Tribunal de garantías constitucionales y el control de la constitucionalidad (II)

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"Tribunal de garantías constitucionales y el control de la constitucionalidad (II)"

Jorge Eligio Méndez Pérez

En una respuesta coherente y totalizadora, como expresión de eficiencia, y marcando el paso de la legislación costarricense, el Presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica, el doctor Daniel González, ha expresado, refiriéndose a la Ley de Jurisdicción Constitucional número 7135 del 11 de octubre del 1989, que el gran avance de la ley está en el "... amparo contra particulares", señalando que "... es obvio que la Constitución rige para todas las personas, ya se trate de gobernantes o gobernados, y es claro también que unos y otros están obligados a cumplirla; de modo que, en principio, no hay razón para excluir del amparo los actos u omisiones de los particulares; y en ese campo las leyes pueden hacer la regulación que se estime conveniente.

Algunos derechos constitucionales solo pueden resultar quebrantados por los Órganos y servidores públicos, pues se refieren a las potestades de esos Órganos y funcionarios y a las relaciones entre individuo y el Estado o enfrente de este; pero otros derechos si son susceptibles de violación de amenaza, de violación por particulares; de suerte que, si un sujeto de derecho privado quebrantare algún derecho constitucional en perjuicio directo de otra persona, física o jurídica, el perjudicado debe tener abierta la vía del amparo, si fuere adecuada esa vía para decidir el caso y no existieren otros medios de protección eficaz".

El Tribunal de Garantías Constitucionales no es una instancia de revisión ni de calificación de hechos que han dado lugar a un proceso; es el curso mismo de la garantía de un derecho frente a la violación de un derecho constitucional.

En relación con las controversias que pueden suscitarse, es necesario aclarar que los conflictos constitucionales de competencia surgen cuando dos Órganos se declaran igualmente competentes (conflicto positivo) o igualmente incompetentes (conflicto negativo) para conocer un determinado asunto en el ejercicio de su atribución, ficticia o real. Un conflicto puede formularse y ser resuelto en términos jurídicos sin transgredir las normas superiores del Estado.

Los conflictos entre Órganos constitucionales del Estado se pueden presentar cuando se matizan las siguientes situaciones:

  1. Por recibir directamente de la Constitución su configuración, su status institucional y su sistema de competencia que tiene todos los atributos constitutivos de...

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