El Tribunal subvierte el orden constitucional

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"El Tribunal subvierte el orden constitucional"

Abel G. Moreno

¿Está el Tribunal Constitucional (TC) obligado a utilizar el razonamiento jurídico como una disciplina? O, por el contrario, como sus decisiones son definitivas e inapelables, ¿está liberado de cualquier atadura al emitir sus decisiones? ¿Existen justificaciones constitucionales para imponer límites a la forma como el TC analiza las cuestiones que se le presentan? O, por el contrario, ¿no es posible remediar una decisión del TC, aun cuando los jueces la emitan bajo razonamientos que reflejan claros prejuicios?

El pasado 30 de julio Juliana Deguis Pierre acudió al TC acusando a la Junta Central Electoral (JCE) de haber violado sus derechos fundamentales. Como es sabido, el conflicto surge porque la JCE retuvo el original del acta de nacimiento de Juliana, luego que esta acudiera a un centro de cedulación y solicitara la expedición de su cédula. El oficial de cedulación se negó a gestionar el carné pues estimó que Juliana había sido inscrita de manera irregular en la Oficialía del Estado Civil de Yamasá, y para ello se fundamentó en que el acta de nacimiento que ella depositó incluía el número de ficha de sus padres, de donde se infería que era hija de haitianos ilegales. Por lo tanto, el funcionario público concluyó que el acta de nacimiento se obtuvo en violación del artículo 11 de la Constitución de 1966, que, conforme su interpretación del texto constitucional, excluye de la nacionalidad dominicana a los hijos de extranjeros en tránsito.

La cuestión jurídica planteada al TC era si el procedimiento expedito que siguió la JCE para despojar a Juliana del original de su acta de nacimiento respetaba las garantías a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Es decir, si el empleado de cedulación de la JCE que está frente a un documento genuino, está facultado para hacer una evaluación constitucional "en caliente", retener el original del acta de nacimiento de una persona y someterla a un estado de indefinición en lo que el caso se estudia más a fondo. El Tribunal debía decidir si la duda opera en menoscabo de los derechos fundamentales, o si, por el contrario, deben respetarse determinadas garantías antes de despojar a alguien de un documento fidedigno del que además se desprende el disfrute de derechos como a tener un empleo, al libre tránsito, entre otros.

Analizar estas cuestiones hubiera requerido, por lo menos, interrogar al oficial de cedulación que retuvo los documentos de Juliana para determinar si había tomado la decisión motivado por prejuicios étnicos, como los relativos a los rasgos físicos de Juliana, o fundamentado en que sus apellidos eran haitianos, tal y como ella alegaba. Además, hubiera requerido someter el procedimiento de la JCE al estándar de los artículos 68 y 74 de la Constitución que establecen las garantías a los derechos fundamentales y obliga a "los poderes públicos [a] interpreta[r] y aplica[r] las normas relativas a los derechos...

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