Sentencia nº 016-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007

FECHA 14/9/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) LIBERTAD DOMINICANA DE LA ALTAGRACIA LóPEZ VANDERHORST

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SECRETARíA DE ESTADO DE EDUCACIóN, BELLAS ARTES Y CULTOS (SEEBAC)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 016-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CATORCE (14) día del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 165´ de la Independencia y 145´ de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., de esta cuidad, con la presente de los jueces YADIRA DE MOYA KUNHARDT., J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistido de la infrascrita Secretaria , ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por la L.enciada LIBERTAD DOMINICANA DE LA A.L.V., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral

No. 001-0966033-2, domiciliada y residente en la Calle "C", Edificio 12, apartamento 2-1 Urbanización E.M. de Hostos, próximo a la Avenida Charles de Gaulle, Provincia de Santo Domingo, representada de sus abogados constituidos y apoderados especiales para estos fines, los D., F.C.F. y ORLANDO SANCHEZ, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0108433-3 y 001-0122182-8, respectivamente, con estudios profesionales abierto en el apartamento No. 2-2 sito en la segunda planta del Edificio Centro Comercial Robles, ubicado en la Avenida López de Vega No. 55 de la Ciudad de Santo Domingo, CONTRA la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos (SEEBAC)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de A. de fecha 26 del mes de junio del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 del mes de julio del 2007, suscrita por los D.F.C.F. y ORLANDO SANCHEZ, de generales antes anotadas, en representación de la recurrente LIBERTAD DOMINICANA DE LA A.L.V., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar regular y valida la acción constitucional de amparo a que se refiere el siguiente escrito: Segundo: En cuanto al fondo acoger en su totalidad el presente recurso y en consecuencia a) en declarar nula la disposición mediante el cual le fue degradado el sueldo a la licenciada LIBERTAD DOMINICANA DE LA A.L.V., y aquella en virtud de la que fue separada de sus funciones b) disponer que se haga entrega a la agraviada de todos los sueldos caídos desde el 1 de noviembre del 2004, hasta la fecha en base a RD$28,885.00; Tercero: En caso contrario, disponer que la impetrante resulte indemnizada con un (1) sueldo RD$28,885.00, por cada año trabajado, en total 17 meses, más los meses que han sido cobrados por la agraviada desde su separación hasta la fecha; Cuarto: Condenar a los L.. A.G., N.S., Y ROSSINA GUERRERO, y así como al L.enciado, N.P., a una astreinte solidaria y definitiva de RD$5,000.00, por cada día transcurrido desde que la agraviada fue separada de su cargo hasta la fecha en que la sentencia caiga, pueda ser ejecutada; Quinto: Condenar a los requeridos indicados también solidariamente, al pago de la costa con distracción de las mismas en provecho de los abogados demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad: Sexto: Disponer la citación o emplazamiento muy especial y señaladamente, de los señores L.. A.G. , N.S., Y ROSSINA GUERRERO, todos responsables y co-responsables del atropello cometido en contra de la impetrante"

VISTO Y LEIDO el Auto No.030-2007 de fecha 23 de julio del año (2007) de la Magistrasda J.P. de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo fijando pública para el día treinta (30) de julio del 2007, para conocer del presente Recurso de A. dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, párrafo 1ro de la Ley 437-06 de fecha 06 de diciembre del 2006 que establece el Recurso de A.

VISTO Y LEIDO el inventarios de los documentos de fecha 27 de julio 2007 y depositados en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha ut supra citada por los abogados de la parte recurrente LIBERTAD DOMINICANA DE LA A.L.V.

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública de fecha 30 de julio del año 2007, por las calidades presentadas por los representantes de LIBERTAD DOMINICANA DE LA A.L.V., los L.F.C. y

O.C.M.. En representación de la Secretaría de Estado de Educación, de sus funcionarios de esta Secretaría, la L.. A.G., el L.. F.C.A.. En representación del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, la L.. E.E., Procurador Adjunto. L.. F.C.: 1. Que se acoja las conclusiones vertidas en la demanda. 2. Declarar nula la resolución. 3. Plazo de dos (2) días para hacer escrito de fundamentalización de defensa. L.. F.C. A: 1. Que se declare inadmisible el presente recurso de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 literal b) de la Ley No. 437-06 de fecha 06 de diciembre del año 2006 que instituye el recurso de amparo. L.. F.C.: Que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Y que sean puestos en mora para concluir al fondo. L.. F.C.:1. Ratificamos nuestra conclusiones vertidas en voces en esta audiencia. 2. Ratificamos nuestras conclusiones de inadmisibilidad. 3. En caso de rechazo se declare incompetente para conocer este recurso como tribunal de amparo. L.. F.C. Que concluya al fondo. L.. E.E.: 1. Que se rechace por improcedente y mal fundado las conclusiones vertidas mediante instancia de fecha 26 de junio del año 2007. 2. Consecuencialmente que se acoja la inadmisibilidad de la presente instancia en virtud de lo establecido en el artículo 3 literal b) de la Ley No. 437-06 que instituye el Recurso de A.. Cierra la posibilidad para revocar el mismo. L.. F.C.: 1. Nos adherimos a las conclusiones. 2. Que se rechace en todas sus partes el astreinte de RD5,000.00 a los señores A.G., Y.S. y R.G., funcionarios de la Secretaría de Estado de Educación no ha violado la ley de amparo. 3. Sobre las costas seria dejado a la apreciación de los jueces. 4. Que se nos otorgue un plazo para ampliar conclusiones

OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del tribunal Contencioso Tributario y...

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