Sentencia nº 078-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 2 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008

FECHA 2/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) REFRESCOS NACIONALES, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, capital de la República Dominicana, a los DOS (02) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa REFRESCOS NACIONALES, C. POR A., compañía constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Vicepresidente Financiero, J.C.M.R., mexicano, mayor de edad, casado, contador público autorizado, portador del pasaporte mexicano No. 06-310005926, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. H.R.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0784695-8, con estudio profesional abierto en la avenida Tiradentes, No. 14, Edificio Alfonso Comercial, suites C3-C4, del sector Naco, de esta ciudad, lugar donde la suscrita hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución Jerárquica No. 158-07 de fecha 21 de junio del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de julio del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 20 de julio del año 2007, suscrita por el LIC. H.R.F., de generales anotadas, en representación de la compañía REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario, por haberse interpuesto como de derecho corresponde. SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar con todas sus consecuencias el oficio OGC No. 37774 de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 25 de septiembre del 2005 y DEJAR sin efecto la Resolución de Reconsideración 158-07 del 21 de junio del 2007 y los ajustes a la declaración jurada realizados contra las declaraciones juradas de Impuesto sobre la Renta (IR2) presentadas por la sociedad comercial REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., para el ejercicio fiscal correspondiente a el Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004 y la reliquidación de los anticipos correspondientes a los períodos fiscales mayo 2005 - abril 2006. TERCERO: Por consiguiente, admitir las pérdidas reflejadas en las declaraciones juradas precedentemente citadas, para ser compensadas con el impuesto sobre la renta en la forma presentada en la declaración jurada referida anteriormente."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 296-2007 de fecha 03 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su Escrito de Defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 5 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 542-2007 de fecha 17 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco días presenten su Escrito de Defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley No.13-07

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 350-2007 de fecha 20 de septiembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por REFRESCOS NACIONALES, C.P.A. en fecha 20 de julio del año 2007, contra la Resolución Jerárquica No.158-07, de fecha 21 de junio del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 598-2007 de fecha 28 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado, para los fines indicados

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 21 de octubre del año 2006, mediante Comunicación OGC No. 37774, le fue notificado a la empresa REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., el requerimiento de pago, relativo a su Declaración del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al período fiscal 2004, y el reporte de anticipos reliquidados de los períodos fiscales mayo 2005 - abril 2006

RESULTA: Que juzgando improcedente dichos requerimientos, la empresa REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., elevó en fecha 5 de mayo del año 2006, un recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Hacienda

RESULTA: Que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 21 de junio del año 2007, dictó su Resolución Jerárquica No.158-07, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR