V. Sobre el debate de la reelección presidencial
| Páginas | 159-180 |
| Autor | José Alejandro Ayuso |
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65. La voluntad de reforma
Entre los principales hallazgos de la más reciente encues-
ta de la reputada rma Penn Schoen & Berland cuando
se pregunta si se debe modicar la Constitución domi-
nicana para que Danilo Medina pueda ser candidato en el 2016,
un muy alto 70% está de acuerdo con esa modicación y dentro
de esa partida un 45% está “muy de acuerdo”.
Solo un escaso 16% está muy en desacuerdo, por lo que se
conrma la tendencia de que el alto nivel de aprobación de la
gestión del presidente de la República que sube en esta medición
al 69%, viene aparejado por una voluntad popular mayoritaria de
que disposición constitucional alguna debe ser obstáculo para
que Medina se “repostule” por otro cuatrienio.
En Colombia, el ordenamiento constitucional contempla que
la iniciativa popular “de un grupo de ciudadanos no menor al
5% del censo electoral…podrá someter a referendo un proyecto
de reforma constitucional”, por lo que este mecanismo de de-
mocracia directa permite vincular la voluntad ciudadana con un
“cambio constitucional”.
V. SOBRE EL DEBATE DE LA
REELECCIÓN PRESIDENCIAL
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
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En la profunda y extensa reforma del 2010 mediante la cual
se refundó el Estado Constitucional, el principio democrático que
designa al pueblo titular de la soberanía para ejercerla como Po-
der Constituyente se materializó mediante el mecanismo de la
representación congresual. Este fue de opinión mayoritaria que no
cabría la iniciativa popular para la reforma constitucional, que sólo
el Congreso Nacional o el Poder Ejecutivo tienen esa facultad.
Ahora bien, ya es generalmente aceptado que las encuestas de
opinión también constituyen una vía sociopolítica de establecer
la voluntad de la mayoría sobre temas de transcendencia para la
nación. En consecuencia y en esta coyuntura, los representantes
del pueblo en el Congreso estarían en la obligación política de
traducir en reforma constitucional la voluntad mayoritaria de sus
representados, ese pueblo donde reside exclusivamente la sobe-
ranía nacional y de quien emanan todos los poderes del Estado.
La reforma constitucional del 2010 se hizo mediante Asam-
blea Nacional Revisora, mismo órgano con mandato del art. 270
para realizar futuras modicaciones al texto constitucional, por
lo que hay una corriente de opinión en el sentido de que se hizo
caso omiso al reclamo popular de un verdadero proceso consti-
tuyente con participación directa del pueblo soberano.
Por demás, como todos los congresistas requieren de, y re-
presentan a, partidos políticos, se conoce que algunos pactos
fueron hechos para obtener las mayorías agravadas requeridas
para aprobar algunas de las reformas. Sin entrar en el detalle,
la fórmula del art. 124 vigente que veda la repostulación conse-
cutiva fue objeto de un “acuerdo” entre dirigentes políticos, sin
consultar al pueblo sobre el sistema de elección presidencial de
su preferencia.
Si bien históricamente se ha percibido “la reelección” como
asociada a temas de competencia electoral desleal por el uso y al
abuso de los recursos públicos en campaña, los altos niveles de
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José Alejandro Ayuso
simpatía popular del Gobierno debido al manejo pulcro, trans-
parente y austero de los recursos públicos y su priorización en
el desarrollo humano, entre otros factores positivos asociados a
su gestión como la inversión del 4% en la educación, parecen
incidir en la conformación de una voluntad ciudadana de refor-
ma constitucional para permitir la repostulación en el 2016 del
presidente Medina.
66. Notas sobre reelección
Tema recurrente en la política vernácula, en las últimas se-
manas la reelección presidencial adquiere carácter de reclamo
popular. La más reciente encuesta Gallup-Hoy rearma la ten-
dencia: la mayoría absoluta de la ciudadanía del país, un 65.7%,
favorece la reforma de la Constitución de la República para que
el presidente Danilo Medina pueda postularse para un segundo
mandato consecutivo. Veamos análisis ajenos y propios sobre un
tema de la mayor trascendencia nacional.
En su columna del 6/12/2014, la aguda y reputada periodista
Inés Aizpún divide los “reeleccionistas” en tres grupos diferen-
ciados. Unos, los de “corazón, que son los que ven injusto que un
presidente (no importa las siglas) que esté haciendo bien su tarea
no pueda repostularse.” Están los “ocasionales”, que “sólo apoyan
la reelección si es la de Danilo Medina”, por motivos personales,
no ideológicos.
Y otro lugar están los “reeleccionistas por descarte” que, in-
dependientemente del partido de su preferencia, piensan en
que los principales candidatos en el 2016 serían dos expresi-
dentes a los que la reforma constitucional del 2010 salvó del
“nunca jamás” y preeren “que cambien la Constitución, y se
reelija Danilo”.
