Sentencia nº 022-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008

FECHA 8/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) CEMEX DOMINICANA, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los OCHO (8) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M.J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por CEMEX DOMINICANA, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio principal en la Avenida W.C. esquina A.J.A., Piso 20 de la Torre Citibank Acrópolis, sector de P., Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representada por su Gerente General, I.Q.M.Á.T., nacionalidad mexicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0578151-2, con estudio profesional abierto en la calle Paseo de los Periodista, domiciliado y residente en esta cuidad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial para estos fines al LIC. C.V.P., con domicilio en la calle Paseo de los Periodistas No.4, 3er nivel, E.M., Santo Domingo, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución No.017-2008 de fecha 23 de junio del año 2008, dictada por la Subsecretaria de los Recursos Forestales de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

VISTA Y LEIDA la Instancia introductiva de solicitud de Medida Cautelar de fecha 1 de agosto del año 2008, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por su abogado constituido y apoderado especial al LIC. C.V.P., en representación de CEMEX DOMINICANA, S.A., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: Acoger como buena y válida en cuanto a la forma la presente solicitud de medida cautelar en suspensión de la Resolución por haberse realizado conforme a derecho. SEGUNDO: Que fijéis mes, día y la hora en que ese honorable Tribunal conocerá de la presente solicitud de Medida Cautelar, en virtud de las disposiciones del artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del 2007. TERCERO: Que se suspendan los efectos de la Resolución Administrativa Ambiental No. 017-2008 del 23 de junio del 2008 dictada por la Subsecretaria de Recursos Forestales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante la cual se sanciona con multa de trescientos treinta y dos mil cien pesos (RD$ 332,100.00), a la empresa CEMEX DOMINICANA, S. A. por supuestos cortes de árboles dentro del área de explotación de la mina El Alcalde, hasta tanto intervenga sentencia definitiva relativa al Recurso Contencioso Administrativo intentado por ella contra la referida resolución y que se encuentra pendiente de conocimiento y fallo por ante el Tribunal Contencioso Administrativo intentado por ella contra la referida resolución y que se encuentra pendiente de conocimiento y fallo por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1114-2008 de fecha 08 de agosto del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día doce (12) del mes de agosto del año dos mil ocho (2008), a fin de conocer la solicitud de Medida Cautelar

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 12 de agosto del año 2008, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se prorroga el conocimiento de la presente audiencia a los fines que la parte recurrida, conjuntamente con el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo tomen conocimiento de los documentos depositados, depositen los documentos que harán valer su defensa y escrito justificativo de los mismos. SEGUNDO: Se concede un plazo de veinticuatro (24) horas a la parte recurrida para los fines indicados. Al vencer dicho plazo, se otorga un plazo de veinticuatro (24) horas a la parte recurrente para tomar conocimiento de los mismos. TERCERO: Se fija audiencia para el día veintiséis (26) de agosto del 2008 a las once (11:00) a.m. CUARTO: Vale citación para las partes presentes y representadas en esta audiencia."

VISTO Y LEIDO el Escrito de defensa y anexos de fecha 14 de agosto del año 2008, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 15 de agosto del año 2008, suscrita por su abogado constituido y apoderado especial al LIC. C.A.V.P., en representación de la Subsecretaria de Estados de Recursos Forestales de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "UNICO: Rechazar la solicitud de Medida Cautelar para la Suspensión de la ejecución de la Resolución Administrativa No.017-2008, de fecha 23 de junio del 2008, emitida por la Subsecretaria de Estados de Recursos Forestales de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, interpuesta por la recurrente CEMEX DOMINICANA, S.A., por improcedente, mal fundada y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Escrito de defensa de fecha 19 de agosto del año 2008, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 26 de agosto del año 2008, suscrita por su abogado constituido y apoderado especial al Lic. Cesar A.V.P., en representación de la Subsecretaria de Estados de Recursos Forestales de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "UNICO: Rechazar el presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en contra de la Resolución Administrativa No.017-2008, de fecha 23 de junio del 2008, emitida por la Subsecretaria de Estados de Recursos Forestales de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la entidad comercial CEMEX DOMINICANA, S.A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 26 de agosto del año 2008, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo de la Medida Cautelar que será comunicado por auto en una próxima audiencia. SEGUNDO: Se le concede un plazo de dos (2) días en común para el depósito de conclusiones ampliadas."

VISTO Y LEIDO el Escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 29 de agosto del año 2008, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 28 de agosto del año 2008, suscrita por su abogado constituido y apoderado especial al LIC. C.V.P., en representación de CEMEX DOMINICANA, S.A., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "UNICO: Ratificamos conclusiones vertidas en la instancia de Solicitud de Medida Cautelar depositada en fecha 1 de agosto del año 2008, por la entidad comercial CEMEX DOMINICANA, S. A., por ante Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo."

VISTO Y LEIDO el Escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 27 de agosto del año 2008, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 28 de agosto del año 2008, suscrita por su abogado constituido y apoderado especial al Lic. Cesar A.V.P., en representación de la Subsecretaria de Estados de Recursos Forestales de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "UNICO: Rechazar la solicitud de Medida Cautelar para la Suspensión de la ejecución de la Resolución Administrativa No. 017-2008, de fecha 23 de junio del 2008, emitida por la Subsecretaria de Estados de Recursos Forestales de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, interpuesta por la recurrente CEMEX DOMINICANA, S.A., por improcedente, mal fundada y carente de base legal."

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