Sentencia nº 122-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2008 |
FECHA 22/9/2008
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) EMPRESAS LEÓN JIMÉNES, S. A
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
En la ciudad de Santo Do
mingo, Distrito Nacio
nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIDOS (22) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por EMPRESAS LEÓN JIMÉNES, S.A., sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio de elección en la Autopista 30 de Mayo Km., 6½ del Distrito Nacional, debidamente representada por su Vicepresidente de Administración el señor R.M.C.T., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0032010-4, domiciliado y residente en esta ciudad; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector de Arroyo Hondo, en donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.418-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 07 de noviembre del año 2007
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de diciembre del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha ut supra citada, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales que constan, en representación de la EMPRESAS LEÓN JIMÉNES, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente escrito el cual forma parte integral de nuestro recurso previo, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en la ley; SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo y en consecuencia se revoquen los ajustes, impuestos, recargos e intereses, refutados por medio de la presente instancia y mantenidos en la Resolución de reconsideración No.418-07 de la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; y TERCERO: Que se nos conceda un plazo adicional de treinta (30) días para someter un escrito ampliatorio contentivo de alegatos y pruebas adicionales. Es Justicia que se os pide."
VISTO Y LEIDO el Auto No.1082-2007 de fecha 19 de diciembre del año 2007 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente para el fin solicitado en la supra indicada instancia
VISTO Y LEIDO el Auto No. 130-2007 de fecha 25 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo 1 de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007
VISTO Y LEIDO el Auto No. 288-2007 de fecha 02 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, emplazando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en el término de cinco (05) días a partir de la fecha de recibo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo II de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007
VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 108-2008 de fecha 04 de marzo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario incoado por EMPRESAS LEÓN JIMÉNES, S.A., en fecha 12 de diciembre del 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No.418-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 27 de noviembre del 2007, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Es Justicia que se os pide."
VISTO Y LEIDO el Auto No.344-2008 de fecha 11 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992
VISTA Y LEIDA la réplica de la recurrente de fecha 31 de marzo del año 2008, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 2 de abril del mismo año citado, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de la EMPRESAS LEÓN JIMÉNES, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No. 108-2008 del Procurador General del Tribunal Contencioso Tributario, de fecha 4 de marzo de 2008, relativo al recurso Contencioso Tributario interpuesto por EMPRESAS LEÓN JIMÉNES, S.A., en contra de la Resolución de Reconsideración No.418-07 de fecha 7 de noviembre de 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 158 y 160 del Código Tributario. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el Dictamen No.108-2008 del Procurador General del Tribunal Contencioso Tributario, de fecha 4 de marzo de 2008, relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por la EMPRESA LEÓN JIMÉNES, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No.418-07 de fecha 7 de noviembre de 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haber sido violada ninguna disposición legal. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución de Reconsideración No.418-07 de fecha 7 de noviembre de 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos."
VISTO Y LEIDO el Auto No. 476-2008 de fecha 04 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992
VISTO Y LEIDO el Oficio de fecha 23 de abril del año 2008, suscrita por la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente de la EMPRESAS LEÓN JIMÉNES, S.A., a la Auxiliar Técnica Pericial adscrita a este tribunal a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo
VISTO Y LEIDO el informe pericial de fecha 5 de junio del año 2008, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso Tributario, sobre el análisis del caso de EMPRESAS LEÓN JIMÉNES, S. A
VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
RESULTA: Que mediante Comunicación SDG No.211 de fecha 12 de julio del año 2007, la Dirección General de Impuestos Internos procedió a notificar a EMPRESAS LEÓN JIMÉNES, S.A., los Formularios IR-16 de ajustes a las Declaraciones Juradas de Agente de Retención del Impuesto sobre la Renta de los años 2004 y 2005
RESULTA: Que juzgando improcedentes los indicados ajustes EMPRESAS LEÓN JIMÉNES, S.A., interpuso en fecha 1ro. De agosto del año 2007, un Recurso de Reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos
RESULTA: Que en fecha 24 de octubre del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No.418-06, cuyo dispositivo es el siguiente: 1) DECLARAR, regular y válido en la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por EMPRESAS LEÓN JIMÉNES, S.A., 2) MANTENER en todas sus partes Los ajustes practicados a las declaraciones juradas de Agente de Retención del Impuesto sobre la Renta de los años 2004 y 2005 por concepto de "Sueldos No Retenidos"por las sumas de RD$17,064,356.00 y RD$15,385,821.00, notificados a la EMPRESAS LEÓN JIMÉNES, S.A., mediante comunicación No.211, en fecha doce (12) de julio del 2007; 4) REQUERIR del contribuyente el pago de impuestos por las sumas de RD$2,554,312.00 y RD$1,678,757.00, más las sumas de RD$1,685,852.00 Y RD$570,777.00, por concepto de Recargos por M., en virtud de lo dispuesto en los artículos 26, 251 y 252 del Código Tributario, más las sumas de RD$2,023,533.00 y RD$766,856.00, por concepto de Interés Indemnizatorio correspondiente al 2,58% y al 1.73% por mes o fracción de...
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