Potestades de la administracion tributaria en el ambito del derecho administrativo

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Potestades de la administración tributaria en el ámbito del derecho administrativo

Roberto Leonel Rodríguez Estrella

Subdirector de la Dirección General de Impuestos Internos, abogado y especialista en Derecho Tributario.

RESUMEN:

Este análisis procura exponer, en el ámbito de la legislación y el sistema jurídico tributario dominicano, el tema de las potestades de la Administración Tributaria.

PALABRAS CLAVES:

Administración Tributaria, potestad administrativa, potestad reglamentaria, norma, reglamento, poder sancionador, artículo de la Constitución, derecho administrativo, derecho tributario, República Dominicana.

El tema de las potestades de la Administración, en sentido general, ha sido fuente de inquietud constante en la República Dominicana. La tensión natural entre las facultades-función y los derechos ciudadanos son de particular interés, en un contexto generalizado de poca institucionalidad en el ejercicio del poder del Estado. Se ha llegado incluso a vivir épocas de abusos y excesos frecuentes, tiempos de caudillismo y déspotas ilustrados, donde se han distorsionado las facultades de la Administración, percibiéndolas como un privilegio irresponsable e ilimitado a favor del ¨príncipe¨.

Hoy día, en la medida que madura el estado de derecho, se ve con mayor apertura y responsabilidad el ejercicio de facultades como las reglamentarias, la autotutela, de inspección o sancionatoria; y principios como la eficacia y jerarquía ya son aceptados y desarrollados en muchas de las leyes especiales que regulan el ámbito de la Administración, e incluso ya son parte de la nueva Constitución proclamada en enero de 2010.

En efecto, la nueva Carta Magna establece –en el título IV, capítulo III- los principios que deben regir las actuaciones de la Administración Pública::

CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 138. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará:

1) El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas.

2) El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.

Artículo 139. Control de legalidad de la Administración Pública. Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley.

Estas disposiciones vienen a esclarecer mucho más el ámbito de aplicación de las potestades administrativas, siempre con sujeción al principio de legalidad y de racionalidad que nuestra Suprema Corte de Justicia ha venido sentando, y que se consagran en otras partes de la nueva Constitución..

Otra disposición que introduce la nueva Carta Magna se refiere a la responsabilidad civil del Estado y de los funcionarios públicos frente a las actuaciones excesivas o ilegítimas, lo cual representará un avance notable en el equilibrio entre el ejercicio útil de las...

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