LOS TRIBUNALES DOMINICANOS ANTE UNA CLÁUSULA ARBITRAL

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ARBITRAJE

"LOS TRIBUNALES DOMINICANOS ANTE UNA CLÁUSULA ARBITRAL"

Juanita M. Canahuate Camacho

RESUMEN:

La Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial ordena al juez apoderado de un caso en que exista una cláusula arbitral entre las partes a remitirlas al tribunal arbitral correspondiente. En este artículo, se analizan varias decisiones dictadas por los tribunales dominicanos sobre este asunto.

PALABRAS CLAVES:

Juez, arbitraje, tribunal arbitral, excepción de incompetencia, principio de compétence-compétence, Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial, Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York), República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

Cuando existe una cláusula o acuerdo arbitral entre las partes, si una de ellas somete el diferendo ante un juez, este debe, en principio, desapoderarse del caso y remitir a las partes al arbitraje. En efecto, le corresponde al tribunal arbitral conocer del asunto e incluso pronunciarse sobre su propia competencia en caso de que esta sea contestada. Es lo que se conoce como el principio de compétence-compétence. Este principio tiene dos vertientes:

(i) Una positiva, según la cual el o los árbitros que conformen el tribunal arbitral decidirán sobre su propia competencia, y

(ii) otra negativa, según la cual, ante una cláusula arbitral, aun contestada, la jurisdicción ordinaria debe remitir a las partes al tribunal arbitral para que este decida, en primer lugar, sobre su propia competencia. Este principio ha sido erigido como una regla de tiempos, en virtud de la cual le corresponde al tribunal arbitral pronunciarse primero sobre su competencia, y el juez entrará en un segundo momento, ya sea porque el tribunal arbitral se ha declarado incompetente o en una eventual demanda en nulidad del laudo dictado por el tribunal arbitral.

En la República Dominicana, el principio de compétence-compétence se encuentra consagrado en el artículo 12 de la Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial (Ley 489-08):

Artículo 12. Acuerdo de Arbitraje y Demanda en cuanto al Fondo ante un Tribunal.

La autoridad judicial que sea apoderada de una controversia sujeta a convenio arbitral debe declararse incompetente cuando se lo solicite la parte judicialmente demandada. En este caso, dicha parte puede oponer la excepción de incompetencia fundamentada en el convenio arbitral, la cual debe ser resuelta de forma preliminar y sin lugar a recurso alguno contra la decisión. Se modifican en...

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