Tribunal de garantías constitucionales y el control de la constitucionalidad (IV)

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"Tribunal de garantías constitucionales y el control de la constitucionalidad (IV)"

Jorge Eligio Méndez Pérez

jorgemendez90@hotmail.com

Control de la constitucionalidad de normas con rango de ley. El control de la constitucionalidad es la comprobación de Invalidez de una norma que se pone en contraste con la norma superior que es la Constitución. A decir de algunos autores es el Poder Judicial el encargado de preservar la vigencia de la Constitución; a to que Alexander Hamilton, al analizar el control de la constitucionalidad de los Estados Unidos ha expresado que "...la interpretación de las leyes pertenece al ámbito propio y peculiar de las Cortes de Justicia. Una Constitución es de hecho, y así debe ser vista por los jueces, como la ley fundamental. Por lo tanto, le pertenece a ellos afirmar su significado, así como el significado de cualquier acto que provenga del cuerpo legislativo. Si resulta que hay una diferencia incompatible entre las dos, aquella que tiene una obligación y validez superior debe, por supuesto, ser preferida; o, en otras palabras, la Constitución debe ser preferida a la ley ordinaria; la intención del pueblo, a la intención de sus gentes ". (The Federalist No. 78. P.467. Penguin Books. New York. 1961).

Si una ley no concuerda con la construcción jerarquice del orden jurídico y los principios coherentes vinculatorios de la Carta Magna, la misma está viciada de nulidad absoluta, suerte que también habrán de seguir los decretos-leyes, los decretos, las resoluciones legislativas, las ordenanzas municipales, etc.; como bien ha expresado la Suprema Corte de Justicia en la sentencia emitida en fecha recientemente, en la cual sienta el primer precedente.

El control de la constitucionalidad depende de la visión del Derecho Comparado y se ha dado por clasificarse de la siguiente manera:

  1. Control abstracto de la constitucionalidad:

    Es realizado con independencia de la aplicación de la norma a un caso concreto: es decir, que no surge con un incidente procesal, porque cuestiona la validez de la ley en sí misma, en su dimensión abstracta, por lo que se presenta ante el Tribunal de Garantías Constitucionales como un recurso de inconstitucionalidad, no como un simple recurso de casación como sucede en la actualidad en la Republica Dominicana.

    El control abstracto de la constitucionalidad presenta asuntos controvertibles que quedan meramente tipificados en el artículo 67, inciso 1 de la Constitución dominicana.

  2. Control concreto de la constitucionalidad:

    Tiene lugar en ocasión de un caso específico sometido a...

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