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
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La lúcida analista política Rosario Espinal resalta en su co-
lumna del 11/2/2015 dos elementos que arrojan luz a la discu-
sión. Uno, que en la profunda reforma constitucional del 2010
considerada por algunos como una “Revolución Democrática”,
la agenda oculta fue volver al sistema de la reelección diferida
para habilitar ex presidentes que hoy aspiran nueva vez. Y dos,
“Que en países de fuerte tradición caudillista como es el domi-
nicano, la mejor opción es permitir una repostulación inmediata
y nunca jamás”.
Reitero que en mi accionar público he estado de acuerdo con
este sistema porque el presidente que hace un gobierno con gran
aceptación popular en un primer mandato nunca requeriría, si
ha demostrado ser un estadista, utilizar los resortes del Gobier-
no para ganar las elecciones y gobernar un segundo cuatrienio.
Además, su retiro forzado luego de ocho años permitiría, como
bien expresa la Espinal, “la circulación del liderazgo político, un
componente esencial del sistema democrático”.
El presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Ro-
sario Márquez, anunció al país que para reformar el art. 124
constitucional se requiere del “referendo aprobatorio” del art.
272 que, al tratarse de una “raticación popular” en que se con-
sulta a todo el cuerpo electoral (casi la misma logística que la
de unas elecciones generales) costaría una millonada al erario.
De inmediato hubo reacciones, unas más doctas que otras, y
está en la palestra una discusión técnico-jurídica sobre cuál es
el procedimiento de reforma aplicable de los previstos por la
Constitución.
La dogmática constitucional apunta a que agravar el mecanis-
mo de reforma del art. 124 con uno de democracia directa no sería
exigible en este caso, aún se tratare, como estiman algunos juristas,
de modicar un derecho que es a la vez un principio fundamental
de la democracia representativa: el de “elegir y ser elegibles”.
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José Alejandro Ayuso
Es evidente que eliminar el “no podrá ser electo para el pe-
ríodo constitucional siguiente” ampliará los derechos de partici-
pación política tanto del Presidente de la República como de los
electores en el 2016. Y ese tipo de reforma, a una Constitución
normativa como la nuestra, opino que no requiere de referendo
aprobatorio.
67. “Elegir y ser elegibles…”
El art. 22.1 consagra que son derechos de ciudadanos y ciu-
dadanas “Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la
presente Constitución”. ¿Tienen estos “derechos de ciudadanía” la
naturaleza de derechos fundamentales para el constituyente do-
minicano a pesar de no encontrarse en el Capítulo I del Título II?
¿Es el lugar donde se encuentran en el texto constitucional, o como
se le nombre en el mismo, lo que determina la “fundamentalidad”
de un derecho? ¿Ser un derecho “exclusivamente ciudadano” y no
uno inherente a la persona los excluye de ser fundamentales, a
pesar de que la Convención Americana de Derechos Humanos lo
prevé como “derechos políticos” en su art. 23.1?
Ante todo, discernir que “los derechos fundamentales son
los derechos naturales democráticamente constitucionalizados
acompañados de las notas distintivas de ecacia directa y vincu-
lación de los poderes públicos, indisponibilidad para el legislador
en su contenido esencial, control judicial y control de constitu-
cionalidad”, como los dene el eminente profesor español Javier
Pérez Royo en su Manual de Derecho Constitucional (2010).
En principio, el derecho ciudadano a elegir y ser elegible
cumple con estos requisitos según la doctrina plasmada en el art.
74 de la Constitución dominicana sobre los principios de aplica-
ción e interpretación de los derechos fundamentales, de la mis-
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El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
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ma manera que lo hace el derecho fundamental de participación
política consagrado en el art. 23 de la Constitución española.
Ahora bien, también tienen igual naturaleza el derecho de
propiedad del art. 51 constitucional colocado bajo el Título III
De los derechos, garantías y deberes fundamentales, que el art.
33 de la Constitución española que ubica el derecho de propie-
dad en la Sección 2º: De los derechos y deberes de los ciudada-
nos, y no en la Sección 1º: De los derechos fundamentales y de
las libertades públicas.
El profesor Pérez Royo, en una operación de “deslinde ge-
neral” de los derechos, diferencia entre los derechos “nominal-
mente fundamentales” de los que sólo lo son de una manera
“sustancial”, basado en el atendible criterio de que, en España y
entendemos que en la República Dominicana, el constituyente
no ha reconocido el carácter de los derechos exclusivamente por
su “ubicación” o por como los “nombre” la Carta Magna.
A la luz de esta dogmática constitucional y en sede compa-
rada, el derecho de participación política español y el derecho
de propiedad dominicano son derechos “nominal y sustancial-
mente” fundamentales, mientras que el derecho de propiedad
español y el derecho a elegir y ser elegibles dominicano serían
“sólo sustancialmente fundamentales”. Este último también se-
ría un “principio fundamental” de la democracia representativa
como establece el reputado catedrático Eduardo Jorge Prats en
su Derecho Constitucional, Vol. II (2012).
