La liquidación periódica en el criterio de los tribunales laborales del departamento judicial de Santiago

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"La liquidación periódica en el criterio de los tribunales laborales del departamento judicial de Santiago"

Edwin Espinal Hernández.

Con la cercanía de fin de año, muchos empresarios, especialmente del subsector de zonas francas, discuten la validez de la liquidación anual, en atención a que con dicha práctica, no contemplada en el Código de Trabajo y exigida y/o aceptada por los trabajadores, los mismos pierden muchos beneficios que están vinculados a la antigüedad del trabajo y también las empresas se perjudican, porque cada año tienen que desprenderse do muchos recursos económicos por ese concepto.

Muestra de una singular unidad de criterios, en los años 1994 y 1995. las tres salas que componen el juzgado de Trabajo del Distrito judicial de Santiago. dictaron sendas sentencias en las que dejarun por sentado la validez de las liquidaciones periódicas en una empresa, en tanto uso consuetudinario.

Por sentencia No. 4 del 12 de enero de 1994, la Tercera Sala del juzgado de Trabajo del referido Distrito judicial condenó a una empresa a pagar al trabajador demandante las sumas correspondientes al preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones y salario de navidad, no sin antes ajustar lo montos a pagar al tiempo de duración del último contrato de trabajo concertado entre las partes, por considerar que con la ruptura anual y consecutiva de los anteriores contratos por decisión unilateral del empleador, el demanda ejerció "un derecho costumbrista, consuetudinario y de uso que también está permitido por la ley laboral en la República Dominicana (...) independientemente de que la política de liquidación de todos los años de los trabajadores dominicanos de las distintas empresas de la Zuna Franca atente contra la estabilidad contractual, también contra la antigüedad del trabajador y demás derechos que son adquiridos y acumuladossistemáticamente a través del tiempo".

El 25 de noviembre de 1994, la Primera Sala del tribunal laboral sa santiaguense rechazó en todas sus partes mediante sentencia No. 352 una demanda en reclamación de pago de parte completiva de prestaciones laborales y de la indemnización procesal y el astreinte legal establecidos en los artículos 95 ordinal tercero y 86 parte infine del Código de Trabajo, respectivamente, fundada en el ejercicio del desahucio por parte de la empresa, al determinar que con el pago de liquidaciones anuales, el término del contrato de trabajo cambiaba de modalidad v que resultaba improcedente argumentar una antigüedad mayor a la generada a partir del la última liquidación efectuada.

En uno de los considerandos de su sentencia, el tribunal estatuyó que "al ser preavisado el demandante e informársele de que era con el...

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