Sentencia nº 005-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007

FECHA 13/9/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AES ANDRES BV

ABOGADO (S) LIC. O.A.R. HUERTAS

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 05-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 145º de la Restauración

La primera sala del tribunal contencioso-tributario administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. esquina S.S. No. 1-A, Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; M.C., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa Aes Andres Bv, sociedad comercial organizada de conformidad con las Leyes Holandesas, con su domicilio fijado en la República Dominicana, mediante autorización contenida en el Decreto 236-00, de fecha 29 de mayo del año 2000, con domicilio social en la Avenida Aurora No. 1, Parque Energético Punta Caucedo, Punta Caucedo, Municipio de Boca Chica, Provincia de Santo Domingo, debidamente representada por el señor ÁNGEL GUASTAFERRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No.1133939, entidad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. O.A.R.H., abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0003588-0, con estudio profesional abierto en la calle B.M.N.158, sector G., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución No.59-2006 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 02 de agosto del año 2006

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de agosto del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 17 de agosto del mismo año, suscrita por el LIC. O.A.R.H., en representación de la empresa AES ANDRES BV, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma establecidos por La Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, declarar nula y sin ningún efecto jurídico la Resolución No. 59-06 de fecha 2 de agosto del año 2006 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, así como la Resolución No.277-05, de fecha 30 de junio del año 2005, de la Dirección General de Impuestos Internos, por las razones expuestas en el cuerpo de esta instancia. TERCERO: Reservar el derecho de "AES ANDRES BV" de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier otra documentación en apoyo del presente recurso"

Visto y leído el Auto No.086-2006 de fecha 22 de agosto del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.131-2006 de fecha 30 de octubre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente AES ANDRES BV, de fecha 17 de agosto del año 2006, contra la Resolución No.59-06 de fecha 02 de agosto del año 2006, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas."

Visto y leído el Auto No.079-2006 de fecha 31 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la comunicación de fecha 6 de febrero del año 2007, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal, para rendir un informe sobre el mismo

V. y leído el informe pericial de fecha 7 de febrero del año 2007, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 11 de enero del año 2005, mediante Comunicación OGC No.665 de la Dirección General de Impuestos Internos, le fue notificada a AES ANDRES BV, la liquidación del Anticipo del 1.5% del Impuesto sobre la Renta de los períodos correspondientes a los meses de julio a noviembre del año 2004, conforme se desprende de la Resolución no.59-06, antes descrita

Resulta, que juzgando improcedente la solicitud de pago del 1.5%, la empresa AES ANDRES BV, elevó en fecha 31 de enero del año 2005, un recurso en reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación del mismo. Que dicha Dirección General dictó su Resolución de Reconsideración No.277-05 en fecha 30 de junio del año 2005, conforme se puede comprobar del contenido de la mencionada Resolución No.59-06

Resulta, que no conforme con la anterior decisión, la empresa AES ANDRES BV, por medio de su escrito de fecha 20 de julio del año 2005, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de la revocación del fallo dictado...

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