Sentencia nº 077-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 2 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008

FECHA 2/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) GENERAL CABLE CARIBBEAN, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, capital de la República Dominicana, a los DOS (02) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa GENERAL CABLE CARIBBEAN, S.A., compañía constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por la señora M.T., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0976800-2, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. H.R.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0784695-8, con estudio profesional abierto en la avenida Tiradentes, No. 14, Edificio Alfonso Comercial, suites C3-C4, del sector Naco, de esta ciudad, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Comunicación No. 20664 de fecha 24 de abril del año 2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de mayo del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 24 de mayo del año 2007, suscrita por el LIC. H.R.F., de generales anotadas, en representación de la compañía GENERAL CABLE CARIBBEAN, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma el presente recurso de reconsideración, por haberse interpuesto como de derecho corresponde. SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar con todas sus consecuencias el oficio OGC No.121 de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 22 de agosto del 2005, y los ajustes a la declaración jurada realizados contra las declaraciones juradas de Impuesto sobre la Renta (IR2) presentadas por la sociedad comercial GENERAL CABLE CARIBBEAN, S.A., para el ejercicio fiscal correspondiente al año dos mil cinco (2004). TERCERO: Por consiguiente, admitir las pérdidas reflejadas en las declaraciones juradas precedentemente citadas, para ser compensadas con el impuesto sobre la renta en la forma presentada en la declaración jurada referida anteriormente."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 167-2007 de fecha 25 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su Escrito de Defensa, en virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 289-2007 de fecha 02 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco días presente su Escrito de Defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley No.13-07

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 271-2007 de fecha 14 de agosto del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, incoado por GENERAL CABLE CARIBBEAN, S.A. en fecha 24 de mayo del año 2007, en contra de la Comunicación No. 20664, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 24 de abril del año 2007, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 456-2007 de fecha 03 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado, para los fines indicados

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 24 de agosto del año 2005, mediante Comunicación OGC No. 121, de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 22 de agosto del año 2005, le fue notificado a la empresa GENERAL CABLE CARIBBEAN, S.A., el requerimiento de pago, relativo a la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, efectuada al período fiscal 2004

RESULTA: Que juzgando improcedente dichos requerimientos, la empresa GENERAL CABLE CARIBBEAN, S.A., elevó en fecha 29 de agosto del año 2005, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por GENERAL CABLE CARIBBEAN, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 24 de abril del año 2007, emitió su Comunicación No.20664, cuyas conclusiones son las siguientes: "Esta Dirección General le informa que su solicitud de reconsideración no procede, toda vez que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 57 del mencionado código el recurso de reconsideración procede en los casos que...

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