El vaivén jurisprudencial del concepto de salario ordinario en la República Dominicana

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"El vaivén jurisprudencial del concepto de salario ordinario en la República Dominicana"

William Matías Ramírez

Asociado de Headrick Rizik Álvarez & Fernández.

RESUMEN:

Para el cálculo de las prestaciones laborales a las que tenga derecho un trabajador como consecuencia de la terminación de su contrato de trabajo, únicamente se podrán tomar como base para la determinación de su salario diario, los conceptos que, de acuerdo a las leyes, la doctrina y la jurisprudencia, puedan ser catalogados como salario ordinario.

PALABRAS CLAVES:

Salario ordinario, prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario extraordinario, prestación ordinaria, bonificaciones, gastos de representación.

  1. INTRODUCCIÓN:

    Obtener un cálculo exacto de las prestaciones laborales y los derechos adquiridos –auxilio de cesantía, preaviso, vacaciones, salario de navidad y participación en los beneficios de la empresa– que le corresponden a un trabajador que, como consecuencia de la terminación de la relación laboral esté sujeto al pago de dichos conceptos, en ocasiones deviene en un dolor de cabeza, no tan solo para los empleadores, sino para los propios abogados.

    Las prestaciones laborales y los derechos adquiridos que le corresponden a un trabajador se calculan de acuerdo a las fórmulas que establece la propia Ley 16–92 que instituye el Código de Trabajo de la República Dominicana —en lo adelante Código de Trabajo—, tomando como base el promedio del salario diario ordinario que el trabajador devengaba en la empresa durante el último año de labor.

  2. DEFINICIÓN DE SALARIO ORDINARIO:

    Ahora bien, ¿cómo determinamos cuál es el salario ordinario de un trabajador? La pregunta pudiera parecer capciosa desde un punto de vista exegético de interpretación de la norma; sin embargo, al no existir una definición legal o doctrinal que pueda abarcar sus alcances y delimitaciones, lo lógico es que su definición provenga de la combinación de los artículos 192, 198 y 85 (parte final) del Código de Trabajo, así como de la doctrina y jurisprudencia. Según estas fuentes, se puede definir el salario ordinario como la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado, integrado por el dinero en efectivo que debe ser pagado de forma ordinaria, por hora, por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo pagado en períodos no mayores de un mes, cuya naturaleza esté directamente relacionada con la prestación ordinaria del servicio prestado.

    Analicemos la cronología jurisprudencial del concepto.:

  3. 1975: EL CÁLCULO SOLO DEBE INCLUIR HORAS ORDINARIAS DE TRABAJO:

    La restricción de la inclusión de montos que no fueran el resultado de horas ordinarias de trabajo tuvo su origen en una lucha de titanes que data del año 1975, en la cual se suscitó un pleito nutrido por las consideraciones de los doctores Lupo Hernández Rueda y Rafael Alburquerque, célebres abogados laboralistas que desde aquella época mostraban sus habilidades para discutir temas que sentarían precedentes. En esa ocasión, la la empresa demandada resultó vencedora al lograr convencer a los jueces de la Suprema Corte de la época de que "las comisiones proporcionales devengadas por los trabajadores, adicionalmente a su salario ordinario, no pueden ser incluidas en el cómputo...

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