Sentencia nº 114-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008

FECHA 12/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) L.A. HERRERA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P., FRINETTE PADILLA JIMENEZ, Juez, J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso T. y Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por L.A.H., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 056-0135387-2, domiciliado y residente en la calle F, E.K., apartamento 102, sector Villa Olímpica de la ciudad de San Francisco de Macorís, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. C.M.G.H., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 051-0015895-4, en su calidad de Defensor Público del Departamento de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, con asiento en la primera Planta del Palacio de Justicia, ubicado en la calle 27 de Febrero, E.E.C., E.S.M. de Porres de la ciudad de San Francisco de Macorís, República Dominicana, donde el recurrente hace elección de domicilio, Contra la Procuraduría General de la República

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de mayo del año 2008, suscrita por el LIC. C.M.G.H., de generales que constan, en representación del señor L.A.H., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que este Tribunal tenga a bien fijar el día y la hora en que será conocida la audiencia a los fines de ponderar las violaciones del debido proceso que hemos señalado de la cual ha sido objeto el ciudadano L.A.H., producto de su cancelación sin ningún tipo de respeto a los procedimientos que exige la ley 41-08, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa. SEGUNDO: Que en cuanto a la forma sea declarada buena y válida la presente solicitud de anulación de acta de no conciliación, por estar hecha de conformidad con la norma que rige la materia. TERCERO: Que sea anulada el acta de no conciliación de fecha 3 del mes de marzo suscrita entre el señor L.A.H., y la Comisión de Personal y se ordene la reintegración de este a sus labores con el mismo cargo y rango que este tenia al momento de ser destituido y se ordene el pago de los salarios que este ha dejado de devengar con justa reparación del daño moral y social que se le ha ocasionado"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 696-2008, de fecha 20 de mayo del año 2008, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan escrito de defensa de conformidad con el artículo 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 279-2008 de fecha 27 de junio del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el señor L.A.H., contra la Procuraduría General de la República, por violación a los artículos 1 Literal a) de la Ley 1494 del 02 de agosto del año 1947, 44 y 47 de la Ley 834 del 15 de julio del año 10978, articulo 4to, párrafo III de la Ley 13-07 del 05 de febrero del año 2007, los artículos 72 y 73 de la Ley 41-08 del 16 de enero del año 2008. SEGUNDO: Y de manera excepcional en el caso improbable que se acoja la solicitud de inadmisibilidad del recurso, el mismo sea rechazado en cuanto al fondo por improcedente mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 938-2008 de fecha 11 del mes de julio del año 2008, dictado por la Juez sustituta de la Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo al recurrente el Dictamen ut supra mencionado, para los fines procedentes de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica al Dictamen No. 297-2008, de fecha 29 de julio del año 2008, suscrito por el LIC. C.M.G.H., cual concluye de la siguiente manera: "PRIMERO: Que en merito de las disposiciones que señala el artículo 161 de la ley 1192 este tribunal tenga a bien fijar el día y la hora en que será conocida la audiencia a los fines de ponderar las violaciones de debido proceso que hemos señalado de la cual ha sido objeto el ciudadano L.A.H., producto de su cancelación sin ningún tipo de respeto a los procedimientos que exige la ley 41-08, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa. SEGUNDO: Que se rechace en todas sus partes el dictamen marcado con el No. 279-2008, emitido por el Procurador Administrativo por el mismo no estar amparado en ninguna disposición legal. TERCERO: Que sea anulada el acta de no conciliación de fecha 3 del mes de marzo suscrita entre el señor L.A.H., y la Comisión de Personal y se ordene la reintegración de este a sus laborales con el mismo cargo y rango que este tenía al momento de ser destituido y se ordene el pago de los salarios que este ha dejado de devengar con justa reparación del daño moral y social que se le ha ocasionado"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1087-2008 de fecha 01 de agosto del año 2008, dictado por la Magistrada Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo al Procurador General Tributario y Administrativo el Escrito de Réplica al Dictamen No.297-2008, depositado por el recurrente, para los fines procedentes de conformidad con el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 339-2008, de fecha 08 de agosto del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar en todas sus partes el Dictamen No. 279-2008, de fecha 27 de junio del año 2008, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 17 de enero del año 2008, la Procuraduría General de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, procedió a separar del cargo de Digitador de la Cárcel Departamental de San Francisco de Macorís que desempeñaba el señor L.A.H.

RESULTA: Que mediante instancia de fecha 30 de enero del año 2008, el señor L.A.H., solicitó a la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), la convocatoria de la Comisión de Personal correspondiente a la Procuraduría...

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