Sentencia nº 015-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Septiembre de 2007
| Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
FECHA 28/9/2007
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) J.Z. DE GUTIéRREZ
ABOGADO (S) LICDOS. R.D.J. QUIñONES, A.D.R.S.Y.D.J.M.V.
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
En Nombre de la República
Sentencia No. 015-2007
En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 145º de la Restauración
La Primera Sala del Tribunal Contencioso-Tributario y Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; J.C.E., J.: F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por la señora J.Z. De Gutiérrez, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, médico nefróloga, portadora de la cédula de identidad y electoral No.031-0201619-7, domiciliada y residente en la Av. J.P.D. de la ciudad de Santiago, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. R.D.J.Q., A.D.R.S. y el Dr. J.M.V., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores los dos primeros de los números 22297-197-00 y 25921-130-03 del Colegio de Abogados, domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago, con estudio profesional abierto en la Av. Viuda M. No.1 del Sector Mejoramiento Social, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, con su dirección Ad-Hoc en la calle B. de los R.N. 22-A, D.N., lugar donde hace formal y expresa elección de domicilio para todas las posibles consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la empresa ARS SEMMA, Santiago, R. D
Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de mayo del año 2006, depositada ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en función de Tribunal Superior Administrativo, suscrita por los Licdos. R.D.J.Q., A.D.R.S. y por el Dr. J.M.V., de generales anotadas, en representación de la señora J.Z. de G. cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado; SEGUNDO: Se ordene la agregación del poder adjunto; TERCERO: D. entrada a la presente demanda, autorizando a su vez, la notificación de la misma a la parte demandada para efectos de que se tome conocimiento de la misma y produzca su defensa; CUARTO: Reconocer la personalidad de apoderados de mi parte a los L.R.D.J.Q., A.D.R.S. y el Dr. J.M.V. y por designados para oír notificaciones, en el domicilio señalado; QUINTO: Dictar sentencia declarando que proceden las reclamaciones que hago, condenando a la parte demandada al pago de la suma de Doscientos Treinta mil Ciento Veinte Pesos con 00/100 (RD$230,120.00), así como a toda indemnización compensatoria y las costas de la ley a favor de los L.R.D.J.Q., y A.D.R.S.; SEXTO: Que sea ordenada en la sentencia a dictar la ejecución del pago de las reclamaciones, inmediatamente después de su notificación, y sin demora por el organismo de administración del Semma. Es justicia que se os pide."
Visto y leído el Auto No.137 de fecha 23 de mayo del año 2006, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley No.1494 del 2 de agosto del 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
Visto y leído el Oficio No.215 de fecha 26 de mayo del año 2006, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen a la parte recurrente, para su conocimiento y fines que estime procedente
Visto y leído el Oficio No.20060262 de fecha 31 de mayo del 2006, del Procurador General Administrativo, remitiéndole el Dictamen No. 51-06, al Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Contencioso Administrativo
Visto y leído el Escrito de Defensa del Seguro Médico para Maestros SEMMA, de fecha 5 de junio del año 2006 y depositado por Secretaría en fecha 9 de mismo mes y año,suscrito por los LICDOS. V.A.U. FELIZ Y ALTAGRACIA MORONTA SALCÉ, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de la DRA. J.Z. contra el Seguro Médico para Maestros, por haber vencido el plazo y no haber agotado los procedimientos por la Ley 1494. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar todas y cada una de las pretensiones de la recurrente por carecer de objeto e interés."
Visto y leído el Dictamen No. 51-06 de fecha 31 de julio del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo interpuesto por la DRA. J.Z.D.G., contra del Seguro Médico de los Maestros, ARS SEMMA; SEGUNDO: Declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por la DRA. J.Z.D.G., por violación a las formalidades procesales establecidas por la Ley No.1494 de fecha 2 de agosto del año 1947, en su artículo 1, y la Ley No.834 de fecha 15 de julio del año 1978, en sus artículos 46 y 47; TERCERO: Pronunciar que la sentencia a intervenir sea notificada o conocida a las partes en controversia a los fines de que surta los efectos de ley."
Visto y leído el Oficio No.20060377 de fecha 31 de julio del 2006, del Procurador General Administrativo, remitiéndole el Dictamen No. 51-06, al Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Contencioso Administrativo
Visto y leído el Auto No.216 de fecha 01 de agosto del año 2006, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen a la parte recurrente, para los fines que estime procedente, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley No.1494, del 2 de agosto del 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
visto y leído el Oficio No.334 de fecha 3 de agosto del año 2006, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen a la parte recurrente, para su conocimiento y fines que estime procedente
Visto y leído el Escrito de Réplica de fecha 17 de agosto del año 2006 en contra del Dictamen No. 51-2006 del Magistrado Procurador General Administrativo de fecha 1ro. de agosto del año 2006, suscrito por el LIC. A.D.R.S. por si y por el LIC. R.D.J.Q. y el DR. J.M.V., en representación de la DRA. J.Z.D.G., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la competencia del tribunal para conocer de la demanda que se trata. SEGUNDO: Rechazar el dictamen del Procurador General Administrativo, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. TERCERO: Acoger en todas sus partes, el recurso de fecha 12 de mayo del año 2006, interpuesto por la DRA. J.Z.D.G., en contra de su ex empleador Hospital Docente Centro Médico Semma Santiago (ARS SEMMA SANTIAGO), por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley. CUARTO: Que dictéis sentencia condenando a la parte demandada Hospital Docente Centro Médico Semma Santiago (ARS SEMMA SANTIAGO), al pago de la suma de Doscientos Treinta Mil Ciento Veinte Pesos con 00/100 (RD$230,120.00), así como a todas las indemnizaciones compensatorias a favor de la DRA. J.Z., y las costas de ley a favor de los L.R.D.J.Q., A.D.R.S. y el Dr. J.M.V.. QUINTO: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria no obstante cualquier recurso."
VISTO Y LEIDO el Auto No.235 de fecha 18 de agosto del año 2006, en función de Presidente de la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley No.1494, del 2 de agosto del año 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
visto y leído el Oficio No.375 de fecha 22 de agosto del año 2006, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen a la Procuraduría Administrativa, para su conocimiento y fines que estime procedente
Visto y leído el Dictamen No. 15-06 de fecha 11 de septiembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratifica y confirma en todas sus partes el Dictamen No.51-06 de fecha 31 de julio del 2006, relativo al recurso contencioso administrativo interpuesto por la señora J.Z. De Gutiérrez, contra el Seguro Médico de los Maestros, ARS SEMMA SANTIAGO."
visto y leído el Oficio No.20060449 de fecha 11 de septiembre del 2006, del Procurador General Administrativo, remitiéndole el Dictamen No. 15-06, al Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo
Vistos y leídos los demás documentos del expediente
Resulta, que en fecha 24 de enero del año 2006, mediante Resolución adoptada por el Consejo Directivo del Seguro Médico para Maestros (SEMMA) en sesión ordinaria No.1 se procedió a la separación del cargo que desempeñaba la Dra. J.Z. de Gutiérrez
Resulta, que mediante Acto No.222-2006 de fecha 16 de febrero del año 2006, instrumentado por el Ministerial J.F.A., Alguacil de Estrado de la Primera Sala Laboral de Santiago, actuando a nombre y representación de la Dra. J.Z. de G., se le notificó a la entidad Seguro Medico para Maestro (Semma) un emplazamiento laboral para que en un día franco procedieran a reponerla en su cargo
Resulta, que luego de...
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