Sentencia nº 010-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007

FECHA 19/9/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INMOBILIARIA LA HACIENDA, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 457-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No.___010-2007_____

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los __DIECINUEVE (19)__ días del mes de __SEPTIEMBRE__ del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; M.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por INMOBILIARIA LA HACIENDA, C.P.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida Estrella Sadhalá, No.200, P.M., Módulo 202, segunda planta, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, con RNC 1-02-32973-7, debidamente representada por su P.M.A.G., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en la ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0148732-4, quien a los fines de esta instancia se hace representar por la empresa Multiservicios Empresariales IFL, C. por A., RNC 1-30-26804-5, con domicilio social sito en la calle L.F.T., No.103, altos, del sector E.M., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien designa como abogada constituida y apoderada especial a la LIC. TRINIDAD L. GUANCE INFANTE, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.002-0054895-6, Abogada de los Tribunales de la República, con matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana número 24412-832-01, domiciliada y residente en esta ciudad; CONTRA la Resolución de Reconsideración No.457-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de agosto del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 29 de agosto del año 2006 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 30 de agosto del mismo año, suscrita por la LIC. TRINIDAD GUANCE INFANTE, en representación de la empresa INMOBILIARIA LA HACIENDA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: D., regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Reconsideración, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente las establecidas en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana); SEGUNDO: Que se declare recibible, en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea al S. etR., ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No.01-98, de fecha 9 de enero de 1998; TERCERO: En cuanto al fondo, declarando, sin ningún efecto ni valor jurídico, la Resolución de Reconsideración número 457-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, la cual fue notificada a nuestra representada, la empresa Inmobiliaria La Hacienda, C. por A., el día 14 de agosto de 2006; CUARTO: Desestimar el Requerimiento de Pago número ALS-F-87-11-05 de fecha 21 de noviembre del 2005, emitido por la Administración Local Santiago de la Dirección General de Impuestos Internos; QUINTO: Como conclusiones supletorias, en el improbable caso de que la Resolución de Reconsideración No.457-06, no sea revocada en su totalidad, modificar al misma, procediendo a la Anulación de los montos exigidos por concepto de R. en virtud de que Inmobiliaria La Hacienda, C. porA., ha presentado todas sus declaraciones juradas y no procede la aplicación de la Sanción por M., dispuesta en el artículo 251 del Código Tributario, tal como es criterio jurisprudencial constante de nuestra Suprema Corte de Justicia (Sentencia No.2 del 07/11/2001, Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, B.J. 1092); SEXTO: Concedernos un plazo de treinta (30) días para presentar un escrito ampliatorio de nuestras conclusiones y depositar documentos adicionales que avalan nuestras pretensiones."

VISTO Y LEIDO el Auto No.036-2006 de fecha 31 de agosto del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de veinte días a la parte recurrente, a los fines indicados en su instancia

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de fecha 25 de septiembre del año 2006 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrito por la LIC. TRINIDAD GUANCE INFANTE, en representación de la empresa INMOBILIARIA LA HACIENDA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ratificamos todas y cada una de las conclusiones vertidas en el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de agosto de 2006, contra la Resolución de Reconsideración No.457-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, notificada a la empresa INMOBILIARIA LA HACIENDA, C.P.A., en fecha 14 de agosto de 2006; SEGUNDO: Que para un mayor esclarecimiento de la verdad de los hechos, previo a emitir la sentencia correspondiente, sea ordenada una experticia contable del expediente formado por la Dirección General de Impuestos Internos, a los fines de que ese Honorable Tribunal pueda comprobar la falta de fundamento y de base legal de la mencionada Resolución de Estimación de Oficio y Requerimiento de Pago emitida por la Administración Local de Santiago, y por vía de consecuencia sea revocada la mencionada Resolución de Reconsideración número 457-06."

VISTO Y LEIDO el Auto No.139-2006 de fecha 26 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.169-2006 de fecha 6 de diciembre del año 20067, y depositado vía secretaría de este tribunal el 8 de diciembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INMOBILIARIA LA HACIENDA, C.P.A., en contra de la Resolución de Reconsideración No.457-06 de fecha 01 de agosto del año 2006, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No.100-2006 de fecha 11 de diciembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 162 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica del dictamen, de fecha 26 de diciembre del año 2006 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 28 de diciembre del mismo año, suscrito por la LIC. TRINIDAD L. GUANCE INFANTE, en representación de la empresa INMOBILIARIA LA HACIENDA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Desestimar, el Dictamen número 169-2006 de fecha 6 de diciembre de 2006, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario notificado a la parte recurrente en fecha 12 de diciembre del 2006, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: Acoger todas y cada una de las conclusiones vertidas el Recurso Contencioso Tributario y su escrito ampliatorio, interpuesto por la empresa recurrente INMOBILIARIA LA HACIENDA, C.P.A., por nuestra mediación, contra la Resolución de Reconsideración número 457-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos notificada en fecha 14 de agosto de 2006 y consecuentemente desestimar el requerimiento de Pago ALS-F-87-11-05 del 21 de noviembre del 2005."

VISTO Y LEIDO el Auto No.250-2006 de fecha 28 de diciembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.60-2007 de fecha 20 de marzo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en todas sus partes, contenido y consecuencias legales el Dictamen No.169-2006 del 6 de diciembre del 2006, por la Procuraduría General Tributaria y Administrativa que rechaza, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INMOBILIARIA LA...

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