Sentencia nº 087-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008

FECHA 16/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SEBASTIáN DEL CARIBE, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, capital de la República Dominicana, a los __DIECISEIS____(16)____ días del mes de__SEPTIEMBRE__ del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa SEBASTIAN DEL CARIBE, S.A., sociedad comercial constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle J.M., No. 36, E.P., Distrito Nacional, Santo Domingo, debidamente representada por su C.L.. Generoso C.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0026303-7, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A.T., No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, segundo piso, del sector A.H., del Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución Jerárquica No.215-07 de fecha 05 de septiembre del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 09 de octubre del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 08 de octubre del mismo año, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la compañía SEBASTIAN DEL CARIBE, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los Artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario y la Ley No.13-07. SEGUNDO: En cuanto al fondo, en forma principal, declarar la inconstitucionalidad y en consecuencia la nulidad de pleno derecho del Párrafo I del artículo 297 y el Párrafo IV del artículo 314, ambos de Reforma Tributaria y modificados por la ley No.12-01, que establecieron un impuesto sobre la renta mínimo del 1.5% de los ingresos brutos de las empresas; toda vez que dichas disposiciones violan el literal e) del artículo 9; los numerales 5) y 13) del artículo 8; y el artículo 100; todos de la Constitución de la República Dominicana; y TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo el recurso en los demás aspectos tratados y en consecuencia se revoque la Resolución Jerárquica No. 215-07 de la Secretaría de Estado de Hacienda, por improcedente, mal fundada y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 728-2007 de fecha 12 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su Escrito de Defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 922-2007 de fecha 19 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco días presente su Escrito de Defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley No.13-07

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 499-2007 de fecha 22 de noviembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por SEBASTIAN DEL CARIBE, S.A. en fecha 08 de octubre del año 2007, en contra de la Resolución Jerárquica No. 215-07, de fecha 05 de septiembre del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.964-2007 de fecha 23 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 03 de enero del año 2008 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, en contra del Dictamen No.499-2007 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de fecha 22 de noviembre del año 2007, suscrito por la DRA. J.F.A., en representación de SEBASTIAN DEL CARIBE, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar en cuanto al fondo el Dictamen No.499-04 del Magistrado Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo por improcedente y mal fundado; SEGUNDO: Declarar la inconstitucionalidad del Párrafo I del artículo 297 del Código Tributario, tal y como fue solicitado en nuestro Recurso Principal; y TERCERO: Declarar inconstitucional y nula la actuación de la Secretaría de Estado de Hacienda en su Resolución No.215-07 por ser violatoria a la seguridad jurídica y los preceptos establecidos en el articulo 47 de nuestra Constitución; el artículo 37 del Código Tributario y las Normas Generales Nos.5-10, 1-03 y 4-03 de la Dirección General de Impuestos Internos."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 017-2008 de fecha 08 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92)

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 88-2008 de fecha 20 de febrero del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar el Dictamen No. 499-2007, de fecha 22 de noviembre del año 2007, de esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en toda su extensión y consecuencias legales."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 29 de marzo del año 2006, mediante Comunicación ALC No.148, de la Dirección General de Impuestos Internos, le fue notificado a la empresa SEBASTIAN DEL CARIBE, S.A., la Rectificativa de su Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, efectuada al período fiscal 2004

RESULTA: Que juzgando improcedente dicho requerimiento, la empresa SEBASTIAN DEL CARIBE, S.A., elevó en fecha 20 de abril del año 2006, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto la misma. Que dicha Dirección General en fecha 27 de abril del año 2006, dictó su Resolución de Reconsideración No.323-07

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión la empresa SEBASTIAN DEL CARIBE, S.A., en fecha 17 de mayo del año 2006, interpuso formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Hacienda, solicitando la anulación del mismo

RESULTA: Que en fecha 5 de septiembre del año 2007, la Secretaría de Estado de Hacienda dictó su Resolución Jerárquica No.215-07, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el Recurso Jerárquico interpuesto por SEBASTIAN DEL CARIBE, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No.323-06, de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil seis (2006), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; ORDENAR: Ordenar, como al efecto ordena, a la Dirección General de Impuestos Internos determinar el monto de pérdidas por diferencias cambiarias del ejercicio fiscal 2003 y realizar la compensación correspondiente a favor de la empresa SEBASTIAN DEL CARIBE, S.A., TERCERO: Confirmar como por la presente confirma, en todas sus demás partes, la

Resolución de Reconsideración No.323-06 de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil seis (2006), dictada por la citada Dirección General; CUARTO: Conceder como por la presente concede un plazo de quince (15) días partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para el ejercicio de las facultades que la ley le acuerda; QUINTO: Comunicar como por la presente comunica, la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos y a la parte interesada, para los fines procedentes."

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión la compañía SEBASTIAN DEL...

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