Sentencia nº 125-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008

FECHA 30/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MAERSK LOGISTICS DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa MAERSK LOGISTIC DOMINICANA, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de

Contribuyentes No.101-853008-5 con domicilio social principal en la calle J.A.S. No.49, en Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor J.C.J., de nacionalidad Danesa, mayor de edad, portador del pasaporte 200501573, domiciliado en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional por mediación de su abogada constituida y apoderada especial, la LIC. E.V., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0199487-9, con domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional en la calle E. de Mendoza No.8, Primer Piso, Zona Universitaria, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso CONTRA la Resolución de Reconsideración No.591-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de octubre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 22 de agosto del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha supra citada, suscrita por la LIC. E.V., de generales que constan, en representación de la firma MAERSK LOGISTIC DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Dar acta de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario incoado contra la Resolución de Reconsideración No. 72-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con fecha 05 de febrero de 2007, recibida el 5 de julio de 2007. SEGUNDO: Declarar admisible, bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades y requisitos previstos por la Ley No.11-92, del 16 de mayo del 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, y en consecuencia, Notificar a la Dirección General de Impuestos Internos en la persona del Ejecutor Administrativo, la interposición del presente Recurso. TERCERO: Declarar válido en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario y en consecuencia, revocar la Resolución de Reconsideración recurrida en el presente Recurso, anulando cualquier medida, acción y procedimiento determinación de oficio notificada mediante la comunicación ALC No. 1110 en fecha 23 de mayo del año 2006, y en consecuencia declarar definitiva en la Declaración del ISR 2005 presentada por la recurrente. CUARTO: Otorgar un plazo de quince días para el depósito de un escrito ampliatorio de conclusiones y documentos."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 459-2007 de fecha 03 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia del expediente antes anotado al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 405-2007 de fecha 09 de octubre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa MAERSK LOGISTIC DOMINICANA, S.A., en fecha 03 de agosto del año 2007, en contra de la Resolución No.72-07, de fecha 05 de febrero del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 707-2007 de fecha 12 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la réplica de la recurrente de fecha 31 de octubre del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por la LIC. E.V., en representación de la empresa MAERSK LOGISTIC DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar admisible, bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades y requisitos previstos por la Ley No.11-92, del 16 de mayo del 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, y en consecuencia, notificar a la Dirección General de Impuestos Internos en la persona del Ejecutor Administrativo, la interposición del presente recurso. SEGUNDO: Declare válido en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario, y en consecuencia, revocar la Resolución de Reconsideración recurrida en el presente Recurso, anulando cualquier medida, acción y procedimiento iniciado en virtud de la antes mencionada resolución, dejando sin efecto la determinación de oficio notificada mediante la comunicación ALC No. 1110 en fecha 23 de mayo del 2006 y en consecuencia declarar definitiva la Declaración del ISR 2005 presentada por la recurrente

VISTO Y LEIDO el Auto No. 846-2007 de fecha 02 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 471-2007 de fecha 8 de noviembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 149-2007, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 14 de junio del año 2007

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 26 de mayo del año 2006 la Dirección General de Impuestos Internos mediante Comunicación ALC No. 1110 notificó el requerimiento de pago a la empresa MAERSK LOGISTIC DOMINICANA, S.A., de la rectificativa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta efectuada al período fiscal 2005

RESULTA: Que en fecha 24 de mayo del año 2006 la Dirección General de Impuestos Internos notificó a la empresa MAERSK LOGISTIC DOMINICANA, S.A., el reporte de anticipos del Impuesto sobre la Renta del período comprendido entre el mes de mayo del año 2006 y abril del año 2007

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa MAERSK LOGISTIC DOMINICANA, S.A., en fecha 06 de junio del año 2006 interpuso un recurso en Reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos en solicitud de reconsideración

RESULTA: Que en fecha 5 de febrero del año 2007, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No. 72-07, cuyo dispositivo es el siguiente: 1) DECLARAR, regular y válido en la forma el recurso de reconsideración interpuesto por MAERSK LOGISTIC DOMINICANA, S.A.,; 2) RECHAZAR en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto 3) MANTENER la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2005 en lo concerniente a la no aceptación de las pérdidas trasladadas por la recurrente correspondientes al año 2003 en la declaración jurada del año 2005, así como el

Reporte de Anticipos del Impuesto sobre la Renta del período comprendido entre el mes de mayo 2006 y abril 2007 notificamos mediante Comunicación ALC No. 1110 en fecha 26 de mayo del año 2006; 4) AUTORIZAR a la Administración Local La Fe (ALC), reiterar a la compañía MAERSK DOMINICANA, S.A., la rectificativa efectuada a la declaración jurada del periodo fiscal 2005 y el reporte de anticipos, correspondiente a los períodos mayo 2006 - abril 2007; 5) CONCEDER un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente...

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