Según mi exégesis, eliminar el “no podrá ser electo para el
período constitucional siguiente” del art. 124 constitucional am-
pliará los derechos de participación política tanto del Presidente
Danilo Medina como de los electores en el 2016, ese tipo de
“reforma positiva” no requiere de referendo aprobatorio.
A esta misma conclusión han llegado otros reputados juris-
tas, sólo que por otras interpretaciones que respeto, como la del
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José Alejandro Ayuso
lúcido constitucionalista Cristóbal Rodríguez cuando establece
que “la cuestión de la reelección presidencial no forma parte del
ámbito material limitativamente reservado por el constituyente
al tamiz del referendo constitucional aprobatorio”.
68. “Repostulación” no es reelección
Algunos confunden la “reelección” con realizar una reforma
constitucional para permitir que un presidente de la República
pueda optar por postularse una segunda vez consecutiva. Nada
más falso: la historia reciente del país corrobora esta hipótesis
cuando, hace poca más de una década, el cuerpo electoral no
votó en mayoría por un presidente-candidato luego de su habi-
litación constitucional para volver a presentarse al cargo. Ergo,
parece no existir una relación directamente proporcional entre
ambos actos.
¿Podría ocurrir en las elecciones venideras con el Lic. Danilo
Medina lo que en el 2004 con el Ing. Hipólito Mejía si la nación
decide retomar el sistema de elección presidencial por un segun-
do periodo y nunca jamás? ¿Le recriminaría el electorado al Jefe
del Estado que, bajo su mandato, la Asamblea Nacional Revi-
sora modique la Constitución como reclama una mayoría del
pueblo soberano? Veamos unos datos y tendencias de la realidad
política nacional que apuntan a responder estas interrogantes
con rotundas negativas.
Ante todo, veamos lo que expresan las encuestas serias (que
así también las hay charlatanas). Estas mediciones, que sirven
para cuanticar la voluntad popular en ausencia del ejercicio de
mecanismos de la democracia directa previstos en la Constitu-
ción, en los que se consulta de manera directa al cuerpo electoral
sobre un tema de interés nacional como lo es el derecho del pue-
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El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
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blo a elegir el candidato de su preferencia, así como el derecho
de éste a presentarse a las elecciones.
La última encuesta Gallup-Hoy (la columna es de febrero del
2015) arroja que la mayoría absoluta de la ciudadanía del país,
un 65.7%, favorece la reforma constitucional para que el Pre-
sidente se repostule en el 2016. La reciente Penn, Schoen and
Berland-SIN rearma esta tendencia a la alza: un 77% a favor de
que esto ocurra. La más reciente aun, la Diario Libre-Greenberg,
conrma que desde el pasado mes de octubre el presidente Me-
dina ha fortalecido su respaldo popular.
Según esta medición, hoy día el 69% de los dominicanos
apoyan cambiar la Constitución para permitir la repostulación
consecutiva, 7 puntos más que hace 6 meses, y el porcentaje que
dice que lo reelegiría contra darle a otro una nueva oportunidad
creció 6 puntos: 7 de cada 10 potenciales votantes. Además, una
alta valoración positiva de su gestión de gobierno en casi todas
las áreas ha incrementado el índice de favorabilidad del presi-
dente Medina en 3 puntos desde octubre pasado y ahora alcanza
un 70%.
Entiendo que, si mañana se realizara en el país un referendo
consultivo sobre esta posibilidad de repostulación que hoy res-
palda un 71% del electorado, sus resultados diferirían en poco
margen, quizá el de error que por lo general es un 3%. Igual
sucedería si, como erradamente alegan algunos, el mecanismo de
reforma del art. 124 requiriese de un referendo aprobatorio: no
cabría dudas de que el pueblo raticaría por abrumadora mayo-
ría el cambio constitucional realizado por la Asamblea Nacional
Revisora.
Si es cierto que “no están los votos” en el Congreso por sim-
patías partidarias hacia otro candidato, parece un contrasentido
que “representantes” de la soberanía popular desoigan esta r-
me y legítima “voluntad de reforma constitucional” expresada
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José Alejandro Ayuso
en todas las encuestas. Me pregunto cuál sería la convincente
explicación de estos legisladores cuando informen de su gestión
“ante los electores que representan”, como manda el artículo 92
de la Constitución.
69. Ordenar el debate
En los medios de comunicación y las redes sociales se discu-
te la viabilidad política de una reforma a la Constitución para
adoptar nueva vez el sistema que posibilita una reelección con-
secutiva. Se evoca que este régimen fue modicado mediante
la reforma constitucional del 2010 por un pacto partidario para
adoptar el actual de la reelección diferida e indenida, a pesar de
que en consultas populares realizadas en el 2006 la mayoría del
pueblo armó preferir el denominado sistema norteamericano
de los dos periodos consecutivos y luego el “nunca jamás”.
