Sentencia nº 095-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008

FECHA 5/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUMA AMERICAN TRADING, INC

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por SUMA AMERICAN TRADING, INC., sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes de Panamá, con su domicilio y asiento social en el sexto piso del Edificio Hong Kong Bank, de la ciudad de Panamá, con número de RNC-120-61431-8, debidamente representada por los señores R.C.T. y Á.R.Á., el primero dominicano y el segundo ciudadano de los Estados Unidos de América, mayores de edad, casados, empleados privados, con cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0032010-4 y 001-1261197-5, respectivamente, con domicilio y residente en la ciudad de Santiago, República Dominicana, sociedad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a estos fines a los LICS. J.M.G. Y E.G.G., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral No.001-0097725-5 y 001-0097689-3, con estudio profesional abierto en el quinto piso del edificio Scotiabank, ubicado en la intersección de las avenidas J.F.K. y L. de Vega, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio, CONTRA la Resolución Jerárquica No. 123-07 dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 17 de mayo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 31 de mayo del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el día 01 de junio del año 2007, suscrita por los LICS. J.M.G. Y E.G.G., de generales que constan en representación de SUMA AMERICAN TRADING, INC., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR regular bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: REVOCAR la Resolución No.123-07, de fecha 17 de mayo del 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda de la República Dominicana y por vía de consecuencia revocar la resolución número 90-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 3 de marzo de 2006 en contra de SUMA AMERICAN TRADING, INC., TERCERO: DETERMINAR que SUMA AMERICAN TRADING, INC., como primer adquiriente de inmueble en el Proyecto Campo de G.D.F., se beneficia de las exenciones fiscales establecidas en la Ley 158-01, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, particularmente de la exención del Impuesto a la Transferencia de Propiedad y al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (antiguo IVSS); CUARTO: RECONSIDERAR la determinación de oficio realizada por esa Dirección General de Impuestos Internos tendente a procurar que los propietarios de alojamientos dentro del proyecto turístico "Campo de G.D.F.", paguen el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria; QUINTO: ORDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos el reembolso, conforme a lo establecido por el artículo 68 del Código Tributario, de las sumas indebidamente pagadas por la exponente por concepto de Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (antiguo IVSS); SEXTO: SUSPENDER, la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria hasta tanto el presente recurso no sea definitivamente resuelto, todo lo anterior en virtud de lo establecido en el Párrafo II del artículo 62 del Código Tributario."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 184-2007 de fecha 06 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 párrafo 1 de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto de Mora No. 291-2007 de fecha 02 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, emplazando a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en el término de cinco (05) días a partir de la fecha de recibo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo II de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 266-2007 de fecha 13 de agosto del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por SUMA AMERICAN TRADING, INC., en fecha 01 de junio de año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No.123-07 de fecha 17 de mayo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda. SEGUNDO: MANTENER en todas sus partes las disposiciones contenidas en la Resolución No.123-07 de fecha 17 de mayo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda."

VISTO Y LEIDO el inventario del documento único depositado por la sociedad comercial SUMA AMERICAN TRADING, INC., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales LICS. J.M.G.Y.E.G.-GODOY, en ocasión del recurso contencioso tributario en fecha 11 de diciembre del año 2007 en la concluye de la manera siguiente: Hacemos mención de que esta certificación la estamos depositando en el día de hoy, debido a que la misma fue expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 20 de noviembre del 2007, es decir, con posterioridad al recurso contencioso de que se trata. Este deposito no viola el derecho de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser este un documento conocido por las partes y expedido por la misma Dirección General de Impuestos Internos (DGII)."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 012-2008 de fecha 08 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en el término de diez (10) días a partir de la fecha de recibo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito de pedimento de fallo formulado por la sociedad comercial SUMA AMERICA TRADING, INC., ante este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 23 de julio del año 2008 y recibido en la Secretaría del mismo en la misma fecha supra citada, en el sentido de solicitar el fallo del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 1ro. De junio del año 2007, contra la Resolución número 123-07 de fecha 17 de mayo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que la Dirección General de Impuestos Internos procedió a evaluar y liquidar el impuesto a la Propiedad Inmobiliaria para el año 2005, del inmueble propiedad de SUMA AMERICAN TRADING, INC., identificado como el Solar No.11 dentro del ámbito de la Parcela 84-REF-321 del Distrito Catastral No.2/5 en el sector Río Mar, La Romana, República Dominicana

RESULTA: Que juzgando improcedentes dicha evaluación, liquidación y requerimiento de pago SUMA AMERICAN TRADING, INC., interpuso en fecha treinta (20) de septiembre del año 2005, un recurso de Reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la modificación de la misma. Que en fecha 03 de marzo del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos dictó su Resolución No.126-06

RESULTA: Que no conforme con la decisión anterior SUMA AMERICAN TRADING, INC., interpuso formal Recurso Jerárquico por ante la Secretaría de Estado de Hacienda en solicitud de la revocación del fallo dictado por la Dirección General

RESULTA: Que con motivo del Recurso Jerárquico interpuesto por SUMA AMERICAN TRADING, INC., la Secretaría de Estado de Hacienda emitió su Resolución Jerárquica No.123-07 en fecha 17 de mayo del año 2007, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "PRIMERO: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el Recurso Jerárquico interpuesto por SUMA AMERICAN TRADING, INC., contra la Resolución de Reconsideración No.126-06, de fecha tres (3) de marzo del año dos mil seis (2006), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; SEGUNDO: Rechazar, como al efecto rechaza, en cuanto al fondo el Recurso Jerárquico antes mencionado; TERCERO: Confirmar, como por la presente confirma, en todas sus partes, la indicada Resolución de Reconsideración No.126-06,de fecha tres (3) de marzo del año dos mil seis ( 2006), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; CUARTO: Conceder un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de la suma adeudada al Fisco; QUINTO: Comunicar, la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos y a la parte interesada, para los fines procedentes."

RESULTA: Que no...

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