Sentencia nº 107-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008

FECHA 12/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PRODUCTOS CHECO, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa PRODUCTOS CHECO, S. A., sociedad comercial constituida y existente con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio legal estatutario citamos en la Avenida Francisco Augusto Lora, del sector de La Otra Banda, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes bajo el número 102-0853-1, debidamente representada por su Director Financiero el señor V.H.G.M. (quien es de nacionalidad mexicana, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0485119-5, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros) persona moral que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados N.V.M.F.Y.E.B.V.V., M.A.,, ambos ciudadanos dominicanos, mayores de edad, soltera y casado, respectivamente, matriculados y al día en el Colegio de Abogados bajo los números 21057-23-99 y 19914-41-98, respectivamente, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.031-0288904-9 y 031-0219526-4, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Oficina de Abogados "De La Rocha & Veras", sita en la calle 8 #·6 del sector de los Jardines Metropolitanos de la ciudad de Santiago de los Caballeros y estudio Ad-Hoc en el despacho de los licenciados R.E.N.N. y A.J.T.L. (Oficina Núñez I Trejo I Díaz), sita en la Calle C, también conocida como calle El Cayao, casa ·13, primer nivel, E.P., lugar donde se hace elección de domicilio a los fines del presente recurso, contra la Resolución de Reconsideración No.504-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 06 de septiembre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 30 de octubre del año 2006 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 31 del mismo mes y años citados, suscrita por los licenciados N.V.M.F.Y.E.B.V.V., M.A.,, de generales que constan, en representación de la empresa PRODUCTOS CHECO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma que declaréis bueno y válido el presente Recurso Contencioso y T., por haberse presentado en tiempo hábil y de conformidad con las normas procesales vigentes. SEGUNDO: Que deis acta del domicilio procesal elegido por la impetrante, en el estudio ad-hoc de los letrados que la representan, indicado en otro lugar del presente escrito. TERCERO: Que ordenéis la notificación del presente recurso contencioso tributario a la parte recurrida en la persona del Procurador General Tributario, según lo estable el artículo 159 de la Ley 11-92, Código Tributario de la República Dominicana, y disponer que se lleve a cabo cualquier otro acto de procedimiento que considere pertinente realizar, con posterior a la fecha de recepción del presente recurso, incluyendo la celebración de las medidas de instrucción que juzgue pertinentes y toda medida tendente a la contradictoriedad y oponibilidad del presente recurso. CUARTO: Que en mérito de los alegatos esgrimidos, declaréis inconstitucional para este caso, en virtud de las atribuciones de control difuso de la constitucionalidad de que gozan todos los tribunales, el artículo 143 del Código Tributario, que exige como requisito previo para ejercer el presente recurso, el pago de los impuestos reclamados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) (Solve et Repete). QUINTO: Que revoquéis en todas sus partes la Resolución de Reconsideración marcada con el No.504-06, de fecha 06 de septiembre del año 2006, rendida por la Dirección General de Impuestos Internos, y ordenéis, en consecuencia que se admitida la compensación de las pérdidas cambiarias por un monto de RD(84,498,560.00, sufridas por PRODUCTOS CHECO, S.A., durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2003, con las utilidades que la misma haya generado en los ejercicios fiscales subsiguientes, y hasta el año 2006, por aplicación combinada de las disposiciones de los artículos 287 literal (k) y 293 del Código Tributario, tal como los mismos fueron consignados en el correspondiente formularios IR-2, correspondientes al período fiscal 2004."

VISTO Y LEIDO el Auto No.185-2006 de fecha 01 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 31-2007 de fecha 12 de febrero del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: RECHAZAR en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PRODUCTOS CHECO, S.A., en fecha 31 de octubre del año 2006, en contra de la Resolución de reconsideración No.504-06 de fecha 06 de septiembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.021-2007 de fecha 15 de febrero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 18 de julio del año 2007, de la Secretaría de Estado de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal, para rendir un informe sobre el mismo

VISTO Y LEIDO el informe pericial de fecha 02 de agosto del año 2007, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 8 de diciembre del año 2005, la Dirección General de Impuestos Internos notificó a la empresa PRODUCTOS CHECO, S.A., el formulario IR-36 No.489 de fecha 5 de diciembre del año 2005, de ajuste a las Declaraciones Juradas de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2004

RESULTA: Que juzgando improcedente los indicados ajustes la empresa PRODUCTOS CHECO, S.A., elevó en fecha 28 de diciembre del año 2005, una instancia en solicitud de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PRODUCTOS CHECO, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos dictó su Resolución No.504 de fecha 06 de septiembre del año 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) DECLARAR: Regular y válido en la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por PRODUCTOS CHECO, S.A., 2) RECHAZAR: En cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) MANTENER: En todas sus partes los ajustes por concepto de Impuesto sobre la Renta, del periodo fiscal 2004, notificados por esta Dirección General, mediante Comunicación No.,489 de fecha 5 de diciembre del 2005; 4) REQUERIR: Del contribuyente el pago de la suma de RD(11,712,527.00, por concepto de Impuesto sobre la Renta; más la suma de RD(1,639,754.00 por concepto de Recargos, conforme al artículo 251 de la Ley No.11-92, más la suma de RD(6,648,030.00 por concepto de Intereses Indemnizatorios, correspondientes al 2.58) por mes o fracción de mes sobre el Impuesto determinado, conforme al artículo 27 de la referida Ley, correspondientes al ejercicio 2004; 5) CONCEDER un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución

para el pago de los impuestos adeudados al fisco o ara el ejerció de las facultades que le confiere la Ley; 6) REMITIR: Al contribuyente un (1) Recibo IR-36, para que efectué el pago de las sumas adeudadas al fisco; 7) NOTIFICAR: la presente Resolución a la empresa, PRODUCTOS CHECO, S.A., para su conocimiento y fines pertinentes."

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, en cumplimiento de lo que establece el artículo 150 del Código Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuyo dispositivo figura en otro lugar de esta sentencia y que comunicado a la parte recurrente, la misma no produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal establecido, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de las disposiciones del artículo 178 (parte infine) del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente PRODUCTOS CHECO, S.A., por intermedio de su abogados constituidos apoderados especiales a los licenciados N.V.M.F.Y.E.B.V.V.M. en fecha 31 de octubre del año 2006, interpuso un Recurso Contencioso Tributario por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario contra la Resolución de Reconsideración No.504-06 de fecha 06 de septiembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, con la finalidad de solicitar a esta jurisdicción, que sea acogido como...

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