Sentencia nº 006-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007

FECHA 13/9/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ITAL SALUMI, S. A

ABOGADO (S) DR. M.A.H. Y LIC. M.P.A.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERT

AD

República Domini

Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 006-2007

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164º de la Independencia y 145º de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; M.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por ITAL SALUMI, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle E.M., No. 14, del sector de A.H., de la ciudad de Santo Domingo, con su RNC marcado con el No. 1-01-75912-7, quien tiene como representante legal al señor G.L., de nacionalidad italiana y administrada por el señor JULIO CESAR PEÑA, este último Gerente Administrador, quien tiene como abogados constituidos y apoderados al DR. M.A.H., y el LIC. M.P.A., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.093-0018822-5, y 001-0051528-7, respectivamente, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados, con estudio profesional abierto en común en la avenida R.B., No.1452, sector Bella Vista, de la ciudad de Santo Domingo, CONTRA la Resolución No. REV/03 dictada por la Dirección General Aduanas en fecha 11 de mayo del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso contencioso tributario de fecha 11 de septiembre del año 2006 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrita por los señores DR. M.A.H., y el LIC. M.P.A., en representación de la empresa ITAL SALUMI, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Pedir: A) Que sea acogido como bueno y válido en tanto a la forma, como el fondo el presente recurso contra la decisión de la Dirección General de Aduanas, expresada a través de la respuesta ha nuestra instancia de fecha 11 de abril del 2006, reiterada en fecha 7 de junio del año en curso, mediante comunicación marcada DFV/03, del 11 de mayo del 2006, firmada por el señor D. General de Aduanas, contra la cual se eleva el presente recurso; B) Que en tal sentido declare nulo, e improcedente, carente de base legal, el cobro a que se contrae el presente recurso interpuesto por la impetrante, en contra del cobro realizado por la Dirección General de Aduanas, ya que las comunicaciones en las cuales se invocan los referidos cobros no reúnen los requisitos de forma y fondo que exige la ley de Aduanas; C) Que el referido texto señala el procedimiento a seguir en su párrafo único y capital, estableciendo también la competencia, por lo que el Departamento de Fiscalización no tiene competencia, por lo que se debe y procede rechazar el cobro; por improcedente, mal fundado por violar el procedimiento y carecer de validez jurídica ya que el mismo no es competente; (ver art.118 Ley 3489); D) Que la Sanción de un 20% es ilegal ya que es a un juez (tribunal que le compete imponerla), pero que tales sanciones aparecen como "Consideraciones Generales" al margen de la ley, situación esta que la hace nula producto que no fueron sancionados por el Congreso, sino que fueron anexados, de manera ilegal y fraudulentas en el proceso de impresión de la Gaceta* por lo que procede rechazarlas; V. la ley 3489, en sus artículos 6, 69, 114, 118, 178, 181 y siguientes

VISTO el Artículo 841 inciso C) del Código de Valoración GATT; Visto la ley 14/93; Visto la Constitución de la República; Visto la Doctrina; Procede acoger como bueno y valido el presente recurso, tanto en la forma como el fondo; Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el cobro formulado por la Aduana, por no estar sustentado en las leyes y el derecho; Que en consecuencia ese departamento emita la correspondiente Resolución y se le notifique como en derecho fuere, a las partes en el presente proceso. Bajo las más amplias...

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