Tesis Jurisprudencial de 1 de Enero de 1987 sobre TRIBUNAL DE TIERRAS.

Fecha de Resolución 1 de Enero de 1987

1353. TRIBUNAL DE TIERRAS.

Doble grado de jurisdicción en lo contencioso civil. Ante el Tribunal de Tierras existe el doble grado de jurisdicción. El Tribunal Superior de Tierras, además de sus atribuciones como juzgado original (caso previsto por el art. 5 de la Ley de Registro de Tierras) en que actua un solo magistrado 6 el Presidente, tiene las de revisión de todos los fallos ó sentencias dictados en materia civil por lós juzgados de jurisdicción original, y las de apelación cuando esos mismos fallos ó sentencias hayan sido apelados. En materia criminal no existe esa revisión obligatoria de todos los fallos de primera instancia y el Tribunal Superior de Tierras conoce como jurisdicción de segundo grado en caso de que esos fallos hayan sido apelados; además, el Tribunal Superior de Tierras tiene determinadas atribuciones de carácter administrativo. Por tanto, tratándose de un asunto civil y contencioso, salvo excepción legal expresa, todo asunto que se halle en el Tribunal de Tierras debe ser sometido a los dos grados de jurisdicción.

(28 febrero 1933, B. J. No. 271, p. 22).

Ver Nos. 523, 800 y 1228.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR