los SEÑORES E.C., FELIZ TAVERAS ROSARIO Y LA SEÑORA MERCEDES M.F., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Librar acta al Ayuntamiento Municipal de El Factor, P.M.T.S., de que con motivo de la presente instancia de que os encontráis apoderados, constituye formalmente como su abogado constituido y apoderado especial a C.G.P., abogado de los Tribunales de la República, de generales que constan en el presente escrito de conclusiones, en cuyo estudio profesional del No.56 de la Avenida Independencia, Sector de Ciudad Nueva, en esa ciudad, elige domicilio a los fines y consecuencias de la presente instancia. SEGUNDO: En garantía del debido proceso de ley y preservación del derecho de defensa de la Corporación Edilicia contra cuyas actuaciones esta dirigida la presente instancia en solicitud de medidas cautelares, tengáis a bien ordenar una comunicación reciproca de documentos entre las partes, instancias, a cuyo fines solicitamos nos otorgue un plazo de diez (10) días, a vencimiento del plazo que pudiere serle otorgado a la parte actora en la presente instancia. TERCERO: S. la presente instancia hasta tanto sea cumplimentada la medida de instrucción solicitada. CUARTO: Reservar las costas del procedimiento, para que sigan la suerte de lo principal, en caso de que no haya oposición al presente pedimento, en caso contrario, condenar a la contraparte al pago de las costas de distracción de las mismas a favor y en provecho del abogado postulante quien afirma estar avanzándolas a sus expensas. Bajo las mas amplias y expresas reservas de derecho y acciones. Es justicia que se os pide y espera merecer."

VISTO Y LEIDO las conclusiones incidentales presentadas a nombre del Ayuntamiento de Municipal de El Factor, de la Provincia M.T.S., depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 27 de agosto del año 2007, con motivo de la demanda en solicitud de medidas cautelares, presentada en su contra por los SEÑORES E.C., FELIZ TVERAS ROSARIO Y LA SEÑORA MERCEDES M.F., cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Librar acta al Ayuntamiento del Municipio de El Factor, provincia M.T.S., de que, de conformidad con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR