Union Europea patea a SWIFT en temas sobre conflicto de leyes

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Unión Europea patea a SWIFT en temas sobre conflicto de leyes

María Jesús Velázquez

A continuación una traducción libre de secciones seleccionadas de las ediciones Nos 433 y 435 del Boletín Informativo sobre “Legislación Semanal

en Comercio Electrónico”, correspondiente a las semanas que concluyeron los días 2 y 16 de diciembre de 2006, publicado en la Internet por el

equipo especialista en comercio electrónico de la firma Steptoe & Johnson LLP, en Washington, D. C.

Mientras millones de americanos disfrutaban de su pavo del “Día de Acción de Gracias”, el consorcio bancario internacional con su base de operaciones en Bruselas conocido como SWIFT trataba de digerir algo mucho menos apetitoso. Tal es el caso de una decisión en la que se establece que dicho consorcio y las instituciones financieras participantes violaron la Directriz de la Unión Europea al proveer datos personales al gobierno de los EE. UU., en respuesta a una citación.

En efecto, en una resolución adoptada el 22 de noviembre de 2006, el Grupo de Trabajo de la Unión Europea estableció en su artículo 29, que SWIFT había incurrido en una “violación seria” de la Directriz al fallar en salvaguardar adecuadamente los datos personales almacenados y procesados por la autoridad estadounidense del consorcio. Esta información personal fue compartida con el Departamento del Tesoro de los EE. UU. como parte del esfuerzo de SWIFT por cooperar con el “Programa de Rastreo Terrorista Financiero” del gobierno de los EE. UU. que utiliza citaciones administrativas para obtener información sobre transacciones financieras en el ámbito mundial.

La resolución del Grupo de Trabajo surge a raíz de la decisión de los funcionarios alemanes de protección de datos, que establece que SWIFT y los bancos participantes alemanes violaron leyes de protección de datos tanto nacionales como de la Unión Europea. Asimismo, los funcionarios de protección de datos de Bélgica y de Suiza llegaron a conclusiones similares.

Estas decisiones colocan a SWIFT y a las instituciones participantes ante un difícil conflicto de leyes, ya que se considera que el cumplimiento con las demandas de datos de los EE. UU. constituye una violación de la ley Europea. Es muy probable que estos conflictos afecten a otras compañías a nivel mundial, que se encuentran sujetas a las demandas de datos de los EE. UU., incluyendo a compañías de comunicaciones, asociaciones de tarjetas de crédito y a instituciones financieras.

Suprema Corte...

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