Sentencia nº 013-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007

FECHA 28/9/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CASA LOS COMPADRES, S. A

ABOGADO (S) DR. L. GUILLERMO QUIñONES HERNáNDEZ

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 013-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 145º de la Restauración

La Primera Sala del Tribunal Contencioso-Tributario y Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; J.C.E., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del Recurso Contencioso-Tributario interpuesto por Casa Los Compadres, S.A., compañía por acciones constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal asiento social en la calle Altagracia esquina T. delR. No. 32, sector El Laurel, de la ciudad de Higüey Provincia La Altagracia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial Dr. L. G.Q.H., dominicano, mayor de edad, casado, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el numero 2725-4589, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0204343-7, con estudio profesional abierto en la Avenida C.N.P. No. 62, esquina F.H. y C., Gazcue, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución No. 23-06 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 31 de marzo del año 2006

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de abril del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 27 de abril del mismo año citado, suscrita por el D.L.G.Q.H., de generales anotadas, en representación de la empresa CASA LOS COMPADRES, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario incoado en contra de la Resolución No. 23-06, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 31 de marzo del año 2006, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos requeridos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992. SEGUNDO: Que nos concedáis un plazo adicional de sesenta (60) días para depositar un Escrito Ampliatorio del presente Recurso Contencioso Tributario. TERCERO: Que por las razones que serán expuestas en detalle en el Escrito Ampliatorio de este Recurso que será depositado en Secretaría oportunamente, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No.23-06, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 31 de marzo del año 2006, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992. Es Justicia que se os pide y espera merecer."

Visto y leído el Auto No. 010-2006 de fecha 28 de abril del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de 30 días a la parte recurrente a los fines indicados en la precitada instancia

Visto y leído el escrito Ampliatorio de la recurrente Casa Los Compadres, S.A., de fecha 31 de mayo del año 2006 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 1ro. de junio del mismo año citado, suscrita por el D.L.G.Q.H., de generales anotadas, en representación de la empresa Casa Los Compadres, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario incoado en contra de la Resolución No. 23-06, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 31 de marzo del año 2006, y notificada a nuestra representante el 18 de abril del presente año, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos requeridos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992. SEGUNDO: Que si ese Tribunal Contencioso Tributario lo considerare conveniente, disponga la evaluación y revisión de los documentos anexos, para la mejor motivación y sustanciación del caso, a fin de que una vez verificada su veracidad sea declarada sin ningún efecto jurídico ni legal, en las partes que fueran objeto de este recurso, la Resolución No. 23-06, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 31 de marzo del año 2006, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992"

Visto y leído el Auto 31-2006 de fecha 1ro. de junio del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 1559 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 35-2006 de fecha 28 de junio del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: En cuanto al fondo Rechazar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CASA LOS COMPADRES, S.A., en contra de la Resolución No. 23-2006 de fecha 31 de marzo del año 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, y en consecuencia sea confirmada dicha Resolución por haber sido dictada de conformidad con la Ley y los Reglamentos Tributarios"

Visto y leído el Auto No. 021-2006 de fecha 29 de junio del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de la recurrente de fecha 17 de julio del año 2006, y recibida en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha ut supra citada, cuyas conclusiones son las siguientes: "Nos limitaremos a ratificar nuestras conclusiones, en el sentido de solicitar a ese Honorable Tribunal Contencioso Tributario con todo respeto, disponga la evaluación y revisión exhaustiva de los documentos anexos a nuestro Escrito Ampliatorio la cual resulta imprescindible para la mejor motivación y sustanciación del caso, a fin de que una vez comprobada la validez de las pruebas ofrecidas, sea declarada sin ningún efecto jurídico ni legal, en las partes que fueran objeto de recurso, la Resolución No. 23-06, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 31 de marzo del año 2006, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992"

Visto y leído el Auto No.055-2006 de fecha 17 de julio del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 040-2006 de fecha 24 de julio del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales, el Dictamen No. 35-2006, emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 28 de junio del año 2006"

Visto y leído el Oficio de fecha 9 de agosto del año 2006 de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal para rendir un informe sobre el mismo

V. y leído el informe pericial de fecha 6 de febrero del año 2007 de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta: Que en fechas 10 y 18 de marzo del año 2003, mediante comunicaciones Nos. 104, 105, 109, 110, 029 de la Dirección General de Impuestos Internos le fueron notificados a CASA LOS COMPADRES, S.A., los ajustes practicados a las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre Retenciones correspondientes a los ejercicios 1999 y 2000, del Impuesto sobre la Renta de los ejercicios comprendidos entre el 1ro. de abril y el 31 de marzo de los años 1998, 1999 y 2000 y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los ejercicios comprendidos entre el 1ro. de enero de 1999 y el 31 de diciembre del año 2000

Resulta: Que juzgando improcedentes los indicados ajustes, Casa Los Compadres, S.A., interpuso en fecha 2 de abril del año 2003 un Recurso de Reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos. Que en fecha 29 de octubre del año 2003 dicha Dirección General dictó su Resolución No. 118-03

Resulta: Que no conforme con la anterior decisión, la empresa Casa Los Compadres, S.A., por medio de su escrito de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil tres (2003), elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta: Que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por Casa Los Compadres, S.A., la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 31 de marzo del año 2006, dictó su Resolución No. 23-06, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico elevado por CASA LOS COMPADRES, S.A., contra la Resolución de...

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