Tribunal de garantias constitucionales Y el control de la constitucionalidad (y VI)

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"Tribunal de garantias constitucionales Y el control de la constitucionalidad (y VI)"

Jorge Eligio Méndez Pérez

La trascendencia constitucional ha ganado fuerza incontenible, cuando el 6 de agosto del 1998, la Suprema Corte de Justicia emitió una sentencia que crea un precedente de incalculable valor jurídico, cuando ruptura la tradición jurisprudencial y de la doctrinas jurídica, al aceptar que todo ciudadano, en su condición de "parte interesada", como lo estipula la parte in fine del inciso 1 del artículo 67 de la Constitución dominicana del 1994, puede intentar una acción directa de constitucionalidad, cuando se tenía la idea de un acceso limitado.

Lo novedoso radica en que la Suprema Corte de Justicia ha categorizado a la "parte interesada" como "aquella que figure en una instancia, contestación o controversia de carácter administrativo o judicial, o contra la cual se realice un acto por uno de los poderes públicos, basado en una disposición legal pretendidamente inconstitucional".

La vieja tesis coersionista que imposibilitaba la alegación de inconstitucionalidad por la vía directa ha sido sepultada, con lo que el riesgo litigioso que significaba la acción por excepción de inconstitucionalidad se debilita con la racionalidad matizada renovadoramente por la Suprema Corte de Justicia, la cual ha devuelto el verdadero sentido jurídico al artículo 46 de la constitución, el cual establece que "son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la constitución", al consignar que toda fuente de derecho nacida de cualquier órgano público o diversos actos de funcionarios que detentan el poder político o administrativo del Estado pueden ser objeto de recurso de inconstitucionalidad por "todo aquel que justifique un interés legítimo, directo y actual, jurídicamente protegido, o que actué como denunciante de la inconstitucionalidad de la ley, decreto, resolución o acto, para lo cual se requerirá que la denuncia sea grave y seria".

La Suprema Corte de Justicia ha manifestado en su decisión del 6 de agosto del 1998, que "al consagrar la Asamblea Revisora de la Carta Magna en 1994, el sistema del control concentrado de la constitucionalidad, al abrir la posibilidad de que el Poder Ejecutivo, los presidentes de las Cámaras del Congreso o una parte interesada, pudieran apoderar directamente a la Suprema Corte de Justicia, para conocer de la constitucionalidad de las leyes, es evidente que no está aludiendo a la ley en sentido estricto, esto es, a las disposiciones de carácter general y abstracto aprobadas por el Congreso Nacional y promulgadas por el Poder Ejecutivo, sino a la norma social obligatoria que emane de cualquier órgano de poder reconocido por la constitución y las leyes, pues ... el artículo 46 de la...

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