Sentencia nº 017-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007

FECHA 14/9/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TIKE, S. A

ABOGADO (S) RUBéN DARíO GUERRERO

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 017-2007

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 145º de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, ubicado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando por sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada YADIRA DE M.K., J.P. de la Segunda Sala; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la empresa TYKE, S.A., creada de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en el No. 27 de la calle Paseo de los Locutores, E.E.M., de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, señor A.A.N., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1461202-1, domiciliado y residente en esta ciudad, quien actúa por sí mismo en su precitada calidad; quienes tienen como abogado y apoderado especial al DR. R.D.G., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0060494-1, con estudio profesional abierto en la Avenida Roberto Pastoriza No. 463, Plaza Dorada, Suite 1-C, tercera planta, E.P., de esta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acción, CONTRA la Secretaría de Estado de Deporte, Educación Física y Recreación (SEDEFIR)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 27 de julio del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por su abogado constituido al DR. R.D.G., de generales que constan, en representación del señor A.A.N. y de la empresa TYKE, S.A., los cuales en sus conclusiones expresan lo siguiente: "PRIMERO: Suspender, de manera provisional, inmediata y hasta tanto la jurisdicción apoderada se pronuncie sobre el fondo, el acto administrativo contenido en el acta de clausura de banca ilegal, levantada por la Secretaría de Estado de Deporte, Educación Física y Recreación, en relación con la Banca de Apuestas AA Sport, ubicada en la dirección antes citada; y, en consecuencia autorizar, con idénticos caracteres, la reapertura de las operaciones reguladas, relacionadas con la explotación del referido negocio, así como la entrega de los bienes incautados. SEGUNDO: Ordenar la ejecutoriedad provisional, y sin necesidad de fianza, del auto u ordenanza a intervenir; no obstante

cualquier recurso que contra la misma se interponga. TERCERO: Disponer, mediante el Auto u ordenanza a intervenir, su comunicación al órgano administrativo correspondiente, Secretaría de Estado de Deporte, Educación Física y Recreación, que debe disponer su inmediato cumplimiento. CUARTO: Reservar la suerte de las costas del procedimiento, para que sigan lo principal. I haréis justicia. Bajo las más amplias y expresas reservas de derecho y acciones"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 003/07 de fecha 31 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, designando a la Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso y Administrativo, para conocer la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por TYKE, S.A., contra la Secretaría de Estado de Deporte, Educación Física y Recreación (SEDEFIR)

VISTO Y LEIDO el Auto No. 083-2007 de fecha 02 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 10 de agosto del año 2007, a fin de conocer de la presente medida cautelar

OIDAS las Conclusiones vertidas en Audiencia Pública celebrada el día 10 de agosto del año 2007, vertidas en el Recurso de TYKE, S.A., cuyas partes expusieron lo siguiente: "Calidades presentadas por los representantes de TYKE, S.A., el Dr. R.G.. C. presentadas por los representantes de la Secretaría de Estado de Deporte, Educación Física y Recreación (SEDEFIR), L.. J.D.J.M.. Recurrente: Dr. G., solicitamos el aplazamiento de la audiencia, en razón de citar al Ministerio Público por razón de que entendimos que la Secretaría lo iba hacer porque entendemos que el Tribunal no está edificado sin el Ministerio Público quisiéramos citarlos. Recurrido: L.. De Jesús: No hay objeción"

VISTA Y LEIDA la sentencia in-voce de fecha 10 de agosto del año 2007, dictada por La Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo: "UNICO: Se prorroga para el jueves que contaremos a dieciséis (16) de agosto del año dos mil siete (2007), a las nueve (9:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas"

OIDAS las Conclusiones presentadas en Audiencia Pública de fecha 16 de agosto del año 2007, cuyas partes expusieron lo siguiente: "Calidades presentadas por los representantes de TYKE, S.A., el Dr. R.D.G. y el señor A.N.. C. presentadas por los representantes de la Secretaría de Estado de Deporte, Educación Física y Recreación (SEDEFIR), L.. J.M.. C. presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, quien representa a su vez a la Secretaría de Estado de Deporte, Educación Física y Recreación (SEDEFIR), L.. E.E., Procurador Adjunto. Dr. Guerrero: Los documentos que depositó la impetrante con posterioridad de la Secretaría de Estado de Deporte, Educación Física y Recreación (SEDEFIR) nos notificó una serie de documentos que desconocíamos y creemos que es un deber depositarlo en la Secretaría de este tribunal. Solicitamos el aplazamiento de esta audiencia para el depósito de estos documentos de dos días. L.. Escalante: Conjuntamente con los documentos deposite en que consiste esta Medida Cautelar. Tenemos una sentencia donde el tribunal se pronunció en lo mismo que conocemos hoy. Dr. Guerrero: Es otra banca (ubicada en otro sitio). La SEDEFIR se la ha acogido con Tyke, S.A.L.. Escalante: (Lee instancia introductiva) los anexos, todos hablan de la carretera M.. Magistrada: El acto de clausura específica que es en Santo Domingo Oeste y el otro es en el Santo Domingo Este. L.. Escalante: El nos envió el auto sin el acto de clausura. Magistrada: Que usted solicita? Dr. Guerrero: Queremos depositar los documentos que nos comunican. Magistrada: Me pide un plazo de dos (2) días para comunicación de documentos. Dr. Guerrero: Ratificamos"

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 16 de agosto del año 2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo fue el siguiente: "UNICO: Ordena a la parte recurrente a comunicar los documentos en que fundamenta su solicitud y otorga un plazo de dos (2) días a ambas partes concomitante para deposito y comunicación de documentos y en vista de que se trata de una Solicitud de Medida Cautelar fija audiencia para el día lunes 27 de agosto del año 2007 a las nueve (9:00 am). Vale citación para las partes presentes y representadas"

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa depositado en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 24 de agosto del año 2007, de la Secretaría de Estado de Deporte, Educación Física y Recreación (SEDEFIR), cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Adherimos a las conclusiones vertidas por el Honorable Magistrado Procurador Tributario"

VISTO Y LEIDO el inventario de documentos de fecha 24 de agosto del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, depositados por el abogado de la parte recurrente TYKE, S. A

VISTO Y LEIDO el Auto No. 0390-2007 de fecha 27 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 31 de agosto del año 2007, a fin de conocer de la presente medida cautelar

OIDAS las Conclusiones presentadas en Audiencia Pública de fecha 31 de agosto del año 2007, cuyas partes expusieron lo siguiente: C. presentadas por los representantes de TYKE, S.A., el Dr. R.D.G.. Ratificamos. C. presentadas por los representantes de la Secretaría de Estado de Deporte, Educación Física y Recreación (SEDEFIR), L.. J.M.. C. presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, quien representa a su vez a la Secretaría de Estado de Deporte, Educación Física y Recreación (SEDEFIR), L.. E.E., Procuradora Adjunta. Magistrada Usted ha sido citado para edificar al tribunal en cuanto al procedimiento que hoy nosotros tenemos aquí: F.A.. M.C.: Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.013-0005825-0 Domiciliado en la C/Enrique Cotubanama, No. 123, A.R., S.D., Este, Director de Fiscalización de Bancas, (SEDEFIR) Sr. M.: En febrero 2005, asumimos la Dirección del Departamento de Fiscalización de Bancas Deportivas y vimos que la compañía TYKE, S.A., tenía conflicto con un socio y hubo una separación. Algunas bancas quedaran con un socio y otras con otro. Una de las bancas estaba en la Avenida Circunvalación 184. Uno decía que era de uno y otro de el. Magistrada: Quien es uno y quien es el? Sr. M.: Uno es A.N. y otro es R.N.. Nos vimos en la situación a quien vendió y nos dijo que le había vendido a R.N.. Operaba con una licencia de San Pedro de Macorís hasta que estuvo la...

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