Las vías de ejecución y la fuerza pública, insostenibilidad jurídica de una conciliación obligada

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"Las vías de ejecución y la fuerza pública: insostenibilidad jurídica de una conciliación obligada"

Yoaldo Hernández Perera

Juez segundo sustituto de presidente y titular de la 1ra. Sala del Juzgado de 1ª Instancia de la Cámara Civil y Comercial del D. N.

RESUMEN:

Por contravenir los principios generales del derecho de ejecución forzada, se critica la fase de conciliación obligada que ha venido aplicando ordinariamente el Ministerio Público, basado en la Resolución No. 14379 del 11 de noviembre de 2005.

PALABRAS CLAVES:

Derecho de ejecución forzada, medidas conservatorias, factor sorpresa, medidas ejecutivas, eficacia procesal, debido proceso, derecho de ejecución de títulos ejecutorios, conciliación obligada, desnaturalización, inconstitucionalidad, República Dominicana.

En los últimos tiempos se ha incorporado un trámite burocrático, no previsto expresamente en la ley, para otorgar a los ejecutantes la fuerza pública en cualquier modalidad de ejecución, sean embargos ejecutivos o conservatorios, o ejecuciones especiales previstas en leyes adjetivas (como por ejemplo la ejecución prendaria instituida en la Ley No. 6186 y el procedimiento de incautación, según la Ley No. 483 sobre Venta Condicional de Muebles). Dicho trámite constituye un verdadero impase procesal.

En sentido general, en todo proceso que implique un desalojo se ha instaurado que, para poder ejecutar válidamente, debe agotarse una fase conciliatoria obligada ante el Ministerio Público entre el acreedor ejecutante y el deudor ejecutado.

El procedimiento para obtener la fuerza pública está reglado por la Resolución No. 14379, dictada en fecha 11 de noviembre del año 2005 por la Procuraduría General de la República, institución que emitió esta norma haciendo uso de sus facultades reglamentarias en el Ministerio Público, que es el encargado de la fuerza pública.

Según el artículo 5 de la citada resolución, toda solicitud de otorgamiento de fuerza pública deberá ser dirigida al fiscal adjunto encargado de asuntos de fuerza pública de la Procuraduría Fiscal correspondiente, mediante instancia escrita a máquina, firmada por el ministerial o funcionario encargado de la ejecución, con su correspondiente sello gomígrafo. En ella se hará constar, al menos, las informaciones que expresamente requiere dicho texto. Al tenor del artículo 6 del mismo reglamento, en todos los casos deberán depositarse los documentos en copias fotostáticas; los originales han de presentarse al momento del depósito, a fin de comparar y verificar la fidelidad de las copias. No se reciben solicitudes incompletas. El acuse de recibo de una solicitud de fuerza pública crea una presunción de que esta cumple con todos los requerimientos de forma establecidos por las leyes y por el citado reglamento.

El artículo 7 del reglamento concede al Ministerio Público apoderado un plazo de quince días, desde la fecha de la solicitud, para...

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