En paralelo, y también con amplia profusión mediática, surge
una discusión técnico-jurídica sobre el procedimiento de refor-
ma constitucional que aplicaría al artículo 124 sobre Elección
Presidencial, en la cual algunos de los más connotados consti-
tucionalistas, en declaraciones públicas o artículos de prensa, se
dividen en dos exégesis encontradas: los que entienden la Cons-
titución exige la gura del referendo aprobatorio para perfec-
cionar esta reforma y los que no lo entienden así. Otros juristas
llegan a exigir la celebración de un referendo previo para consul-
tar al cuerpo electoral sobre la necesidad de modicar el citado
artículo constitucional.
Para el profesor Eduardo Jorge Prats, y “al margen de las
virtudes y defectos de cada modelo de elección presidencial, es
clave poder entender a cabalidad el marco jurídico de una refor-
ma constitucional tendente al restablecimiento de la reelección
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presidencial en cualquiera de sus variantes, pues ello evita mal-
entendidos casuales o deliberados que, tarde o temprano, contri-
buyen a que la verdad jurídica se disuelva en una Torre de Babel
de lenguas incomprensibles entre sí y confusas para el público
profano”.
Para que la ciudadanía pueda discernir mejor esta amalga-
ma de opiniones jurídicas y proporcionarle rigor cientíco a este
trascendental debate constitucional, la Fundación Equidad, Inc.
reactiva sus actividades académicas de pedagogía constitucional al
proponer la organización de un seminario académico para orde-
nar el debate sobre el procedimiento de reforma constitucional.
Se han identicado, entre los juristas que han manifestado
públicamente su opinión respecto a la necesidad del referendo
para perfeccionar la reforma del art. 124, a los siguientes: Juan
Manuel Pellerano Gómez, Radhamés Jiménez, Trajano Vidal
Potentini y Angel Lockward. Entre los que opinan que la Cons-
titución no manda el procedimiento agravado de reforma en el
caso del sistema de elección presidencial: Eduardo Jorge Prats,
Olivo Rodríguez, Nassef Perdomo, Cristóbal Rodríguez, Flavio
Darío Espinal, Julio Cury y Carlos Salcedo.
La Fundación Equidad, Inc. se propone convocar este foro de
interpretación constitucional e invitar a estos reputados juristas
a realizar una ponencia el día del evento, así como a presentar
un breve ensayo escrito cuyos textos serían luego recopilados
en un volumen que publicaríamos junto a las conclusiones del
foro. Para comentar y enriquecer este debate jurídico, también
se consideraría invitar para comentar las ponencias a destacados
profesionales del derecho como Francisco Álvarez Valdez, Ser-
vio Tulio Castaños y Luis Henry Molina, quienes también han
expuesto sus opiniones sobre el tema.
Este seminario sería celebrado en un hotel de la capital un día
de nales de mayo o principios de junio del año en curso, puesto
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José Alejandro Ayuso
que resulta imperativo ordenar el debate sobre el procedimiento
de reforma constitucional del art.124.
70. Debate a la altura
Organizado por la Fundación Equidad, Inc. fue realizado el
pasado miércoles 20 de mayo del 2015 el primer I Debate jurídico
sobre la reforma constitucional, evento donde los destacados juris-
tas Emmanuel Esquea Guerrero, Eduardo Jorge Prats, Ángel
Lockward, Nassef Perdomo, Trajano Vidal Potentini y Cristóbal
Rodríguez plantearon sus argumentos al respecto.
A continuación, las palabras que pronuncié en el acto: “Dis-
tinguidos y queridos juristas que hoy nos honran con su partici-
pación en este debate, estimadas y estimados colegas, amigas y
amigos todos que hoy nos acompañan. Mi querido y recordado
padre siempre dijo que quien habla mucho yerra mucho: por tan
sabio adagio y porque en el guion del evento sólo me asignaron
una hora para introducirlo, seré muy pero que muy breve.
Ante todo, establecer que esta iniciativa de la Fundación
Equidad, Inc., centro de pensamiento que tiene como uno de
sus objetivos promover acciones de pedagogía constitucional,
procura discernir la verdad jurídica detrás de las múltiples inter-
pretaciones sobre el procedimiento para modicar el art. 124 de
la Constitución sobre la Elección Presidencial.
En esta ocasión recurro a distinguidos maestros del constitu-
cionalismo moderno para contextualizar, en términos doctrina-
rios, este debate que, primero, va de reformar la Norma Funda-
mental y, segundo, de interpretarla.
Para el pasado magistrado del Tribunal Constitucional espa-
ñol del 2004 al 2013 Don Manuel Aragón Reyes, “La irrefor-
mabilidad de una Constitución repugnaría tanto al principio de-
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El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
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mocrático (la voluntad popular del presente no puede imponerse
totalmente a la voluntad popular del futuro) cuanto al carácter
mismo de las normas jurídicas (de las que, como productos his-
tóricos, no cabe predicar la inmutabilidad).
Por la parte hermenéutica, si bien “La tarea del jurista es
interpretar normas” y “Sin interpretación no hay derecho”,
“El Derecho Constitucional ha sido un derecho sin interpre-
tación jurídica hasta los años cincuenta del siglo XX”. Para
el reputado constitucionalista español Javier Pérez Royo la
incorporación de la interpretación al Derecho Constitucional
debe respetar unos principios que, a pesar de me restan aún
57 minutos, sólo voy a retener uno de ellos: el “de la fuerza
normativa de la Constitución”.
Para el profesor Pérez Royo este principio admite que, “Aun-
que la interpretación de la Constitución pueda ser muy !exible,
la Constitución es norma jurídica y “No se puede “desnaturali-
zar” el texto constitucional por la vía de la interpretación”.
Por último, y con esto termino para respetar –esta vez en
serio- los 5 minutos asignados en el programa preestablecido,
referir al maestro alemán Peter Häberle que considera “un pe-
dazo de derecho de participación democrática” de ciudadanas y
ciudadanos el ejercicio de interpretación constitucional al que
nos abocamos ahora.
Ya que somos parte integrante de la sociedad abierta de los in-
térpretes de la Constitución, pongamos manos a la obra para que
este evento logre derribar esta Torre de Babel de lenguas in-
comprensibles entre sí y confusas para el público profano. Y que
resplandezca así la verdad jurídica sobre el procedimiento para
modicar el art. 124 de la Constitución que permitiría la reelec-
ción consecutiva por dos periodos y “nunca jamás”.
Concluir con mi innito agradecimiento a los destacados
expositores, a la selecta concurrencia y al eciente equipo or-
171
José Alejandro Ayuso
ganizador de este evento, y que comience este primer I Debate
jurídico sobre la reforma constitucional convocado por la Funda-
ción Equidad, Inc.
71. El debate continuará…
Como jurista y columnista he dado atento seguimiento al
proceso de reforma constitucional que cursa actualmente por el
Senado. Como se conoce, el 28 de mayo del 2015 en la maña-
na la Cámara Alta votó a unanimidad el proyecto de ley que
declara la necesidad de reformar el artículo 124 constitucional
sobre Elección Presidencial para permitir la “repostulación” con-
secutiva, por un nuevo periodo consecutivo, y agregar un párrafo
transitorio para que el actual mandatario, si es reelecto, no pueda
optar por un tercer mandato.
En la tarde del mismo día se hizo público un acuerdo orgáni-
co del Partido de la Liberación Dominicana, PLD, que pone n
a una crisis política interna de esa organización que fue desatada
por una decisión mayoritaria de su Comité Político favorable a
la modicación de la Constitución. Discusión política sobre la
reelección aparte, también surgió una en cuanto a los aspectos
jurídicos sobre el procedimiento para reformar el citado artículo.
En esencia, los elementos sometidos al debate versan sobre
el carácter de la ley de iniciativa de la reforma (si ordinaria u
orgánica); si esta modicación constitucional requiere el proce-
dimiento agravado de reforma que exige el referendo aprobato-
rio previsto por el art. 272; y si procede el amparo o el control
de constitucionalidad contra la reforma. A pesar del acuerdo en
el PLD que la viabiliza, el debate jurídico mantiene su vigencia
dado que la interpretación de estos aspectos no cuenta con el
consenso de la doctrina jurídica nacional.
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Por demás, este pacto político incluyó en su punto 2 la recien-
te propuesta del expresidente Leonel Fernández y padre de la re-
forma integral de la Norma Fundamental de la nación del 2010,
que integra una nuevo elemento a la discusión técnico-jurídica y
reza como sigue: “Se acuerda respaldar e iniciar oportunamente,
a través de la representación legislativa de nuestro partido, una
modicación de los artículos 270, 271 y 272 de la Constitución
de la República, a los nes de fortalecer y hacer más calicados
los porcentajes requeridos para la reforma de la misma a futuro”.
Para que líderes de opinión, la sociedad civil y la ciudada-
nía en general pudieran discernir la verdad jurídica y evitar ma-
nipulaciones casuales o deliberadas sobre el procedimiento de
modicación del art. 124 constitucional era imperativo ordenar
este debate desde una perspectiva cientíca y académica. A estos
nes la Fundación Equidad, Inc. convocó el pasado día 20 al
primer Debate jurídico sobre la reforma constitucional en el que 6
de los más connotados constitucionalistas expresaron interpre-
taciones divergentes sobre el tema.
Para continuar este trascendental debate jurídico, la institu-
ción que presido tuvo el honor de convocar, en calidad de ex-
ponentes y a un segundo evento, a juristas de la talla de Rosalía
Sosa, Luis Miguel Pereyra, Carlos Salcedo, Francisco Álvarez
Valdez, Olivo Rodríguez Huertas, Luis Vilchez González, Mi-
guel Valerio Jiminián, Julio Cury, Miguel Valera y José Darío
Suárez. Estos aceptaron participar con ponencias verbales y/o
ensayos escritos. Próximamente se dará a conocer la fecha de
realización del evento.
Porque para la Fundación Equidad, Inc. las acciones de peda-
gogía constitucional pasan por una interpretación permanente de
las normas que, como advierte la doctrina, debe estar basada en
unos principios y valores que impidan se “desnaturalice” el texto
constitucional por intereses extrajurídicos evidentes o velados.
173
José Alejandro Ayuso
72. Exigencia popular de reforma
El pasado presidente de la Suprema Corte de Justicia y re-
putado jurista Dr. Jorge Subero Isa sentenció por Twitter, esa
novedosa red social que nos informa al instante y en síntesis lo
que pasa en el mundo y lo que piensan los demás, lo siguiente:
“De las reformas constitucionales en los años 1966, 1994, 2002
y 2010, la última sería la de menos duración”. Seguidor atento
le respondí que esto sucedía “Quizá porque en relación al art.
124 no se respetó la voluntad popular expresada en las consultas
querido profesor”.
Como el mismo expresidente Leonel Fernández se ocupó de
recordarlo en su más reciente discurso a la nación, las consultas
populares previas a la amplia reforma constitucional del 2010
y realizadas en todo el país arrojaron como voluntad mayorita-
ria que se mantuviera el régimen del año 2002 de dos periodos
consecutivos y el “nunca jamás”. Luego, el conocido pacto polí-
tico que viabilizó el proceso en la Asamblea Nacional Revisora
“modicó” la voluntad del pueblo sobre el sistema de elección
presidencial.
Entendemos con Sagüez (2010) que “Para denir el acierto
de una constitución cabe preguntarse, además, si fue impuesta o
consensuada por el constituyente, vale decir, si es una “constitu-
ción de la discordia” o una “constitución de la concordia”. Todo
parecería indicar que la imposición vía acuerdo partidario del
art. 124 fue discordante con la decisión tomada por el pueblo.
Por demás, en el último año las encuestas cientícas y serias
que se realizan con frecuencia en el país han determinado que 7
de cada 10 personas consultadas están de acuerdo en que se mo-
dique la Constitución en ese aspecto, lo que permitiría al pre-
sidente Danilo Medina optar por una nueva postulación para, si
obtiene la mayoría de votos en las urnas, ser reelegido.
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El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
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Esta expresión de la voluntad popular tipicó una “exigencia
de reforma” del artículo 124 en particular, la que fue traducida
“con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra
cámara” en la ley de iniciativa de reforma constitucional, ma-
yoría que exige el artículo 269. Al respecto, concuerdo con de
Cabo Martín (2003) en “que la Reforma constitucional y su ac-
tuación es una pieza fundamental en el funcionamiento normal
del sistema constitucional, de manera que el cambio constitu-
cional está más en la lógica del racionalismo de las Constitucio-
nes rígidas que en el historicismo tradicionalista de las !exibles”.
Es consenso que la Norma Fundamental dominicana es rí-
gida y como tal prevé un procedimiento agravado para su mo-
dicación, “que solo podrá hacerse en la forma que ella misma
indica” (art. 267). Pues precisamente eso, acatar lo que ordena y
manda la Constitución, es lo que han hecho los poderes legisla-
tivo y ejecutivo implicados en el proceso de su reforma.
A pesar de la “desconstitucionalización” por efecto de “una
interpretación manipulativa de la constitución” (Sagüez) por
parte de políticos-juristas con agendas partidarias, entiendo
que se ha armado la “voluntad de constitución” a la que aludía
Konrad Hesse, que no es más que “la leal intención de cumpli-
miento de la ley suprema”. Al reformar la Constitución como
ella ordena y manda también demostramos un mínimo de “cul-
tura constitucional” (Häberle).
73. El segundo debate
El martes 16 de junio de 2015 la Fundación Equidad, Inc.
llevó a efecto el segundo II Debate Jurídico sobre la reforma consti-
tucional. Un buen amigo me cuestionó de manera franca sobre la
“utilidad” del mismo si ya el Congreso había escogido el procedi-
175
José Alejandro Ayuso
miento para modicar el artículo 124 mediante ley de iniciativa
ordinaria y sin referendo aprobatorio posterior. Le contesté que,
si bien ha prevalecido esta corriente doctrinaria, entiendo que
la misma no será pacíca hasta tanto se pronuncie el Tribunal
Constitucional, supremo intérprete de la Norma Fundamental y
órgano de cierre del sistema de justicia constitucional.
Para apoyar mi argumento con un ejemplo, le referí al escép-
tico amigo la acción directa de inconstitucionalidad incoada por
la Fuerza Nacional Progresista, FNP, el pasado 3 de junio contra
la Ley 24-15 del 2 de junio que declara la necesidad de reformar
la Constitución en su artículo 124, bajo el argumento de que
es una ley orgánica y que, al tenor del art. 112 constitucional,
requería “del voto favorable de las dos terceras partes de los pre-
sentes en ambas cámaras”.
También solicitó la FNP una medida cautelar para suspen-
der los efectos de esta ley y aplazar la reunión de la Asamblea
Nacional Revisora que, de inmediato, el TC rechazó por existir
precedentes vinculantes que le impiden “suspender pretoriana-
mente la aplicación de una ley”. Luego continuó el proceso y el
sábado 6 de junio los asambleístas aprobaron en primera lectura
la propuesta de reforma con 183 votos a favor y 32 en contra.
Hoy viernes será la segunda y última lectura.
Ahora bien: según la ley orgánica 137-11 el TC tiene un pla-
zo de 4 meses para decidir sobre el fondo de esta acción y de-
terminar si esta ley de convocatoria fue aprobada conforme las
normas constitucionales aplicables. Este mismo lapso tendría el
TC si, como es previsible, la FNP u otra “persona con interés
legítimo y jurídicamente protegido” presenta otra acción en in-
constitucionalidad que, esta vez, sería contra la reforma consti-
tucional misma y bajo el argumento de que esta requiere el pro-
cedimiento agravado mediante referendo aprobatorio previsto
por el art. 272.
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
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Se debe tomar en cuenta que en ocasión de las reformas de
1994 y del 2002 existen precedentes jurisprudenciales que, por
ser vinculantes, pregurarían en gran medida las decisiones del
TC respecto de estas acciones que buscarían “anular” la refor-
ma constitucional, a pesar de lo que establece el art. 267. De
todas maneras, se evidencia que el debate jurídico mantiene
su vigencia dado que la interpretación de los aspectos antes
mencionados tampoco cuenta con el consenso de la doctrina
nacional.
Para discernir la verdad jurídica y evitar manipulaciones ca-
suales o deliberadas sobre el procedimiento de modicación del
art. 124 de la Norma Fundamental, la Fundación Equidad, Inc.
convocó el día 20 de mayo de 2015 a un primer debate en el que
6 de los más connotados constitucionalistas expresaron interpre-
taciones interesantes pero divergentes sobre estos tópicos.
Para continuar este trascendental debate jurídico, en esta
ocasión contaremos con juristas de la talla de Luis Miguel Pe-
reyra, Carlos Salcedo, Francisco Álvarez Valdez, Ramón Emilio
Núñez, Olivo Rodríguez Huertas, Luis Vilchez González y Ju-
lio Cury. La mesa está servida y los comensales prestos a degus-
tar los manjares de la dogmática constitucional.
74. Otro debate de altura
Nueva vez convocado y organizado por la Fundación Equi-
dad, Inc., centro de pensamiento que promueve acciones de pe-
dagogía constitucional, fue celebrado el pasado día 16 el segundo
II Debate jurídico sobre la reforma constitucional, con la destacada
participación de los reputados juristas ut supra mencionados.
Con el objetivo de discernir de manera cientíca la verdad
jurídica detrás de las múltiples interpretaciones sobre el proce-
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José Alejandro Ayuso
dimiento utilizado para modicar el art. 124 de la Constitución
sobre la Elección Presidencial, nueva vez quedó evidenciado una
división doctrinal sobre los temas atinentes al carácter de la ley
de iniciativa de la reforma, la exigencia de referendo aprobatorio
posterior, así como de la posibilidad de que esta reforma pueda
ser anulada por el Tribunal Constitucional por infracciones de
forma o fondo contra la Norma Fundamental de la nación.
En las palabras introductorias de este segundo debate realicé
unas muy breves re!exiones, con el apoyo de reputados maes-
tros del constitucionalismo moderno, sobre dos aspectos que se
entrelazan y son relevantes a esta discusión. Uno es la relación
entre Derecho y Política. El otro que, si bien la tarea del jurista
es interpretar normas y sin interpretación no hay derecho, ad-
vertir que la in!uencia de intereses extra-jurídicos, maniestos o
velados, casuales o deliberados, podrían provocar la consecuen-
cia nefasta de “desnaturalizar” el texto constitucional por la vía
de la interpretación.
Al respecto, el catedrático de Derecho Constitucional de la
Universidad Complutense de Madrid Carlos de Cabo Martín, ex-
presa que “El hecho de que el constitucionalista tope con la reali-
dad política no es algo excepcional sino habitual y, por tanto, no es
tampoco algo de lo que deba huir. De ocurrir así, el estudio del de-
recho Constitucional sería una empresa prácticamente imposible”.
Para Francisco J. Laporta, catedrático de Filosofía del De-
recho de la Universidad Autónoma de Madrid, “…siempre que
se trate la reforma constitucional…llega un momento en el que,
necesariamente se rebasa el mundo del Derecho y se entra en el
de lo político”. Es por esta vinculación inevitable que la opinión
pública no tenía claro si la discusión era jurídica o política, por-
que tomaba de ambas disciplinas.
Para el eminente profesor español Javier Pérez Royo, el Dere-
cho Constitucional es “el punto de intersección entre la Política
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El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
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y el Derecho” si, como indica el ex presidente de la Corte Cons-
titucional italiana Gustavo Zagrebelsky: “por política se entien-
de la actividad dirigida a la convivencia”, y no “la competición…
por la asunción y la gestión del poder…”. Juzgue el lector si para
algunos políticos y juristas el trasfondo de sus opiniones tenía el
sesgo emocional de su preferencia por un candidato.
Por la parte hermenéutica, y en consonancia con el maestro
argentino de Derecho Constitucional Néstor Pedro Sagüés, es-
timé oportuno prevenir contra “los supuestos de interpretación
manipulativa de la constitución, que asume múltiples variantes,
como dar a las palabras de la constitución un signicado absur-
do o rebuscado, interpretar un artículo de ella desconectándolo
de los restantes, practicar analogías improcedentes, desplegar un
razonamiento incongruente, inventar excepciones que la cons-
titución no prevé, subestimar unas cláusulas y exagerar el valor
de otras, tergiversarlas, pervertir y desnaturalizar el contenido de
ciertos derechos, etcétera”.
75. El nuevo debate: ¿blindar la reforma
constitucional?
Los debates jurídicos celebrados por la Fundación Equi-
dad, Inc. constataron dos elementos importantes: a pesar
de las interpretaciones encontradas sobre el procedimiento
adoptado para la reforma del artículo 124 sobre Elección
Presidencial, esa falta de doctrina consolidada no impidió
que se estableciera el fundamento constitucional de la modi-
cación para que, en lo adelante, la Constitución permita la
postulación consecutiva por un segundo periodo y la posible
reelección de un presidente en ejercicio si obtiene la mayoría
del cuerpo electoral.
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José Alejandro Ayuso
Luego de estos enriquecedores eventos hemos recibido en la
Fundación, la que ya anunció que organizaría debates académi-
cos de forma permanente, algunos requerimientos sobre el nue-
vo tema para la tercera discusión. Avanzado ya por Julio Cury,
uno de los reputados juristas invitados a exponer en el segundo
debate, entendemos que el próximo tema que ya ha provocado
reacciones divergentes en la comunidad jurídica nacional es el
referente al endurecimiento de las mayorías requeridas para re-
formar la Constitución.
Se recuerda el pacto político orgánico del Partido de la Li-
beración Dominicana, PLD, que puso n a una crisis política
interna de esa organización desatada por una decisión mayo-
ritaria de su Comité Político favorable a la modicación de la
Constitución.
Este acuerdo incluyó una propuesta del expresidente Leonel
Fernández que ya ha sido objeto de discusión técnico-jurídica:
“Se acuerda respaldar e iniciar oportunamente, a través de la re-
presentación legislativa de nuestro partido, una modicación de
los artículos 270, 271 y 272 de la Constitución de la República,
los nes de fortalecer y hacer más calicados los porcentajes re-
queridos para la reforma de la misma a futuro”.
El connotado constitucionalista Flavio Darío Espinal se re-
ere al tema en su columna Ni pedazo de papel, ni texto sagra-
do (Diario Libre, 4/06/15). El Dr. Espinal es partidario de la
propuesta hecha por la Comisión de Juristas de “que la ley de
convocatoria tenga que ser aprobada con las dos terceras de los
miembros de cada cámara” y no con una mayoría ordinaria como
ocurre actualmente. Por otra parte, también piensa que “poner
un porcentaje mayor” a la mayoría de las dos terceras partes de
los miembros de la Asamblea Revisora para aprobar válidamen-
te cualquier cambio a la Constitución “daría un poder de veto
excesivo a cualquier minoría en las cámaras” que desee bloquear-
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lo, a pesar de contar este cambio constitucional con un “amplio
respaldo político”.
Por su parte, en su columna “El futuro de la reforma consti-
tucional” (Listín Diario, 15/06/15), el expresidente Fernández
insiste en su posición expresada ya en aquel recordado discurso a
la nación: “…si nuestra Carta Sustantiva es de naturaleza rígida,
como en efecto lo es, en una futura reforma constitucional debe
blindarse de manera tal que no sea tan frágil o vulnerable a cual-
quier tipo de modicación”.
Este tema no es pacíco. No obstante, concuerdo en que la
Constitución no puede ser ni irreformable ni sus normas inmu-
tables porque “la voluntad popular del presente no puede impo-
nerse totalmente a la…del futuro” (Aragón Reyes). Por igual, “el
cambio constitucional está más en la lógica del racionalismo de
las Constituciones rígidas que en el historicismo tradicionalista
de las !exibles” (de Cabo Martín). La mesa está servida pues
para que continúe el debate jurídico de altura.
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