Sentencia nº 100-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008

FECHA 5/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HELADOS BON, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa HELADOS BON, C. POR A., compañía constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el señor JESÚS MORENO PORTALATÍN, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0976800-2, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. H.R.F., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral marcada con el No.001-0784695-8, con estudio profesional abierto en la avenida Tiradentes No.14, Edificio Alfonso Comercial, Suites C3-C4 del sector Naco, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la suscrita hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución Jerárquica No.150-07 dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 23 de mayo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de mayo del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 21 de junio del año 2008, suscrita por el DR. H.F.R.F., de generales que constan, en representación de la empresa HELADOS BON, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario administrativo, por haberse interpuesto como de derecho corresponde. SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar con todas sus consecuencias la Resolución No.312-06 de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 25 de abril de 2006, que confirma el oficio marcado con el número OGC-44510 de fecha nueve (9) de diciembre del dos mil cinco (2005) y los ajustes a la declaración jurada realizados contra las declaraciones juradas de impuesto sobre la Renta (IR-2) presentadas por la sociedad comercial HELADOS BON, C.P.A., para el ejercicio fiscal correspondiente al año dos mil cuatro (2004). TERCERO: Por consiguiente, admitir las pérdidas reflejadas en las declaraciones juradas precedentemente citadas, para ser compensadas con el impuesto sobre la renta en la forma presentada en la declaración jurada referida anteriormente."

VISTO Y LEIDO el Auto No.266-2007 de fecha 24 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Secretaría de Estado de Hacienda y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6, Párrafo 1, de la Ley No.13-07 de 06 de febrero del año 2007, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTO Y LEIDO el Auto No.393-2007 de fecha 27 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo que instruye el artículo 6, P. 1 de la Ley No.13-07 de 06 de febrero del año 2007, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 394-2007 de fecha 05 de octubre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por HELADOS BON, C.P.A., en fecha 21 de julio del año 2007, en contra de la Resolución No.150-07, de fecha 23 de mayo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.715-2007 de fecha 10 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Comunicación No.44510 de fecha 09 de diciembre del año 2005, la Dirección General de Impuestos Internos notificó a la empresa HELADOS BON, C.P.A., la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta efectuada al período fiscal 2004 y el reporte de anticipos reliquidados correspondiente a los períodos fiscales mayo 2005 - abril 2006

RESULTA: Que juzgando improcedentes la indicada rectificativa y el reporte de anticipo, la empresa HELADOS BON, C.P.A., interpuso en fecha 29 de diciembre del año 2005, un recurso en Reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos. Dicha Dirección General su Resolución de Reconsideración No.312-06 de fecha 25 de abril del año 2006

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa HELADOS BON, C.P.A., en fecha 10 de mayo del año 2006 interpuso un recurso en jerárquico ante la Secretaría de Estado de Hacienda, en solicitud de la revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que como consecuencia del recurso jerárquico la Secretaría de Estado de Hacienda, dictó su Resolución Jerárquica No. 150-07 de fecha 23 de mayo del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el Recurso Jerárquico interpuesto por elevado por empresa HELADOS BON, C.P.A., contra la Resolución de Reconsideración No.312-06, de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; SEGUNDO: Rechazar, como por la presente rechaza, en cuanto al fondo; el Recurso Jerárquico antes mencionado; TERCERO: Confirmar, como por la presente confirma en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No.312-06, de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006), dictada por la citada Dirección General; CUARTO: Conceder como por la presente concede un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de las sumas adeudadas al Fisco; QUINTO: Comunicar, la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos y a la parte interesada, para los fines procedentes."

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa HELADOS BON, C.P.A., elevó un recurso contencioso tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 21 de junio del año 2007, cuyas conclusiones han sido transcritas en parte anterior de esta sentencia

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, en cumplimiento de lo que establece el artículo 150 del Código Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuyo dispositivo figura en otro lugar de esta sentencia y que comunicado a la parte recurrente, la misma no produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal establecido, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de las disposiciones del artículo 178 (parte infine) del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente HELADOS BON, C.P.A., en fecha 21 de junio del año 2007, interpuso un recurso contencioso tributario por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario contra la Resolución Jerárquica No. 150-07 de fecha 23 de mayo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, con la finalidad de solicitar a esta jurisdicción, que sea acogido como bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haberse interpuesto como de derecho corresponde; en cuanto al fondo, revocar con todas sus consecuencias la Resolución No.312-06 de la Dirección...

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