Sentencia nº 091-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2008 |
FECHA 16/9/2008
MATERIA AMPARO
RECURRENTE (S) TRICOM, S. A
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
En la ciudad de Sant
o Domingo, Distrito N
ingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J., H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesta por la empresa TRICOM, S. A., entidad de servicios públicos bajo las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la Avenida Lope de Vega No. 95, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Vicepresidente de Relaciones Institucionales, la señora D.L., dominicana, mayor de edad, economista, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0065068-8, domiciliada y residente en esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. J.C.O.-CAMACHO y LIC. TOMAS A.F.R., dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos.001-0097159-7 y 001-0063971-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en común, en la Avenida Lope de Vega No.95, T.T., de esta ciudad de Santo Domingo; y donde se hace formal elección de domicilio para todas las consecuencias legales del presente acto, CONTRA la Resolución No.142-08 de fecha 3 de julio del año 2008, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del recurso de fecha 9 de julio del año 2008, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, mes y año, suscrita por el DR. J.C.O.-CAMACHO y el LIC. TOMAS A.F.R., de generales que constan, en representación de TRICOM, S.A., los cuales en sus conclusiones dicen lo siguiente: "PRIMERO: Ordenar, la nulidad de la Resolución No.142-08, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en fecha tres (3) de julio del dos mil ocho (2008), por ser atenta y violentar derechos sustantivos de TRICOM, S.A., amparados bajo el bloque de constitucionalidad. SEGUNDO: Disponer cualquier otra medida que estiméis de lugar."
VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 15 de julio del 2008, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 16 de julio del 2008, emitida por el Director Ejecutivo de INDOTEL y dirigida al Procurador General Tributario y Administrativo, en el que le comunica la decisión del Consejo Directivo del INDOTEL de asumir directamente por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo su defensa ante el recurso de amparo interpuesto por TRICOM, S.A., por lo que le solicita que se abstenga de su defensa
VISTO Y LEIDO el Auto No. 957-2008 de fecha 10 de julio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día diecisiete (17) de julio del año 2008, a fin de conocer el recurso de amparo interpuesto por TRICOM, S.A., contra la Resolución No.142-08 de fecha 3 de julio del año 2008, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, P. 1ro. de la Ley No.437-06, de fecha 06 de diciembre del 2006 que establece el Recurso de A.
VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 16 de julio del año 2008, por la Dra. J.E.C., por sí y por los Dres. C.M.H. y F.J.B., en representación del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en ocasión del recurso de amparo interpuesto en fecha 09 de julio del año 2008
VISTA Y LEIDA la Presentación de Pruebas y Conclusiones de audiencias depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 17 de julio del año 2008, el cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: Ordenar la nulidad de la Resolución No.142-08, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en fecha tres (3) de julio del año dos mil ocho (2008), y notificada a TRICOM, S.A., en fecha ocho (8) de julio de dos mil ocho (2008), por ser atentar y violentar derechos sustantivos de amparados bajo el bloque de constitucionalidad. SEGUNDO: Disponer cualquier otra medida que estiméis de lugar."
VISTA Y LEIDA la Instancia Justificativa de Conclusiones y el Inventario de Documentos depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 18 de julio del año 2008, por la Dra. J.E.C., por sí y por los Dres. C.M.H. y F.J.B., en representación del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), que concluye de la manera siguiente: "PRIMERO: Librar acta al INDOTEL, de que esta entidad del Estado Dominicano ha sido respetuosa de la autoridad del honorable Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo y, en consecuencia, ha cumplido fielmente con las disposiciones de su sentencia No.053-2008, del treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), como puede comprobarse a partir de la lectura de la Resolución No.132-08 de su Consejo Directivo, dictada en fecha treinta (30) de junio del año dos mil ocho (2008), en la cual, con motivo de la " Denuncia por bloqueo Unilateral de Facilidades Locales" interpuesta por Tecnología Digital, S.A., contra la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., se rechazaron, en cuanto al fondo, las conclusiones presentadas por Tecnología Digital, S.A., por improcedentes, mal fundadas y carente de base legal; al haberse comprobado que se trataba de la ejecución de la referida sentencia, antes de que fuera impugnada ante la Suprema Corte de Justicia, por la vía de recurso de casación y de la demanda en suspensión de ejecución; SEGUNDO: Comprobar y Declarar que la resolución recurrida, marcada con el numero 142-08, del tres (3) del mes de julio del año dos mil ocho (2008), fue dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL, que es el ente regulador de las telecomunicaciones en la República Dominicana, a título de medida cautelar de protección a los derechos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, en ejercicio de su potestad dirimente de las controversias que surjan entre concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, así como también, de su obligación de defender y hacer efectivos los derechos de los clientes y usuarios de los servicios públicos de las telecomunicaciones, de conformidad con los artículos 78 literal "g" y 77 literal "c", respectivamente, de la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98; y que, en consecuencia, el órgano regulador de las telecomunicaciones actuó en este caso como una jurisdicción administrativa, de conformidad con la legislación vigente. TERCERO: Comprobar y declarar que con la Resolución No.142-08, no se ha cometido arbietraridad ni ilegalidad manifiesta, ni se han conculcado, vulnerado, restringido o limitado derechos o garantías constitucionalmente reconocidos a la concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones TRICOM, S.A. CUARTO: Declarar inadmisible, sin examen al fondo, el recurso de amparo interpuesto por TRICOM, S.A., contra la decisión contenida en la Resolución No.142-08 del Consejo Directivo del INDOTEL, de fecha tres (3) de julio del año dos mil ocho (2008), por resultar notoriamente improcedente, de conformidad con el artículo 3, literal "c" de la Ley número 437-06 del treinta (30) de noviembre del año dos mil seis (2006), que establece el recurso de amparo, G.O. 10396. QUINTO: Para el hipotético e improbable caso de que no fuesen acogidas nuestras conclusiones precedentes, relativas a la inadmisiblidad del recurso de amparo, comprobar y declarar, en cuanto al fondo del recurso de amparo, lo siguiente: a) Que la resolución atacada por la vía del amparo fue dictada con fundamento en las disposiciones del artículo 12 de la Ley No. 3726, sobre procedimiento de casación, modificado por el artículo 8 de la Ley No. 845 del año 1978, que dispone que la notificación de la instancia que pide la suspensión de ejecución de una sentencia ante la Corte de Casación "[ ] suspenderá provisionalmente la ejecución de la sentencia impugnada, hasta que la Suprema Corte de Justicia resuelva acerca del pedimento [ ]", b) Que la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia No. 053-2008, dictada por el honorable Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo con fecha treinta (30) de mayo del año dos mil ocho (2008), cuyo efecto y valor legal reconoce y acata el INDOTEL, fue notificada por Tecnología Digital, S. A. (DG-TEC) al órgano regulador de las telecomunicaciones, el día doce (12) de junio del año dos mil ocho (2008), mediante Acto No. 316/2008, instrumentado por el oficial ministerial R.G.F., Alguacil de Estrados de la Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia; c) Que es con posterioridad a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia, el veintisiete (27) de junio del año dos mil ocho (2008), cuando TRICOM, S.A., mediante Acto No. 619/2008, instrumentando por el oficial ministerial S.Z.G., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, otorgo un plazo de un (1) día franco a Tecnología Digital, S. A. (DGTE), para la programación de sus códigos de acceso, con el aludido fin de dar ejecución a la Sentencia No. 053-2008, del treinta (30) de...
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