Sentencia nº 081-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008

FECHA 16/9/2008

MATERIA RETARDACIóN

RECURRENTE (S) PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo D

omingo, Distrito Naci

onal, capital de la República Dominicana, a los ____DIECISEIS____(16)___ días del mes de ___SEPTIEMBRE___ del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE RETARDACION interpuesto por la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C.P.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Autopista Duarte kilómetro 10 ½ de esta ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. P.C.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-01003908-8, con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega, No. 4, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde ha hecho formal elección de domicilio la recurrente; CONTRA el Recurso Jerárquico elevado a la Secretaría de Estado de Finanzas (hoy de Hacienda) en fecha 20 de marzo del año 2002

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de febrero del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario, en fecha 05 de marzo del año 2007, suscrita por el DR. P.C.P., en representación de la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Como cuestión principal declarar prescrita la acción del Fisco para el cobro del impuesto determinado y que la Secretaria de Estado de Finanzas (ahora de Hacienda) no ha decidido en el término de tres años. SEGUNDO: Subsidiariamente y para la eventualidad de que ese Honorable Tribunal no declare prescripta la acción del Fisco, acoger el presente Recurso de Retardación por ajustarse a las disposiciones del Código Tributario y en consecuencia revocar la Resolución de Reconsideración No.56-02 del 8 de marzo del 2002 de la Dirección General de Impuestos Internos, y la impugnación contenida en la misma, por improcedente y mal fundadas."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 072-2007 de fecha 7 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando la instancia del expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 203-2007 de fecha 17 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Requerir, previa a la decisión de fondo del presente Recurso, a la Secretaría de Estado de Finanzas (hoy de Hacienda), el informe sobre la causa de la demora para resolver las peticiones del recurrente, a fin de que ese Tribunal dicte la Resolución que corresponda sobre el Recurso de Retardación; SEGUNDO: A que con relación al pedimento de la recurrente acerca de declarar prescripta la acción del Fisco, que se reserve dicho pedimento para que sea decidido al momento de conocer el fondo del asunto"

VISTO Y LEIDO el Auto No.143-2007 de fecha 25 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 10 de agosto del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 13 de agosto del mismo año, en contra del Dictamen No.203-2007 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de fecha 17 de julio del año 2007, suscrito por el DR. P.C.P. y el LIC. A.M.C., en representación de PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por tales razones y las que supliréis con vuestros conocimientos y espíritu de justicia, se os pide muy respetuosamente, desestimar el Dictamen número 203-2007 de fecha 17 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, y en tal virtud, ratificamos las conclusiones presentadas en fecha 23 de febrero del año 2007 en relación con el Recurso de Retardación"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 413-2007 de fecha 29 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92)

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.474-2007 de fecha 9 de noviembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Confirmar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No.203-2007, de esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa, de fecha 17 de julio del año 2007."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que la Dirección General de Impuestos Internos le notificó a la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C.P.A., que de acuerdo a la Ley No. 147-00 del 27 de diciembre del año 2000, con vigencia a partir del 1ro. De enero del año 2001, estableció un pago mínimo de 1.5% sobre los ingresos brutos del año fiscal

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C.P.A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 08 de marzo del año 2002, dictó su Resolución de Reconsideración No.56-02

RESULTA: Que no conforme con la decisión anterior, la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, S.A., elevó en fecha 20 de marzo del año 2002, un recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas

RESULTA: Que habiendo transcurrido un plazo de cuatro años y once meses, sin que dicha Secretaría se pronunciara al respecto, la compañía PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C.P.A., interpuso un recurso de retardación en fecha 05 de marzo del año 2007 por ante este tribunal, contra la Secretaría de Estado de Finanzas, cuyas conclusiones han sido transcritas con anterioridad

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, éste funcionario produjo su dictamen cuyo dispositivo se ha copiado en el cuerpo de esta sentencia, y que comunicado el mismo a la parte recurrente, ésta produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo establecido por la ley, quedando el asunto controvertido en estado de fallo y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de lo establecido en el artículo 163 (primera parte) de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C.P.A., en fecha 05 de marzo del año 2007, interpuso un recurso de retardación por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, contra el Recurso Jerárquico...

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