Sentencia nº 093-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008

FECHA 19/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) LEASING POPULAR, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la

Empresa LEASING POPULAR, S.A., sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida A.L. No.702, Edificio AFP Popular, 3er. Piso, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su V. de Finanzas, señora L.D.J.M., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0790748-7, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, entidad que tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector de Arroyo Hondo, en donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.96-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 13 de febrero del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de mayo del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha ut supra citada, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales que constan, en representación de la firma LEASING POPULAR, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; y TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución de Reconsideración No.96-07 de la DGII por improcedente, mal fundada y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 162-2007 de fecha 22 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 párrafo 1 de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto de Mora No. 290-2007 de fecha 02 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, emplazando a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en el término de cinco (05) días a partir de la fecha de recibo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo II de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 265-2007 de fecha 13 de agosto del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa LEASING POPULAR, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No.96-07 de fecha 13 de febrero del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de sustentación legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.367-2007 de fecha 15 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 22 de mayo del año 2006 la Dirección General de Impuestos Internos mediante Comunicación OGC No.16529 notificó el requerimiento de pago a la entidad bancaria LEASING POPULAR, S.A., de la Declaración rectificativa del Impuesto sobre la Renta efectuada al período correspondiente al ejercicio fiscal 2005, y el reporte de anticipos de Impuesto sobre la Renta del período comprendido entre el mes de mayo 2006-Abril 2007, emitido a dicha entidad en fecha 17 de mayo del año 2006

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa LEASING POPULAR, S.A., en fecha 6 de junio del año 2007 interpuso un recurso en solicitud de Reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos, de la rectificativa y reporte de anticipos del Impuesto sobre la Renta del año 2005

RESULTA: Que en fecha 13 de febrero del año 2007, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No.96-07, cuyo dispositivo es el siguiente: 1) DECLARAR, regular y válido el recurso en reconsideración interpuesto por la entidad bancaria LEASING POPULAR, S.A., 2) DEJAR SIN EFECTO: La aplicación de la proporción del 20% de las pérdidas generadas en el año 2004 en la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2005, notificada mediante comunicación OGC No.16529 en fecha 22 de mayo del 2006; 3) MANTENER la eliminación de las pérdidas presentadas en la declaración del 2005 que corresponden al período fiscal 2003; 4) AUTORIZAR a la Oficina de Grandes Contribuyentes (OGC), efectuar los cambios que la presente Resolución ordena a los fines de eliminar la aplicación de la proporción del 20% de las pérdidas arrastradas en la Declaración del Impuesto Sobre la Renta del año 2005 de la entidad bancaria LEASING POPULAR, S.A., y reliquidar los anticipos del Impuesto sobre la renta para el período comprendido entre el mes de mayo 2006 y abril 2007; 5) CONCEDER un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para el ejercicio de las prerrogativas que le confiere al artículo 139 del Código Tributario; 6) NOTIFICAR, la presente Resolución a la empresa LEASING POPULAR, S.A., para su conocimiento y fines procedentes."

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa LEASING POPULAR, S.A., elevó un recurso contencioso tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 18 de mayo del año 2007, cuyas conclusiones han sido transcritas en parte anterior de esta sentencia

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, en cumplimiento de lo que establece el artículo 150 del Código Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuyo dispositivo figura en otro lugar de esta sentencia y que comunicado a la parte recurrente, la misma no produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal establecido, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de las disposiciones del artículo 178 (parte infine) del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la...

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