Sentencia nº 116-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008

FECHA 22/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BERSAL, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIDOS (22) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa BERSAL, S. A., sociedad por acciones constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la Avenida W.C.N. 57, T.A., Piso 20, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la DR. L. G.Q.H., dominicano, mayor de edad, casado, matriculado en el Colegio de Abogado bajo el número 2725-4589, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0204343-7, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con estudio profesional ubicado en la Avenida C.N.P. No.62, esquina F.H. y C., G., de este Distrito Nacional, por medio de la presente instancia tiene a bien interponer formal recurso en CONTRA las Resoluciones de Reconsideración Números 587-06 y 655-06, ambas dictadas por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de octubre del año 2006 y 20 de noviembre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 10 de enero del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 12 de enero del año 2007, suscrita por el D.L.G.Q.H., de generales que constan, en representación de la firma BERSAL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Tributario incoado en contra de las Resoluciones de Reconsideración Números 587-06 y 655-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 10 de octubre y 20 de noviembre del año 2006, respectivamente, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos requeridos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992. SEGUNDO: Que ese Honorable Tribunal disponga la suspensión indefinida de cualquiera forma o inicio de procedimiento de cobro compulsivo o no compulsivo de los impuestos, sanciones e intereses a que se refiere el presente recurso, hasta el momento en que sea fallado el fondo del Recurso Contencioso Tributario a que se refiere el presente recuso contencioso tributario, que es el momento a partir del cual dichas obligaciones tributarias, sanciones e intereses indemnizatorios si los hubiere, adquieren su calidad de firmes, definitivos y cobrables, por haberse agotado el único recurso ordinario, al que tiene acceso el contribuyente, conforme lo establece el Código Tributario. TERCERO: Que por las potísimas razones vertidas en el presente recurso, y por las que vosotros honorables jueces podéis suplir con su vasta experiencia, conocimientos jurídicos y elevado espíritu de justicia, sean declaradas nulas y sin ningún efecto, las Resoluciones de Reconsideración números 587-06 y 655-06, dictadas por la Dirección General de Impuestos Internos, relativo al impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios económicos 2004 y 2005 de la empresa BERSAL, S.A., en fechas 10 de octubre y 20 de noviembre del año 2006, por ser improcedentes, mal fundadas en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones."

VISTO Y LEIDO el Auto No.013-2007 de fecha 15 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 101-2007 de fecha 7 de mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Que sea RECHACE por improcedente, mal fundado y carente de base legal el Recurso Contencioso Tributario de fecha 12 de enero del año 2007, interpuesto por BERSAL, S.A., contra las Resoluciones de Reconsideración Nos.587-06 y 655-06 de fecha 10 de octubre y 02 de noviembre del año 2006, emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos Y Haréis Justicia."

VISTO Y LEIDO el Auto No.060-2007 de fecha 11 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la réplica de la recurrente de fecha 28 de mayo del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 29 del mismo mes y año citados, suscrita por la DR. L. G.Q.H., J.F.A., en representación de la empresa BERSAL, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se acoja en todas sus partes el presente escrito de réplicas en cuanto a su forma y su fondo en contra del dictamen del Procurador General Tributario y Administrativo marcado con el No.101-2007 de fecha siete (7) del mes de mayo del año 2007. SEGUNDO: Que se rechace en todas sus partes el dictamen del Procurador General Tributario y Administrativo marcado con el No.101-2007 de fecha siete (7) del mes de mayo del año 2007. TERCERO: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario incoado en contra de las Resoluciones de reconsideración Números 587-06 y 655-06, dictadas por la Dirección General de Impuestos Internos, en fechas 10 de octubre y 20 de noviembre del año 2006, respectivamente, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos requeridos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992. CUARTO: Que ese Honorable Tribunal disponga la suspensión indefinida de cualquiera forma o inicio de procedimiento de cobro compulsivo o no compulsivo de los impuestos, sanciones e intereses a que se refiere el presente recurso, hasta el momento en que sea fallado el fondo del recurso contencioso tributario, que es el momento a partir del cual dichas obligaciones tributarias, sanciones e intereses indemnizatorios si los hubiere, adquieren su calidad de firmes, definitivos y cobrables, por haberse agotado el único recurso ordinario, al que tiene acceso el contribuyente, conforme lo establece el Código Tributario. QUINTO: Que por las potísimas razones vertidas en el presente recurso, y por las que vosotros Honorables jueces podéis suplir con su vasta experiencia, conocimientos jurídicos y elevado espíritu de justicia, sean declaradas nulas y sin ningún efecto, las Resoluciones de Reconsideración números 587-906 y 655-06, dictadas por la Dirección General de Impuestos Internos, relativo al impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios económicos 2004 y 2005 de la empresa BERSAL, S.A., en fechas 10 de octubre y 20 de noviembre del año 2006, por ser improcedentes, mal fundadas en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones. Es justicia que se os pide y espera merecer."

VISTO Y LEIDO el Auto No.177-2007 de fecha 01 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 278-2007 de fecha 21 de agosto del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RATIFICAR en toda su extensión y consecuencias legales el referido Dictamen No.101-2007 emitido por esta Procuraduría General Tributario y Administrativa en fecha 7 de mayo del año 2007."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 06 de junio del año 2006 la Dirección General de Impuestos Internos mediante comunicación No.1129 notificó el requerimiento de pago a la empresa BERSAL, S.A., de la Declaración rectificativa del Impuesto sobre la Renta efectuada al período fiscal 2004

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa BERSAL, S.A., en fecha 22 de junio del año 2006 interpuso un recurso en Reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos en solicitud de reconsideración

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa BERSAL, S.A., en fecha 22 de junio del año 2006 depositó un Escrito Ampliatorio ante la Dirección General de Impuestos Internos. En solicitud de reconsideración

RESULTA: Que en fecha 10 de octubre del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No.587-06, cuyo dispositivo es el siguiente: 1) DECLARAR, regular y válido en la forma el Recurso de reconsideración interpuesto por BERSAL, S.A.; 2) RECHAZAR en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto 3) MANTENER en todas sus partes la declaración rectificativa del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004...

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