Sentencia nº 088-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008

FECHA 16/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) J.A.B. & CO. C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, capital de la República Dominicana, a los ___DIECISEIS____(16)____ días del mes de__SEPTIEMBRE____ del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa J. ARMANDO BERMUDEZ & CO., C.P.A., compañía constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio legal estatutario en la calle D.O.B., No.1, R.B., en la ciudad de Santiago de los Caballeros, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes bajo el número 102-00082-4, debidamente representada por su Presidente, la sociedad comercial Participadota B & P., S. A. (RNC: 1-02-30840-3), que a su vez se encuentra representada por su presidente, el señor C.A.B.P., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0033917-9, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago De Los Caballeros, persona moral que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados N.V.M.F. y E.B.V.V., M.A., dominicanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, matriculados en el Colegio de Abogados bajo los números 21057-23-99 y 99914-41-98, respectivamente, con estudio profesional abierto en la oficina de abogados "De la Rocha & Veras", en la calle 8 , No. 6, del sector de Los Jardines Metropolitanos de la ciudad de Santiago, y estudio Ad-Hoc en el despacho de los licenciados R.E.N.N. y A.J.T.L. (Oficina Núñez / Trejo/ Díaz), sita en la calle "C", también conocida como calle "El Cayao", casa No. 13, primer nivel, E.P., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar en donde la suscrita hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 703-06 de fecha 30 de noviembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de enero del año 2007 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, en la misma fecha, suscrita por el LIC. E.B.V.V., M.A., por sí y por la LIC. N.V.M.F., de generales anotadas, en representación de la compañía J.A.B. & CO., C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma que declaréis bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, por haberse presentado en tiempo hábil y de conformidad con las normas procesales vigentes. SEGUNDO: Que deis acta del domicilio procesal elegido por la impetrante, en el estudio ad-hoc de los letrados que la representan, indicado en otro lugar del presente escrito. TERCERO: Que ordenéis la notificación del presente recurso contencioso tributario a la parte recurrida, en la persona del Procurador General Tributario, según lo establece el artículo 159 de la Ley 11-92, Código Tributario de la República Dominicana, y disponer que se lleve a cabo cualquier otro acto de procedimiento que considere pertinente realizar, con posterioridad a la fecha de recepción del presente recurso, incluyendo la celebración de las medidas de instrucción que juzgue pertinentes, y toda medida tendente a la contradictoriedad y oponibilidad del presente recurso. CUARTO: Que en mérito de los alegatos esgrimidos, toméis acta de que el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en virtud de las atribuciones de control concentrado de la constitucionalidad de que goza, declaró inconstitucional el artículo 143 del Código Tributario, que exigía como requisito previo para ejercer el presente recurso, el pago de los impuestos (Solve et Repete), reclamados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), lo cual tuvo lugar mediante decisión No.6, del 23 de noviembre del 2005, Boletín Judicial No.1140, pp.37-42. QUINTO: Que revoquéis en todas sus partes la Resolución de Reconsideración marcada con el No. 703-06, de fecha 30 de noviembre del año 2006, rendida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y ordenéis, en consecuencia, que sea admitida la compensación de las pérdidas cambiarias por un monto de RD$20,819,958.00; sufridas por J.A.B. & CO., C.P.A., durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003, con las utilidades que la misma haya generado en los ejercicios fiscales subsiguientes, y hasta el año 2006, por aplicación combinada de las disposiciones de los artículos 287, literal (k), y 293 del Código Tributario, tal como los mismos fueron consignados en el correspondiente formulario IR2, relativo al período fiscal 2005."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 024-2007 de fecha 22 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando la instancia del expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 169-2007 de fecha 27 de junio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por J.A.B. & CO., C.P.A. en fecha 19 de enero del año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 703-06 de fecha 30 de noviembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 031-2007 de fecha 12 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado, para los fines indicados

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 02 de mayo del año 2006, mediante Comunicación OGC No.12689 de fecha 20 de abril, le fue notificado a la empresa J. ARMANDO...

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