La union Europea y su Política de Cooperación al Desarrollo

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La union Europea y su Política de Cooperación al Desarrollo

Esperanza Cabral

Las desigualdades económicas que existen entre los diferentes países del mundo, han llevado las naciones económicamente más desarrolladas a procurar ayudar a aquellas más atrasadas. Las razones que motivan la ayuda hacia estos países pueden ser altruistas y morales o más pragmáticas e interesadas, como por el ejemplo la obtención de un mercado. No obstante, independientemente de esto, la ayuda es una realidad y su estructuración recibe el nombre de cooperación al Desarrollo. La República Dominicana, como país en vías de desarrollo recibe ayuda de diferentes países, siendo uno de sus principales contribuyentes la Unión Europea, la cual por el volumen financiero e importancia de su cooperación al desarrollo, se ha constituido en el mayor donante del mundo.

Los objetivos de la política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea quedan resumidos en el artículo 177(1) del Tratado de la Comunidad Europea (TCE) , siendo estos:

1) El desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y, particularmente, de los más desfavorecidos;

2) La inserción armoniosa y progresiva de los países en desarrollo en la economía mundial; y

3) La lucha contra la pobreza en los países en desarrollo.

La política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea se consolida como una verdadera política comunitaria con la reforma de Maastricht (1992), al incorporar al Tratado de Roma un nuevo título (título XVII, hoy título XX tras la reforma de Amsterdam). Del mismo modo, la reforma de Maastricht establece los tres principios sobre los que se edifica esta política: complementariedad, coherencia y coordinación.

(1) Complementariedad. La política de cooperación de la Comunidad será complementaria a la de los Estados miembros (artículo 177(1) del TCE). (2) Coherencia: implica que otras políticas comunitarias (política agrícola común (PAC), política exterior y de Seguridad Común (PESC) entre otras) no deben atentar contra los objetivos de la cooperación al Desarrollo. (3) Coordinación: la Comunidad y los Estados miembros coordinarán sus políticas en materia de cooperación al desarrollo y concertarán sus programas de ayuda, también en el marco de organizaciones internacionales y de conferencias internacionales. Pudiendo emprender acciones conjuntas, contribuyendo los Estados miembros, si fuere necesario a la ejecución de los programas comunitarios. Incluso se establece la...

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