La utilidad de las nociones de objeto y causa

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"La utilidad de las nociones de objeto y causa"

Julio Miguel Castaños Guzmán

Abogado, director de la firma Castaños & Castaños, exdirector del Departamento de Ciencias Jurídicas PUCMM.

jmcastanos@gmail.com

RESUMEN: Se analiza al objeto y la causa como herramientas de control de la validez de los contratos.

PALABRAS CLAVES: Teoría del objeto, teoría de la causa, utilidad, estructura contractual, cláusulas abusivas, economía contractual, simulación, control, nulidad, efectividad, derecho civil, República Dominicana.

Francia reformó recientemente el articulado del Código Civil relacionado con los contratos y las obligaciones. En dicha reforma se destaca la eliminación del objeto y de la causa como elementos estructurales de los contratos. Se trata de una reforma sin precedentes en el derecho francés, que se produjo por razones muy particulares de geopolítica legislativa. En cambio, los dominicanos continuamos con una legislación menos actualizada en la que tanto los contratos como las obligaciones están estructurados por tres elementos básicos: el consentimiento, el objeto y la causa.

En este artículo analizaremos el objeto y causa de los contratos y las obligaciones desde una óptica conceptual, así como la utilidad que los jueces han descubierto al momento de interpretar las normas del Código Civil dominicano aplicables a la estructura contractual y la elaboración por la jurisprudencia local de la teoría del objeto y la teoría de la causa.

EL OBJETO: CONCEPTO

Los redactores del Código Civil no distinguieron el objeto del contrato y el objeto de la obligación, lo que originó confusión entre los doctrinarios. Para ellos el contrato tiene por efecto engendrar obligaciones entre las partes contratantes y es el objeto de esas obligaciones lo que condiciona la validez del contrato. Vemos, no obstante, que, según entienden las partes, el objeto es la operación jurídica que ellas están obligadas a realizar.

OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y DEL CONTRATO

El Código Civil se refiere tanto al “objeto de la obligación” (artículo 1129) como al “objeto del contrato” (artículos 1110-1 y 1128), utilizando las diferentes acepciones de la palabra objeto tanto para referirse al objeto del contrato como al objeto de la obligación.

La doctrina contemporánea entiende que el objeto del contrato es el objetivo jurídico buscado por las partes, es decir. la operación que ellas han querido realizar o, lo que es lo mismo, el objeto de la obligación principal del contrato. Sin embargo, el objeto del contrato no debe ser confundido con el de la obligación. El objeto de la obligación es aquel que hace la materia del compromiso, mientras que el objeto del contrato es la obligación misma.

El contrato puede engendrar varias obligaciones y cada obligación tiene su objeto particular. Así, el objeto de la obligación accesoria de seguridad que es retenida del contenido de ciertos contratos de prestación de servicios conforme al principio de equidad que preceptúa el artículo 1135 del Código Civil —consistente en el deber de seguridad y que define el objeto de la obligación complementaria— se incorpora al contrato con identidad propia e interés absolutamente distinto e independiente de los que forman su objeto. Por tanto, podría afirmarse que el contrato tiene tantos objetos como obligaciones engendradas. Es así como, visto desde el punto de vista de la aplicación de la acepción “cosa”, en la venta la cosa vendida y el precio son los dos objetos del contrato, y también el objeto de la obligación del vendedor y del comprador.

El concepto de cosa aplicable al objeto en el sentido del artículo 1126 del Código Civil es en un sentido amplio. Comprende todo lo que puede aportar a la persona alguna utilidad o ventaja: las cosas incorporales o derechos, así como las cosas materiales, los hechos o acciones del hombre y la omisión o abstención de hechos. Por lo tanto, la cosa que hace objeto del contrato o de la obligación puede ser una cosa material y también una cosa incorporal, un simple derecho, o aun una producción inmaterial de la inteligencia o del genio.

Existen casos en los que el objeto del contrato no es el objeto de la obligación en el sentido arriba indicado. Por ejemplo, en el contrato de sociedad el objeto del contrato es la explotación del negocio considerado por las partes, objeto que es distinto del de las obligaciones asumidas por los asociados. También, cuando se trata de una convención traslativa de un derecho real o de un derecho de crédito, el objeto de la convención consiste en la transferencia, e indirectamente en la cosa material o inmaterial que él transfiere. Se aprecia entonces que el objeto de una donación es la cosa donada (artículo 894 del Código Civil), el de una venta es la cosa vendida y el precio (artículo 1587 del Código Civil). Pero en algunos casos puede referirse a las normas surgidas del contrato, como ocurre en el contrato de partición cuyo objeto es el reglamento de intereses entre los copartícipes.

Dependiendo de que la obligación sea de dar, de hacer o de no hacer resultará que el objeto sea positivo o negativo. En las obligaciones de dar y de hacer el objeto es positivo. En estas el objeto consiste en una prestación . Las obligaciones de no hacer...

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