Validez de los actos y actividades efectuados por el funcionario de hecho
Autor | Rosalmy Nikaurys Guerrero R. |
Cargo | Jueza del Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional |
Páginas | 29-34 |
DERECHO ADMINISTRATIVO
VALIDEZ DE LOS ACTOS Y ACTIVIDADES EFECTUADOS POR EL
FUNCIONARIO DE HECHO
Rosalmy Nikaurys Guerrero R.
Jueza del Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.
roguerrero@poderjudicial.gob.do
Resumen: Este ensayo tiene por miras establecer la existencia de la validez de los actos
y actividades realizados por los funcionarios de hecho aun cuando sus nombramientos
se consideren nulos por irregularidades respecto de los requisitos que deben intervenir
para sus nombramientos.
Palabras claves:Función pública, servidor público, funcionario de hecho, principio de
eficacia, principio de legalidad, principio de favorabilidad, orden público, República
Dominicana.
La Ley 41-08, de Función Pública, que crea la Secretaría de Estado de Administración
Pública1, define las distintas categorías de servidores públicos partiendo de la naturaleza
de su relación de empleo y los servicios que prestan a los órganos y entidades de la
Administraciónpública.En ese tenor, el artículo18delacitadanormaenunciala
siguiente clasificación:
1. funcionariososervidorespúblicosdelibre
nombramiento y remoción;
2. funcionarios o servidores públicos de carrera;
3. funcionarios o servidores públicos de estatuto
simplificado;
4. empleados temporales.
En resumidas cuentas, al tratar la categoría de funcionarios de libre
nombramiento y remoción la ley explica que se trata de aquellos funcionarios o
servidores públicos de libre nombramiento y remoción de alto nivel2. Por su parte, los
servidores públicos de carrera son aquellos que ingresan al sistema una vez superan
1 En lo que sigue del escrito Ley 41-08.
2 El artículo 20 de la Ley 41-08 enlista las siguientes categorías: 1) secretarios de Estado, consultor
jurídico del Poder Ejecutivo, contralor general de la República y procurador general de la República; 2)
subsecretarios de Estado, titulares de organismos autónomos y descentralizados del Estado y otros de
jerarquía similar o cercana del presidente de la República y de los altos ejecutivos de las instituciones
públicas; 3) directores nacionales y generales y subdirectores; 4) administradores, subadministradores,
jefes y subjefes, gerentes y subgerentes, y otros de naturaleza y jerarquía similares; 5) gobernadores
civiles y otros representantes del Poder Ejecutivo en el Distrito Nacional y en las provincias.
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