Sentencia nº 099-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008

FECHA 5/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD HUMANO

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo D

omingo, Distrito Naci

onal, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD HUMANO, S.A., entidad organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente el señor E.A.C.A., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1303960-6, residente en esa ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. F.M., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0068843-5, Exequatur número 286-00 con estudio profesional abierto en la avenida W.C. No.71, sector P., de esta ciudad de santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Resolución Jerárquica No.136-07 emitida por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 21 de mayo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de junio del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 15 del mismo mes y año supra citada, suscrita por el DR. F.M., de generales que constan, en representación de la Empresa ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD HUMANO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: D., regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso-Tributario, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente las establecida en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana). SEGUNDO: Que se declare RECIBIBLE, en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No.01/98, de fecha 9 de enero de 1998. TERCERO: En cuanto al fondo, D., sin ningún efecto ni valor jurídico la Resolución Jerárquica número 136-07, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, la cual fue notificada a nuestra representada, la Empresa ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD HUMANO, S.A., el día 27 de junio del 2007, como ser improcedente, incoherente, mal fundada y carente de base legal, por cuanto la empresa tiene pleno derecho jurídico para compensar en su totalidad las pérdidas fiscales no prescritas surgidas durante los ejercicios fiscales 2001, 2002 y 2003 al tenor del literal k) del artículo 287 del Código Tributario y sus modificaciones. CUARTO: Declarar inconstitucional y por tanto, improcedente, cualquier disposición que tienda a reducir acciones de cobro de los valores imputados, previa a la sentencia que deberá dictar ese honorable tribunal, especialmente las disposiciones del párrafo II del artículo 57, introducido por el artículo 20 de la Ley 557-05 y el dispositivo del artículo 143, ambos del Código Tributario. QUINTO: Desestimar la comunicación ALC No.0158 del 29 de marzo del 2006, emitida por la Administración Local Central de la Dirección General de Impuestos Internos, por considerar dicho requerimiento como improcedente, mal fundada y carente de base legal. SEXTO: adicionalmente a lo expresado, tengáis a bien ponderar los precedentes emanados de este Honorable Tribunal, los cuales se refieren a hechos idénticos a los planteados en el presente recurso; en consecuencia, conceder el tratamiento igualitario y equitativo procedentes, en el cual se ha expresado en sentencia emanada por ese Tribunal en el año que transcurre. SEPTIMO: Concedernos un plazo de quince (15) días para presentar un escrito ampliatorio de nuestras conclusiones y depositar aportes adicionales que avalan nuestras pretensiones. Es Justicia que os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 011-2007 de fecha 25 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente para el fin solicitado en la supra indicada instancia, dando cumplimiento a lo que establece el literal j), Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República el artículo 40 (modificado por la Ley No.2004 de 1949), de la Ley No.821 de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Auto No.244-2007 de fecha 17 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6, párrafo I de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.0575-2007 de fecha 19 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.367-2007 de fecha 26 de septiembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD HUMANO, S.A., en fecha 15 de junio del año 2007, en contra de la Resolución Jerárquica No.136-07 de fecha 21 de mayo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.628-2007 de fecha 27 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la réplica de la recurrente de fecha 05 de octubre del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 15 del mismo mes y año citados, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD HUMANO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No. 367-2007, del Procurador General Tributario y Administrativo; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No.367-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa; y TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los dispositivos de la Resolución No.136-07 de la Secretaría de Estado de Haciendas, que han sido objeto de recurso. Es Justicia que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No.777-2007 de fecha 19 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.25-2008 de fecha 17 de enero del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RATIFICAR, todas las consideraciones de hechos y de derecho así como las conclusiones emitidas en el Dictamen No.367-2007, de fecha 26 de septiembre del año 2007, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Comunicación ALC No.0158 de fecha 29 de marzo del año 2006 la Dirección General de Impuestos Internos, notificó la Rectificativa de Declaración del Impuesto sobre la Renta (IR-2), correspondiente al período fiscal del año 2004

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD HUMANO, S.A., en fecha 28 de abril del año 2006 interpuso un recurso J. por ante la Secretaría de Estado de Hacienda, solicitando la anulación de la misma

RESULTA: Que en fecha 21 de mayo del año 2007, la Secretaría de Estado de Hacienda, dictó su Resolución Jerárquica No.136-07, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma Recurso Jerárquico interpuesto por la ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD HUMANO, S.A., contra la Comunicación ALC No.0158 de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil seis...

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