Tuit reenviado: ¿discurso protegido?

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"Tuit reenviado: ¿discurso protegido?"

Erick Albert Stern Comas

RESUMEN:

El autor explora las implicaciones que republicar un tuit ("retuitear") puede acarrear sobre la responsabilidad civil por difamación y daño a la imagen. Explica dos potenciales defensas: la doctrina del reportaje neutral y el derecho constitucional a la libertad de expresión.

PALABRAS CLAVES:

Twitter, tuit, retuitear, libertad de expresión, difamación, derecho a la propia imagen, reportaje neutral, discurso protegido.

  1. INTRODUCCIÓN:

    Al día de hoy, gracias a las redes sociales, no hay noticia pequeña ni secreto seguro. Debido a su efecto multiplicador, lo que una sola y anónima persona pública en un perfil poco visitado puede en cuestión de horas alcanzar a todo el mundo. De acuerdo al modelo de Pareto, entre un individuo y los demás miembros de la raza humana no existen más que seis grados de separación; por tal razón, delimitar el daño que una publicación falsa puede causar es una tarea urgente para los cultores de la responsabilidad civil.

    En el presente artículo nos enfocaremos en el caso específico del retweet, que ocurre cuando una persona simplemente republica en su perfil de Twitter lo que otra ya había publicado antes.

    Al momento, ninguna alta corte del mundo se ha pronunciado respecto a la naturaleza jurídica del tuit reenviado. Suponiendo que el demandante sea capaz de probar que el retweet le causó perjuicios, avanzamos dos defensas susceptibles de anular el carácter faltoso de la republicación: 1) la doctrina del reportaje neutral y 2) el ejercicio de la libertad de expresión.

  2. REPORTAJE NEUTRAL:

    La doctrina del reportaje neutral puede resumirse en que la republicación de una información obtenida de un tercero no constituye una falta, imprudencia o negligencia susceptible de generar responsabilidad civil, incluso aunque se demuestre que dicha republicación causó daños a la parte demandante.

    Para operar, la defensa del reportaje neutral está sujeta a dos condiciones: 1) la información republicada debe serlo tal cual lo fue en su medio original, es decir, sin sumar o sustraer nada a la información que se está compartiendo, y 2) la información debe republicarse de manera neutral, sin que el tercero que la comparte la asuma como propia o la desmienta.

    Dicha doctrina tuvo su origen como modo de proteger a los periódicos cuando reproducían lo escuchado de sus fuentes. Por ejemplo, en el caso Edwards v. National Audubon Society Inc, la Corte de Apelación del Segundo Circuito de Estados Unidos decidió que la información obtenida de una fuente y republicada por un periódico no comprometía la responsabilidad del periódico aunque dicha información fuese falsa. La sentencia reza de la siguiente manera:

    El interés público de estar completamente informado sobre las controversias que a menudo rondan cuestiones sensibles exige que a la prensa se le proporcione la libertad de informar tales cargos sin asumir responsabilidad por ellos… Nuestra decisión de hoy no implica condonación alguna a los asaltos...

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