Tesis Jurisprudencial de 28 de Julio de 1933 sobre TRIBUNAL DE TIERRAS.

Fecha de Resolución28 de Julio de 1933

1356. TRIBUNAL DE TIERRAS.

Nuevas pruebas en la revisión. Cuándo son admisibles. Reglamento ineficaz. Según el art. 15 de la Ley de Registro de Tierras a cualquier persona legalmente interesada en alguna orden, decisión ó fallo de un tribunal de jurisdicción original, que desee ser oida en el acto de revisión, se le permitirá presentar alegatos escritos ú orales, limitándose a las pruebas que consten en el expediente, a menos que demuestre, de acuerdo con los reglamentos del Tribunal, que fueron excluidas indebidamente ciertas pruebas que debieron ser tomadas en cuenta, ó que se trate de pruebas recien halladas que afecten materialmente el asunto, y que no pudieron encontrarse a tiempo para ser presentadas en primera instancia. En tales casos, dice el mismo artículo, la solicitud de ser oido se hará por escrito al Secretario del Tribunal cuya orden, decisión ó fallo se hubiere apelado, dentro de los treinta días de publicada dicha orden, decisión ó sentencia en la puerta principal del Tribunal que las dictó. Este texto establece, pues, que la demostración de que ciertas pruebas fueron indebidamente excluidas por el tribunal de jurisdicción original se hará de acuerdo con los reglamentos del Tribunal de Tierras, y se justifica que al reglamentar esa demostración el Tribunal Superior exija que ese agravio contra el Juez de jurisdicción Óriginal sea formulado y la solicitud del apelante sea hecha dentro de los treinta días de publicada la sentencia de jurisdicción original; y aunque el mismo art. 15 no dice expresamente que puede ser réglamentado el caso relativo a pruebas recien halladas, es indudable que puede serlo, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7, inciso 4o., y 33 de la Ley de Registro de Tierras, siempre que el reglamento que al efecto se dicte no contraríe la Ley. La disposición del art. 15, citado, se justifica en razón de que el saneamiento de los derechos de propiedad, objeto de la Ley de Registro de Tierras, debe basarse en una instrucción completó de las causas sometidas a la jurisdicción original, para lo cual es preciso que se presenten en esta todas las pruebas que puedan servir para acoger una reclamación, las cuales deberán ser examinadas y ameritadas antes de serio por el Tribunal Superior en revisión. Por eso, ningún reclamante podrá reservar pruebas para ser sometidas en ocasión de la revisión, si bien, en vista de que en los expedientes catastrales siempre hay gente pobre y sin experiencia, el legislador previó...

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