Sentencia nº 089-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008

FECHA 25/9/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CUMBRE, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En ciudad de Santo Domin

go, Distrito Nacional

Capital de la República Dominicana, a los VEINTICINCO (25) días del mes de AGOSTO del año dos mil ocho (2008), años 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1- A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A., y en audiencia pública la sentencia

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por la empresa ÍMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CUMBRE, S.A., empresa constituida y organizada conforme a las leyes dominicanas, con su domicilio social en la calle Dr. D.N.206, sector Gazcue del Distrito Nacional, debidamente representada por V.D.P. TORRES DE LA PAZ, dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No.010-0012510-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. N.F.V., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0150530-3, con estudio profesional abierto en la calle Dr. C.M.C. No.30, E.L.M.T., Apto. 2-D Ensanche Quisqueya, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales que puedan derivarse de la presente instancia contra la Dirección General de Aduanas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 de abril del año 2008, suscrita por el LIC. N.F.V., de generales que constan, en representación de la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CUMBRE, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: ACOGER como bueno y válido el presente Recurso de Amparo interpuesto por la empresa ÍMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CUMBRE, S.A., por haber sido elevado conforme a las normas legales vigentes. SEGUNDO: Ordenar a la Dirección General de Aduanas que en razón de haberse cumplido en el presente caso con el pago de los impuestos aduanales correspondientes, conforme lo determinó esa institución, que proceda a dar cumplimiento al artículo 70 de la Ley No.3489 modificada por la Ley No.68 del 31 de diciembre del año 1982, permitiendo el retiro o realizando la entrega inmediata en manos de la exponente de los productos que se detallan a continuación: 200 Ultra II S/R Tables 180 FL OZ, 300 Ultra Lipo Plex S/R Tablets 60, 150 Ultra EPO 1500 MG Softgels, 500, G.C.V., 300 Mega Stress Complex S/R Tablets, 1000 Ultramins Table 180

1000 Cal/Mag/Zinc Table, 750 Inmunace Tablet, 300 JP-X,200 Adrenal Support, 200 Limphomax, 150 Colloidal Minerals (32 FL OZ), 100 Mineral-Chi-Tonic (32 FL OZ) Chinese, 120 Tei Fu Massagel Lotion (4FL OZ Tube), 100 Slippery ELM, 300 K.D., 250 L.D., 100 Bentonite Hidrated, 300 Master Gland, 200 Cellular Energy, 300 K.A., 150 CO-Q-10, 100 Sinus, 100 Heavy Metal, 150 Cardio Assurance, 100 Gava Plus, 150 Protease Plus, 100 Magnesium Complex, 100 Capril Immune, 150 Target TS II, 50 CLA, 50 M.T.C.. 120 Menopause, 3000 Ultramins Tablet 90, por los mismos haber entrado al país de manera legal y haberse cumplido con el pago de los impuestos; TERCERO: Ordenar la ejecución inmediata y sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir y no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma. SUBSIDIARIAMENTE: Para el improbable caso de que las conclusiones anteriores no sean acogidas y en virtud de que IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CUMBRE, S.A., tiene registrado en la Secretaría de Estado de Salud Pública los productos ULTRA-TWO LIBERACIÓN SOSTENIDA, ULTRA LIPO.-PLEX HIERBAS Y NUTRIENTES, GINGKO COMBO, ULKTRA MINS MULTIPLES MINERALES EN UNA MEZCLA DE ALIMENTOS INTEGRALES, IMMUNACE, CALCION/MAGNESIO/ZINS Y MEGA STRESS COMPLEX, en su calidad de importadora, que tengáis a bien ordenar la entrega de esos productos en manos de la citada empresa en virtud del contrato de compra suscrito en fecha 26 de octubre del 2007. Es de Justicia."

VISTO Y LEIDO los documentos depositados conjuntamente con la instancia introductiva del recurso en fecha 14 de abril del 2008, los cuales detallamos a continuación: 1) Tres copias de la factura expedida por Natural Plus, Inc., a nombre de Z. de la Cruz Aquino (original está depositado en la Dirección General de Aduanas). 2) Tres copias de legajo de cuatro (4) documentos relativos a la declaración de importación y

liquidación aduanal de fecha 11 de septiembre del año 2007. 3) Tres copias del recibo número 1742210 por valor de RD$78,886.00 expedido a favor de Z. de la Cruz Aquino, por concepto de pago de impuestos arancelarios. 4) Tres copias del recibo número 1742211 por valor de RD$2,010.60 expedido a favor de ZOILA DE LA CRUZ AQUINO, por concepto de pago de servicios aduaneros. 5) Tres copias del recibo 0234 de autorización de salida de mercancía (El original está en manos de la Dirección General de Aduanas). 6) Original y dos copias del contrato de venta de productos entre ZOILA DE JESUS DE LA CRUZ AQUINO y la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CUMBRE, S. A. 7) Original y dos copias del acto número 87/2008 instrumentado en fecha 7 de febrero del 2008 del Ministerial R.M.A.J.. 8) Siete copias de registro en Salud Pública de los registros de los productos ULTRA.TWO LIBERACION SOSTENIDA ULTRA LIPO-PLEX HIERBAS Y NUTRIENTES, GINGKO COMOBO, ULTRA MINS MULTIPLES MINERALES EN UNA MEZCAL DE ALIMENTOS INTEGRALES, IMMUNACE, CALCION/MAGNESIO/ZINS Y MEGA STRESS COMPLEX

VISTO Y LEIDO el Auto No. 543-2008 de fecha 17 de abril del 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 23 de abril del año 2008, para conocer el recurso de Amparo, autorizando a la parte recurrente IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CUMBRE, S.A., citar a la Dirección General de Aduanas y/o sus representantes legales y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que comparezcan a la misma, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 13 de la Ley No.437-06 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de diciembre del año 2008

VISTO Y LEIDO el Acto No. 228-2008 de fecha 18 de abril del año 2008, instrumentado por R.M.A.J., Alguacil de Estados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, citando para comparecer a la Dirección General de Aduanas (DGA) y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo a la audiencia programada para ser celebrada el día 23 de abril del año en curso, en la Sala de Audiencias del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

OIDA las conclusiones en la audiencia celebrada en fecha 23 de abril del año 2008, para el conocimiento del Recurso de Amparo interpuesto por Importadora y Distribuidora Cumbre, S.A., contra la Dirección General de Aduanas. C. presentadas por los representantes de Importadora y Distribuidora Cumbre, S.A.: Dr. N.F.V.. C. presentadas por los representantes de la Dirección General de Aduanas: Dra. A.B., por si y por el Dr. J.A.C.. C. presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa (PGTA) en representación de la Dirección General de Aduanas y el Estado Dominicano: L.. D.B.. Dr. N.F.V. (Recurrente): Importadora y Distribuidora Cumbre, S.A., adquirió unas medicinas naturales a una persona que según la Dirección General de Aduanas no estaba autorizada para traer esos productos, la Dirección General de Aduanas procedió a la verificación de los productos y lo aprobó, pagó los productos, tenemos los permisos y autorizo los productos, con el endoso que tenemos podemos sacar los productos. La persona que se le compro los productos había hecho todos los tramites y no pudimos sacar los productos. Nosotros nos acogemos a las conclusiones vertidas en la instancia depositada. Dra. A.B. (Representante de la Dirección General de Aduanas): Queremos saber si el recurrente va hacer valer ese documento, la Sra. Z. de la Cruz introduce unos productos naturales y Importadora y Distribuidora Cumbre, S.A., hace un contrato de compra-venta, pero se presentó que las mercancías no tenían su registro sanitario, entonces esto es una violación a la Ley, porque se prohíbe que los particulares entren medicinas sin registro sanitario, la realidad es que Importadora y Distribuidora Cumbre, S.A., tenia una importación ilegal vemos que en el contrato de compra-venta que depositó la recurrente hay un articulo que dice que la Importadora y Distribuidora Cumbre, S.A., se hace valer que ellos tenían la responsabilidad de pagar, entonces esto quiere decir, que ellos tenían conocimiento, entendemos que es inadmisibles y concluimos de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare inadmisible la presente Acción de Amparo habiéndose intentada de forma instantánea fuera de plazo. SEGUNDO: Que se rechace el presente Recurso de Amparo por no haber una violación ilegal del derecho de propiedad. TERCERO: Que se nos otorgue un plazo de dos (2) días para deposito de conclusiones ampliadas. CUARTO: Que se compensen las costas. L.. D.B. (Representante de la PGTA): La recurrente celebró un contrato en fecha 26 de octubre de 2007 con la Sra. Z. de la Cruz de productos naturales, ese contrato estableció la obligatoriedad de obtener de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social el permiso, se obligo también desaduanizar los productos porque no había permiso y también la misma persona no...

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